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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 220110
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2021

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Texto

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud de las Illes Balears 2016-2020, prorrogada para el año 2021 por el Consejo de Dirección del IBASSAL en la sesión ordinaria de 24 de marzo de 2021, que representa la estructuración y la ordenación de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el ámbito de la prevención durante los próximos años, prevé actuaciones en el ámbito de la salud laboral a cargo de los diferentes agentes sociales, como por ejemplo la organización de jornadas de sensibilización y compromiso con la salud laboral, el asesoramiento en la gestión preventiva, tanto en empresarios como trabajadores, o también la promoción de la investigación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo (vigilancia de la salud; seguridad; promoción de la prevención e investigación de los riesgos laborales; formación, etc.) mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), organismo autónomo adscrito a la Consejería mencionada, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB de 9 de marzo).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano competente para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 9, letra m), de la Ley 7/2018, con relación al artículo 9.1, letra i), de los Estatutos del IBASSAL, atribuyen a la Presidencia la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

Dado que, de conformidad con la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, hay una sección presupuestaria específica para el IBASSAL (79) y una partida para satisfacer los gastos de las actuaciones llevadas a cabo en el Programa 324A01, en materia de salud laboral, hay que prever la partida presupuestaria correcta para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria que nos ocupa.

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), determina el régimen jurídico de las subvenciones cuyos establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta. El artículo 15 del Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 2.1.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de los posibles beneficiarios se tiene que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas y, por otro, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2021 (anexo 1), como también los anexos del 2 al 13.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (31 de mayo de 2021)

El presidente del IBASSAL Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de los programas, proyectos y actuaciones en materia de salud laboral siguientes:

1.1. Campañas y proyectos relativos a la implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas ante la COVID-19; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en este ámbito, y promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas.

1.2. Campañas y proyectos relativos al apoyo, el asesoramiento, la información, la formación y la divulgación de la prevención de riesgos laborales y nuevos riesgos COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas de Menorca. 

1.3. La COVID-19 y la salud psicosocial en las Illes Balears.

1.4. Colectivos vulnerables y protección en materia de seguridad y salud laboral.

1.5. Proyectos relativos a la elaboración y la difusión de manuales, guías y material de formación e información para la prevención de la COVID-19 en el entorno laboral.

1.6. Negociación colectiva: la prevención de riesgos laborales.

1.7. La seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.

1.8. Actuaciones de fomento de los entornos seguros y saludables.

1.9. Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios de investigación de accidentes de trabajo y de implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

2. Normativa reguladora

Las ayudas y las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, y la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

3. Gastos subvencionables

3.1. Los gastos tienen que estar vinculados directamente y fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), según el cual el gasto elegible tiene que ser real y económico,  y responder  de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3.2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, se tiene que financiar el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, si la realización del proyecto, el programa o la acción implican contratar trabajadores por cuenta ajena o si es personal propio de la entidad que ejecuta. En ambos casos, en la proporción de tiempo que hayan dedicado y que sea acreditado, conforme a la convocatoria.

b) Gastos directos de la actividad: material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se puede imputar un máximo del 5 % del coste total de la acción subvencionable. En el caso de la elaboración de manuales, guías y estudios de prevención de riesgos laborales, también son gastos subvencionables los costes de impresión, distribución y publicidad.

Las dietas se pueden imputar al proyecto siempre que tengan relación directa con este, sin superar en ningún caso la cuantía máxima que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autónoma de las Illes Balears, en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo tiene que ser, como máximo, la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, según de que se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se tiene que recibir ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio.

Para tener derecho a las dietas previstas en este punto, es necesario hacer un mínimo de cuatro visitas durante el día de devengo de la dieta. En caso contrario, solo se tiene que tener en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: dirección, coordinación y administración; seguridad, limpieza, alquiler de locales; mantenimiento de equipos; gastos de teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20 % del total de la acción subvencionable. Se  tienen que indicar en detalle los criterios de imputación.

3.3.  En la elaboración de manuales, guías, estudios y desarrollo de proyectos en prevención de riesgos laborales, se tiene que financiar el importe total de los gastos necesarios para hacerlos, de acuerdo con los puntos anteriores.

3.4. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parcialmente, por una sola vez y en los términos que establece el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50 % de la acción subvencionable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y esta carezca de estructura organizativa, pueden ejecutar la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que ello se haga constar expresamente en la documentación justificativa, así como en la solicitud.

3.5. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo con relación a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral tienen que tener una fecha comprendida en el periodo que va del 1 de octubre de 2020 al 31 de agosto de 2021 y tienen que estar efectivamente abonadas en el periodo que va del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

3.6. Todos los gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

4. Partida presupuestaria

4.1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de 200.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la referida disponibilidad.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2020:

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivalente al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2020.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.

5.2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

6. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención para los programas, los proyectos y las actuaciones en materia de salud laboral no puede superar los cuarenta mil euros (40.000 €) por proyecto.

7. Ámbito temporal y territorial de aplicación

7.1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta convocatoria se tienen que llevar a cabo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el  31 de agosto de 2021, siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han entregado realmente y que el beneficiario ha cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

7.2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas tienen que ejercer la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes se agota en el término de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes, junto con la documentación prevista en esta convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Como anexo de esta convocatoria, se incorpora el modelo de solicitud que se tiene que presentar y el resto de documentos relacionados con esta línea de ayudas. Estos, además, se encuentran disponibles en la sede electrónica del web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4640953 y se pueden obtener en la sede del IBASSAL, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma).

8.3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8.4. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado para que la repare a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

8.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de Bases Reguladoras y esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Documentación

9.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se  haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, cuya entidad titular tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.

e) Memoria técnica y económica,  firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que justifica la solicitud de ayuda, con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos, si procede, y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

9.2. De conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas, hay que acreditar en el expediente determinados puntos mediante la documentación que se tiene que adjuntar. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver tiene que recaudar los documentos indicados o consultar las bases de datos correspondientes, según proceda, salvo que la persona o entidad interesada expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud.

En caso de oposición, el interesado tiene que presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de esto se derivan.

9.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centre gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente tenga que incorporar copia testimoniada de los documentos en cuestión, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso o, si no se señala el procedimiento donde figuran los documentos que se  han incorporado, la entidad solicitante tiene que presentar estos documentos:

a) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.

9.4. El personal encargado de ordenar e instruir las solicitudes presentadas tiene que comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que exige el apartado quinto de esta convocatoria. Por lo tanto, tiene que solicitar los certificados que correspondan a los registros competentes.

10. Órgano competente para instruir el procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del IBASSAL, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales tiene que formular la correspondiente  propuesta de resolución.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo del 2005, se tiene que constituir una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:

— Presidente: la jefa del Departamento de Relaciones Laborales. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— Secretario: el jefe del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— Vocalías: tres funcionarios designados por el director del IBASSAL. Uno de estos vocales tiene que ser técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

11.2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinar todas las solicitudes presentadas y tiene que emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

11.3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

12. Criterios de concesión y de valoración

12.1. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que regir y resolver de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

12.2. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: un punto por cada actividad, hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en que se pretende actuar: en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la condición de más representativa en su sector o área geográfica de actividad, se tienen que conceder cuatro puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 5: un punto por cada sector, hasta un máximo de tres puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales, con ejecución satisfactoria: un punto por cada convocatoria, hasta un máximo de tres puntos.

e) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: un punto por medida aplicada, hasta un máximo de tres puntos.

f) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: un punto por cada isla en la cual se hagan las acciones, hasta un máximo de cuatro puntos.

g) Contenido, calidad técnica e impacto potencial de la actuación presentada en el índice de siniestralidad, de acuerdo con el informe técnico que tiene que emitir el vocal de la Comisión Evaluadora, técnico en materia de prevención de riesgos laborales: hasta un máximo de seis  puntos.

12.3. Las entidades solicitantes tienen que incluir en la memoria técnica que tienen que  presentar junto con la solicitud un apartado específico donde tienen que alegar individualizadamente, con el grado de detalle suficiente, cada uno de los ítems del punto anterior, excepto el contenido en la letra g).

12.4. Se  tienen que excluir las solicitudes que no se adecúen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

12.5. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

12.6. La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de doce puntos.

13. Procedimiento

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación y la normativa concordante, la selección de los beneficiarios se tiene que hacer mediante concurso.

Así, la Comisión Evaluadora tiene que examinar las solicitudes de las ayudas que establece esta convocatoria y  tiene que emitir un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la convocatoria.

14. Resolución

14.1. La resolución corresponde a la Presidencia del IBASSAL, sin perjuicio de la delegación que este órgano lleve a cabo.

14.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad interesada.

14.3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.4.  La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15. Pago

La forma de pago es la siguiente: el importe de la subvención concedida se tiene que abonar al finalizar cada acción ejecutada.

A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la cuenta justificativa que acredite la ejecución, acompañada de una memoria donde se expliquen con el suficiente grado de detalle las actuaciones realizadas. También tiene que presentar las nóminas  y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación debidamente desglosados y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

16. Justificación

16.1. La cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en los apartados siguientes, se tiene que presentar en los términos antes mencionados antes de día 11 de octubre de 2021.

16.2. Para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Un certificado firmado por la persona que represente legalmente a la entidad acreditativo de la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

b) Criterios de imputación de los gastos, de acuerdo con el anexo 3.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, explicativa del proyecto o la acción que se ha llevado a cabo con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla.

d) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.

e) La justificación de los gastos generados por la actividad:

e.1) Gastos de personal:

1. Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.

2. Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores(RNT)  (antiguos TC-1 y TC-2) en  las cuales consten los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la Seguridad Social y el pago de estas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si realiza el proyecto, el programa o la acción personal externo, se tienen que presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

e.2) Gastos directos de la actividad: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.

e.3) Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar las facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

f) En el caso de gastos por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no  haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 40.3 del Decreto Ley 2/2005).

g) Las visitas se tienen que entender justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas tienen que estar debidamente identificadas (nombre completo y número de DNI) en el documento presentado.

Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo se determinan en los anexos 11, 12 y 13, que se tienen que presentar ordenados cronológicamente, además de íntegramente y debidamente cumplimentados, de tal forma que, en caso de carencia u omisión de datos, se tiene que entender que no se ha justificado correctamente el desplazamiento, la visita o el kilometraje, según corresponda.

h) En el supuesto de organizaciones empresariales representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, pueden justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

16.3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no se tiene que entender completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención.

16.4. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

17.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), tiene que poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, si procede, tiene que entregarle cinco ejemplares.

17.2. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

18. Control y seguimiento

18.1. El IBASSAL puede efectuar periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y en el plazo de que se disponga, la documentación que se les requiera.

18.2. Igualmente, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

18.3. A efectos de control, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la administración que concede la subvención las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.

19. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y las subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

20. Interpretación y ejecución

La persona titular de la Presidencia del IBASSAL puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos