Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 220291
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002), tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de los interesados, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para obtener dicha acreditación es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de març de 2021), se especifican algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.
De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».
Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia. Todo esto figura como anexo 2 de esta Resolución.
3. Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de mayo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.
2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Segundo Política de privacidad
1. Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
2. El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Tercero Importe de la convocatoria
El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 4.693.181,32 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 4 de diciembre de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.
Cuarto Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto sexto.
Quinto Incompatibilidades
Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:
Sexto Requisitos para la participación
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Séptimo Fases del procedimiento y tasas
1. Según lo que dispone la normativa vigente, las fases del procedimiento son:
2. La inscripción a cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite en línea correspondiente.
3. Las tasas a abonar son las que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451).
4. Quedan exentos del pago de la tasa:
La documentación de los apartados b) y c) debe comprobarse de oficio a no ser que la persona interesada no autorice su comprobación.
Octavo Inscripción al procedimiento y documentación requerida
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:
- En caso de querer acreditar experiencia laboral:
I. Para trabajadores asalariados:
II. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
III. Para trabajadores voluntarios o becarios:
- En caso de querer acreditar formación no formal:
- En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Noveno Presentación de la documentación
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
Décimo Admisión al procedimiento
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.
2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.
3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Undécimo Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento
1. Las personas que cumplen los requisitos deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
3. El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a recopilar y organizar toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse.
4. La fase de asesoramiento debe desarrollarse, preferiblemente de manera telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.
5. Las actuaciones de la fase de asesoramiento deben realizarse los días hábiles, excepto festivos, en los centros integrados públicos de formación profesional o en la Consejería de Educación y Formación Profesional.
6. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los participantes recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente de su asesor o asesora (documento no vinculante) y podrán formalizar la solicitud de inscripción a la fase de evaluación.
Duodécimo Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación
1. Las personas que hayan recibido asesoramiento pueden participar en la fase de evaluación y cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de evaluación, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, si es el caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
3. El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las que se haya inscrito.
4. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.
5. Las actuaciones de la fase de evaluación deben realizarse preferentemente en el lugar de trabajo del participante (siempre que el lugar de trabajo sea en la Comunicad Autónoma de las Illes Balears), en los centros integrados públicos de formación profesional o en instalaciones autorizadas por el IQPIB.
6. Al menos una de las intervenciones debe ser presencial. El resto de actuaciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.
7. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
8. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
9. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados provisionales de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente de su evaluador o evaluadora.
10. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles. La reclamación debe enviarse a la dirección de correo electrónico de su evaluador o evaluadora utilizado durante el desarrollo de la fase de evaluación.
11. Contra el acta individual de evaluación puede presentarse un recurso de alzada ante la directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación.
Decimotercero Fase de acreditación y registro de la competencia profesional
1. La directora del IQPIB debe expedir un certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona evaluada, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Una vez finalizada la fase de evaluación, el IQPIB debe enviar el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas por medios telemáticos.
3. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.
4. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
5. Las personas que hayan acreditado todas las unidades de competencia de la cualificación profesional convocada pueden solicitar, si es el caso, el correspondiente certificado de profesionalidad al SOIB.
Decimocuarto Designación de los asesores y evaluadores
1. De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores necesarios para realizar este procedimiento.
2. La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores y evaluadores en las cualificaciones profesionales convocadas, los cuales deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia de aquella cualificación profesional.
Decimoquinto Plan de formación
Con independencia de los resultados obtenidos, el evaluador o evaluadora debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se deben hacer constar:
ANEXO 2 Unidades de competencia convocadas
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0816_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios. |
ELE255_1. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (nivel 1) |
ELES0208. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios |
Título Profesional Básico en electricidad y electrónica |
UC0817_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones. |
Título Profesional Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0599_2. Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad. |
ELE189_2. Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos (nivel 2) |
ELES0209. Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos |
Técnico en instalaciones de telecomunicaciones |
UC0600_2. Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC2340_2. Montar y mantener redes eléctricas de distribución en baja tensión e instalaciones de alumbrado exterior. |
ELE257_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (nivel 2) |
ELEE0109. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión |
Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas |
UC2341_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados a viviendas, pública concurrencia, industrias o locales de características especiales. |
|||
UC2342_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión destinadas a piscinas, quirófanos, usos agrícolas, recarga de vehículos eléctricos u otras con fines especiales. |
|||
UC2343_2. Montar y mantener instalaciones automatizadas en viviendas, locales comerciales y pequeña industria. |
|||
UC2344_2. Montar y mantener receptores de alumbrado interior, dispositivos radiantes o de caldeo y equipos dedicados a la mejora de la calidad y eficiencia energética en instalaciones eléctricas de baja tensión. |
|||
UC2345_2. Montar y mantener máquinas eléctricas y otros dispositivos destinados a la alimentación de instalaciones receptoras de baja tensión. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1269_2. Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas. |
ELE379_2. Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina (nivel 2) |
ELEQ0108. Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina |
Sin contenidos relacionados |
UC1270_2. Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1978_2. Montar sistemas de automatización industrial. |
ELE599_2. Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial (nivel 2) |
ELEM0311. Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial |
Técnico en mantenimiento electromecánico |
UC1979_2. Mantener sistemas de automatización industrial. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1180_3. Organizar y gestionar los procesos de montaje de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. |
ELE382_3. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios (nivel 3) |
ELEE0310. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios |
Técnico Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados |
UC1181_3. Supervisar los procesos de montaje de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. |
|||
UC1182_3. Organizar y gestionar los procesos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. |
|||
UC1183_3. Supervisar los procesos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1207_1. Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. |
IFC361_1. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (nivel 1) |
IFCT0108. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos |
Título Professional Básico en informática de oficina |
UC1208_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos. |
Título Professional Básico en informática y comunicaciones |
||
UC1209_1. Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación. |
Título Professional Básico en electricidad y electrónica |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0950_2. Construir páginas web. |
IFC297_2. Confección y publicación de páginas web (nivel 2) |
IFCD0110. Confección y publicación de páginas web |
Sin contenidos relacionados |
UC0951_2. Integrar componentes software en páginas web. |
|||
UC0952_2. Publicar páginas web. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0219_2. Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. |
IFC298_2. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos (nivel 2) |
IFCT0309. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos |
Técnico en sistemas microinformáticos en red |
UC0953_2. Montar equipos microinformáticos. |
|||
UC0954_2. Reparar y ampliar equipamiento microinformático. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0484_3. Administrar los dispositivos hardware del sistema. |
IFC152_3. Gestión de sistemas informáticos (nivel 3) |
IFCT0510. Gestión de sistemas informáticos |
Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red |
UC0485_3. Instalar, configurar y administrar el software de base y de aplicación del sistema. |
|||
UC0486_3. Asegurar equipos informáticos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1866_2. Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. |
SSC564_2. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (nivel 2) |
SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
Técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre |
UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud. |
Técnico deportivo en barrancos |
||
UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. |
Técnico deportivo en media montaña |
||
Técnico deportivo en escalada |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1442_3. Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral. |
SSC448_3. Docencia de la formación para el empleo (nivel 3) |
SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo |
Sin contenidos relacionados |
UC1443_3. Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos. |
|||
UC1444_3. Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos. |
|||
UC1445_3. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo. |
|||
UC1446_3. Facilitar información y orientación laboral y promover la calidad de la formación profesional para el empleo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud. |
SSC565_3. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (nivel 3) |
SSCB0211. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
Técnico Superior en animación sociocultural y turística |
UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. |
Técnico Superior en termalismo y bienestar |
||
UC1869_3. Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo. |
|||
UC1870_3. Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil. |
Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV452_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 1) |
TMVU0210. Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo |
Título Profesional Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo |
UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. |
|||
UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0122_2. Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos. |
TMV044_2. Pintura de vehículos (nivel 2) |
TMVL0509. Pintura de vehículos |
Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos |
UC0123_2. Efectuar el embellecimiento de superficies. |
Técnico en carrocería |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0124_2. Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente. |
TMV045_2. Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos (nivel 2) |
TMVL0309. Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos |
Técnico en carrocería |
UC0125_2. Reparar la estructura del vehículo. |
|||
UC0126_2. Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0127_2. Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo. |
TMV046_2. Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos (nivel 2) |
TMVL0209. Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos |
Técnico en carrocería |
UC0128_2. Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos. |
|||
UC0129_2. Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente. |