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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 220291
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002), tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de los interesados, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para obtener dicha acreditación es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de març de 2021), se especifican algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia. Todo esto figura como anexo 2 de esta Resolución.

3. Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.

2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo Política de privacidad

1. Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

2. El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Tercero Importe de la convocatoria

El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 4.693.181,32 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 4 de diciembre de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.

Cuarto Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto sexto.

Quinto Incompatibilidades

Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:

  1.  Si estas unidades se han acreditado previamente.
  2.  Si estas unidades son convalidables con módulos formativos o con módulos profesionales que ya se han superado.
  3.  Si están matriculadas, en el momento de formalizar la inscripción, de módulos formativos o de módulos profesionales convalidables.
  4.  Si están inscritas, en el momento de formalizar la inscripción, en un procedimiento para evaluar y acreditar estas unidades de competencia.
  5.  Si han solicitado la acreditación y la evaluación de estas unidades de competencia comunes al inscribirse en más de una cualificación profesional.

Sexto Requisitos para la participación

1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:

  • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
  • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
  • Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3. Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.

d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
  • Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.

2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.

 

Séptimo Fases del procedimiento y tasas

1. Según lo que dispone la normativa vigente, las fases del procedimiento son:

  1.  Asesoramiento.
  2.  Evaluación de la competencia profesional.
  3.  Acreditación y registro de la competencia profesional.

2. La inscripción a cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite en línea correspondiente.

 3. Las tasas a abonar son las que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451).

4. Quedan exentos del pago de la tasa:

  1.  Las personas en situación legal de desocupación, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
  2.  Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
  3.  Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
  4.  Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.
  5.  Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
  6.  Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
  7.  Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.
  8.  Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
  9.  Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.

La documentación de los apartados b) y c) debe comprobarse de oficio a no ser que la persona interesada no autorice su comprobación.

Octavo Inscripción al procedimiento y documentación requerida

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.

b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:

 

- En caso de querer acreditar experiencia laboral:

 

I. Para trabajadores asalariados:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
  • Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

II. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
  • Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

III. Para trabajadores voluntarios o becarios:

  • Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.

- En caso de querer acreditar formación no formal:

  •  Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

- En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:

  •  Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal.

3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

 

Noveno Presentación de la documentación

 1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.

 2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:

  1.  Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
  2.  Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
  3.  Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
  4.  Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

  1.  En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
  2.  En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
  3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4.  En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5.  En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Décimo Admisión al procedimiento

1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.

2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.

3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.

Undécimo Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento

1. Las personas que cumplen los requisitos deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. Junto con esta solicitud debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

3. El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a recopilar y organizar toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse.

4. La fase de asesoramiento debe desarrollarse, preferiblemente de manera telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

5. Las actuaciones de la fase de asesoramiento deben realizarse los días hábiles, excepto festivos, en los centros integrados públicos de formación profesional o en la Consejería de Educación y Formación Profesional.

6. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los participantes recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente de su asesor o asesora (documento no vinculante) y podrán formalizar la solicitud de inscripción a la fase de evaluación.

Duodécimo Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación

1. Las personas que hayan recibido asesoramiento pueden participar en la fase de evaluación y cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de evaluación, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, si es el caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

3. El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las que se haya inscrito.

4. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

5. Las actuaciones de la fase de evaluación deben realizarse preferentemente en el lugar de trabajo del participante (siempre que el lugar de trabajo sea en la Comunicad Autónoma de las Illes Balears), en los centros integrados públicos de formación profesional o en instalaciones autorizadas por el IQPIB.

6. Al menos una de las intervenciones debe ser presencial. El resto de actuaciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.

7. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

8. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.

9. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados provisionales de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente de su evaluador o evaluadora.

10. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles. La reclamación debe enviarse a la dirección de correo electrónico de su evaluador o evaluadora utilizado durante el desarrollo de la fase de evaluación.

11. Contra el acta individual de evaluación puede presentarse un recurso de alzada ante la directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación.

​​​​​​​​​​​​​​Decimotercero Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

1. La directora del IQPIB debe expedir un certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona evaluada, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Una vez finalizada la fase de evaluación, el IQPIB debe enviar el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas por medios telemáticos.

3. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

4. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

5. Las personas que hayan acreditado todas las unidades de competencia de la cualificación profesional convocada pueden solicitar, si es el caso, el correspondiente certificado de profesionalidad al SOIB.

Decimocuarto Designación de los asesores y evaluadores

1. De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores necesarios para realizar este procedimiento.

2. La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores y evaluadores en las cualificaciones profesionales convocadas, los cuales deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia de aquella cualificación profesional.

Decimoquinto Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, el evaluador o evaluadora debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se deben hacer constar:

  1.  Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
  2.  Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado.
  3.  Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.
 

ANEXO 2 Unidades de competencia convocadas

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0816_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.

ELE255_1. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

(nivel 1)

ELES0208. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

Título Profesional Básico en electricidad y electrónica

UC0817_1. Realizar operaciones de montaje de instalaciones de  telecomunicaciones.

Título Profesional Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0599_2. Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad.

ELE189_2. Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

(nivel 2)

ELES0209. Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

Técnico en instalaciones de telecomunicaciones

UC0600_2. Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC2340_2. Montar y mantener redes eléctricas de distribución en baja tensión e instalaciones de alumbrado exterior.

ELE257_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

(nivel 2)

ELEE0109. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas

UC2341_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados a viviendas, pública concurrencia, industrias o locales de características especiales.

UC2342_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión destinadas a piscinas, quirófanos, usos agrícolas, recarga de vehículos eléctricos u otras con fines especiales.

UC2343_2. Montar y mantener instalaciones automatizadas en viviendas, locales comerciales y pequeña industria.

UC2344_2. Montar y mantener receptores de alumbrado interior, dispositivos radiantes o de caldeo y equipos dedicados a la mejora de la calidad y eficiencia energética en instalaciones eléctricas de baja tensión.

UC2345_2. Montar y mantener máquinas eléctricas y otros dispositivos destinados a la alimentación de instalaciones receptoras de baja tensión.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1269_2. Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.

ELE379_2. Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

(nivel 2)

ELEQ0108. Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

Sin contenidos relacionados

UC1270_2. Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1978_2. Montar sistemas de automatización industrial.

ELE599_2. Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

(nivel 2)

ELEM0311. Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

Técnico en mantenimiento electromecánico

UC1979_2. Mantener sistemas de automatización industrial.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1180_3. Organizar y gestionar los procesos de montaje de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales.

ELE382_3. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios

(nivel 3)

ELEE0310. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios

Técnico Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados

UC1181_3. Supervisar los procesos de montaje de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales.

UC1182_3. Organizar y gestionar los procesos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en  el entorno de edificios y con fines especiales.

UC1183_3. Supervisar los procesos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales.

 

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1207_1. Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.

IFC361_1. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

(nivel 1)

IFCT0108. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

Título Professional Básico en informática de oficina

UC1208_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos.

Título Professional Básico en informática y comunicaciones

UC1209_1. Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación.

Título Professional Básico en electricidad y electrónica

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0950_2. Construir páginas web.

IFC297_2. Confección y publicación de páginas web

(nivel 2)

IFCD0110. Confección y publicación de páginas web

Sin contenidos relacionados

UC0951_2. Integrar componentes software en páginas web.

UC0952_2. Publicar páginas web.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0219_2. Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos.

IFC298_2. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

(nivel 2)

IFCT0309. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

Técnico en sistemas microinformáticos en red

UC0953_2. Montar equipos microinformáticos.

UC0954_2. Reparar y ampliar equipamiento microinformático.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0484_3. Administrar los dispositivos hardware del sistema.

IFC152_3. Gestión de sistemas informáticos

(nivel 3)

IFCT0510. Gestión de sistemas informáticos

Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red

UC0485_3. Instalar, configurar y administrar el software de base y de aplicación del sistema.

UC0486_3. Asegurar equipos informáticos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1866_2. Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

SSC564_2. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

(nivel 2)

SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

Técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre

UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

Técnico deportivo en barrancos

UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Técnico deportivo en media montaña

Técnico deportivo en escalada

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1442_3. Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral.

SSC448_3. Docencia de la formación para el empleo

(nivel 3)

SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo

Sin contenidos relacionados

UC1443_3. Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos.

UC1444_3. Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos.

UC1445_3. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

UC1446_3. Facilitar información y orientación laboral y promover la calidad de la formación profesional para el empleo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

SSC565_3. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

(nivel 3)

SSCB0211. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

Técnico Superior en animación sociocultural y turística

UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Técnico Superior en termalismo y bienestar

UC1869_3. Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.

UC1870_3. Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.

Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV452_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

 (nivel 1)

TMVU0210. Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

Título Profesional Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0122_2. Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos.

TMV044_2. Pintura de vehículos

(nivel 2)

TMVL0509. Pintura de vehículos

Técnico en montaje de estructuras e  instalación de sistemas aeronáuticos

UC0123_2. Efectuar el embellecimiento de superficies.

Técnico en carrocería

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0124_2. Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente.

TMV045_2. Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos (nivel 2)

TMVL0309. Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

Técnico en carrocería

UC0125_2. Reparar la estructura del vehículo.

UC0126_2. Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0127_2. Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo.

TMV046_2. Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

 (nivel 2)

TMVL0209. Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

Técnico en carrocería

UC0128_2. Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos.

UC0129_2. Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente.