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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 220199
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de mayo de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con un grado de representación determinado, en el marco del fomento de la actividad sindical

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Texto

Dada la relevancia social de las organizaciones sindicales y de los sindicatos en la contribución a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que los son propios, reconocida en el artículo 7 de la Constitución española de 1978, resulta conveniente otorgar ayudas dirigidas a cubrir los gastos necesarios que los sindicatos mantienen de forma permanente.

El criterio de distribución de las subvenciones es proporcional al número de representantes de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito territorial de las Illes Balears, de conformidad con las actas electorales registradas en la Oficina de Registro adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. El momento del cómputo de la representatividad se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, es su objeto establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1, se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En despliegue de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas en el marco del fomento de la actividad sindical, de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento para conceder subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio, mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes deben aprobarse por medio de una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en la línea IV.1.2 del objetivo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 i prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).

Por todo ello, de acuerdo con el que disponen los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears indicado en el dispositivo cuarto, punto 1, de esta convocatoria, en el marco del fomento de la actividad sindical.

Segundo Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).

Tercero Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por un importe de quince mil euros (15.000 €).

2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se indica en el punto anterior.

Cuarto Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Son beneficiarios de las ayudas que regula esta convocatoria los sindicatos y las organizaciones sindicales que el día 31 de diciembre de 2020 acrediten haber obtenido entre 10 y 120 representantes en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, en el ámbito de las Illes Balears.

2. Con los efectos que prevé esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2020, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

3. Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tiene que certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.

4. Además, para ser beneficiarios de las ayudas, las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por l cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

5. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones sindicales y sindicatos que hayan solicitado y obtenido una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical aprobada por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de junio de 2020 (BOIB nº 117, de 2 de julio).

Quinto Ámbito temporal de aplicación

El plazo para iniciar y para llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2021.

Sexto Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el apartado anterior.

2. Concretamente, se pueden conceder ayudas para los gastos generales siguientes que hayan hecho las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que los son propias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Gastos de reparación y conservación de instalaciones y de equipos de oficina.

d) Servicios profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Gastos de publicidad y propaganda.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Gastos de comunicaciones y suministros (electricidad, agua, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

y) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se tienen que distribuir en proporción a los resultados que hayan obtenido los sindicatos y las organizaciones sindicales en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.

2. Para determinar el importe que tiene que percibir cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas que regula esta convocatoria se tiene que repartir de acuerdo con los criterios siguientes:

A) Una ayuda mínima lineal de doscientos euros (200,00 €) a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales solicitantes que reúnan los requisitos que establece el apartado cuarto de esta convocatoria.

B) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de quince mil euros (15.000 €) las ayudas mínimas lineales a que hace referencia el punto anterior, los sindicatos y las organizaciones sindicales verán incrementado la ayuda en los términos siguientes:

a) La cantidad resultante de la minoración indicada se tiene que dividir por el número total de representantes que hayan obtenido a fecha 31 de diciembre de 2020 los sindicatos y las organizaciones sindicales con derecho a la ayuda mínima lineal. Con ello, se obtiene el valor medio asignado a cada representante sindical.

b) El valor medio asignado a cada representante sindical se tiene que multiplicar por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2020, acredite cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con derecho a acrecimiento.

3. La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima y por acrecentamiento, que prevén las letras A y B del punto 2 de este apartado.

4. En el supuesto que alguno o algunos de los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el apartado 2 de este dispositivo.

5. El conjunto de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).

Octavo Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días contadores a partir del tercer día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009, de Palma; en cualquier de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, como también al web de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en la dirección electrónica

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites?pag=0&regs_pag=10

3. Las solicitudes se tienen que llevar a cabo por medio de quién, con la debida acreditación, represente legalmente la organización sindical o sindicato y se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o por cualquier de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tendrá que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la petición, por medio de la resolución previa que deberá dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno Documentación

1. Deben adjuntarse a las solicitudes los documentos siguientes:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.

b) En cuanto a los requisitos que establece el punto 4.a) del dispositivo cuarto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tendrá que realizar según el anexo adjunto al modelo de solicitud que puede encontrarse en la dirección electrónica https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites?pag=0&regs_pag=10 o en cualquier de las modalidades que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

e) Memoria de la actividad objeto de la subvención y justificación de la necesidad.

f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.

g) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente rellenada y firmada según el modelo que podéis encontrar en la dirección de Internet http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?lang=ca&codi=183563

2. Si el solicitante de la ayuda es una federación o una confederación y solicita la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, tendrá que adjuntar la documentación mencionada anteriormente correspondiente a estas organizaciones y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitarla y, cuando corresponda, recibirla.

Décimo Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se debe hacer aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, como también en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Undécimo Instrucción y resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas se tienen que conceder mediante una resolución motivada del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral y se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Concurrencia de ayudas o de subvenciones

1. La percepción de las ayudas que regula esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas, los cuales, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: mantenimiento de las estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical.

2. En todo caso, cuando la ayuda que regula esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de diferente administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

3. De acuerdo con el punto 5 del apartado cuarto de esta convocatoria, se excluyen de la compatibilidad mencionada las ayudas concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de junio de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical (BOIB n.º 117, de día 2 de julio).

Decimotercero Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar cuando se hayan justificado los gastos efectuados en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2021.

2. El beneficiario de la subvención está obligado a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de base para la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Como mínimo, se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, puesto que la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre el presupuesto previsto, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención se calcula en función de los resultados obtenidos por la entidad beneficiaria en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.

3. Cada una de las justificaciones se tiene que documentar a través de la cuenta justificativa, que se tiene que componer de los documentos siguientes, en conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 1:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en el periodo mencionado en el punto 1 de este apartado y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificada de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tiene que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento del IVA.

4. El 15 de octubre de 2021 es la fecha máxima para presentar la cuenta justificativa ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se deberá establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha máxima para hacer las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoquinto Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimosexto Efectos

Esta Resolución empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​Decimoséptimo Recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de mayo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos