Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 220952
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria en comisión de servicios mediante el sistema de libre designación de jefe/a de Departamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 9475 de fecha 25 de mayo de 2021, ha resuelto lo siguiente:
Convocar por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, dado que el puesto de trabajo se encuentra vacante y dotado presupuestariamente, y que la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo.
1.-JEFE/A DE DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (F30170019), DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO INTERIOR.
CÓDIGO: F30170019
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
ES/SUB/CLASE:
- Escala de Administración General, Subescala Técnica (TAG).
- Grupo A, Subgrupo A1
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
-Personal funcionario de carrera de todos los cuerpos, escalas y subescalas de los grupos a los que está adscrito, de todas las administraciones de las Islas Baleares.
- Certificado de catalán: C1.
FUNCIONES:
Los departamentos tienen como funciones genéricas las que están determinadas por el objetivo que tiene el órgano superior en el que se integran y, en especial las siguientes:
- Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del Departamento.
- Asesorar y apoyar a los órganos superiores y directivos de la Concejalía.
- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito al Departamento, e impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación en el ámbito de su Departamento.
- Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del Departamento, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
- Proponer medidas para la modernización, simplificación de trámites y mejora de la gestión y métodos de trabajo en la materia propia del Departamento.
- Elaborar y emitir los informes que le encomienden los órganos superiores en la materia propia del Departamento.
- Colaborar y coordinarse con el resto de departamentos y servicios municipales en las materias y programas de carácter transversal.
- Impulsar, implantar y hacer el seguimiento de proyectos de mejora y simplificación administrativa de los servicios de su competencia mediante las diferentes herramientas existentes.
- Velar por la actualización de la información municipal de su competencia en las diferentes modalidades (presencial, telefónica, correo electrónico, páginas web y su electrónica).
- Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que afecten al Departamento.
- Responsabilizarse de las propuestas de acuerdo o de resolución de su Departamento, y supervisar el resto de actos administrativos que este Departamento emita.
- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
- Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de líneas estratégicas, definición de objetivos y temporalización de los planes de actuación, así como impulsarlas y ejecutarlas, en la materia propia de su Departamento.
- Supervisar la tramitación de los procedimientos de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por su Departamento.
- Aceptar la delegación de firma como fedatario público de los decretos y resoluciones -en materia de procedimientos reglados y siempre que no se hayan emitido informes contrarios durante la tramitación del expediente- dictados por los concejales de área, concejales de área delegada, ejecutivos de gobierno, presidentes y gerentes de organismos autónomos, así como el resto de funciones que le atribuye el Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014.
- Responsabilizarse de las DMS y DMI de su departamento y de las incidencias del portal del personal.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos del Departamento así como las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por los órganos de Gobierno de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Además de las funciones genéricas de jefe de departamento:
- Coordinar las Asociaciones de vecinos, entidades vecinales, Casas Regionales, entidades de Utilidad Pública Municipal y otras inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Fiscalizar y coordinar el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Palma y velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos.
- Coordinar y controlar los equipos de trabajo de toda el área, tanto técnicos como administrativos entre sí, de los distritos municipales y con el resto del Ayuntamiento.
- Preparar, coordinar y dirigir las sesiones informativas en materia de subvenciones del área, toma de actas de las reuniones y asistencia a nivel legal y logístico de las mismas.
- Ser miembro activo para la elaboración de las tablas de subvenciones, mesas de centros de barrio y en las reuniones de Coordinación Territorial en los distritos.
- Coordinar el acto de audiencia pública anual antes de la aprobación de los presupuestos corporativos.
- Coordinar, organizar y dirigir el órgano de contratación a las licitaciones de los procedimientos negociados sin publicidad.
- Coordinar la redacción de ordenanzas municipales y memorias participativas relativas al área.
- Coordinar y fiscalizar los usos de los Casals de Barrios y el Hotel de entidades vinculados a Participación Ciudadana.
- Llevar a cabo las funciones de Secretaría de la Comisión de Fiestas Populares del Ayuntamiento de Palma.
- Elaborar, impulsar, gestionar y controlar los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Palma y la redacción de informes jurídicos por los procesos participativos.
- Crear y coordinar los nuevos órganos; Consejo sectoriales y Consejo de Barrio.
Duración. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará por la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo y en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el puesto de trabajo se provea en forma definitiva.
b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año.
c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Publicidad. Esta convocatoria se publicará en la web municipal y en el BOIB.
Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Asimismo acompañarán su currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos; la administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Resolución y publicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Personal dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas de acuerdo con el informe emitido por el órgano al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su empleo. Esta resolución se publicará asimismo en la intranet municipal, y en la página web mencionada, en su caso.
Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer por el órgano competente un nuevo candidato de entre los aspirantes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB
Palma, 1 de junio de 2021
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Antoni Pallicer Martorell