Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 219978
Aprobación definitiva de les bases específicas reguladoras de las subvenciones para autónomos, microempresas y PYMES afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19 del Ayuntamiento de Eivissa
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2021, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las subvenciones para autónomos, microempresas y PYMES afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19 del Ayuntamiento de Eivissa.
Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo express, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA ADOPTADAS PARA CONTENER LA COVID-19 DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.
Artículo 1.
Objeto de la subvención
El objeto de estas bases específicas es regular las condiciones que deben regir la concesión de ayudas económicas destinadas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación:
LÍNEA 1: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea de todo el año, entendiendo como todo el año, tiempo igual o superior a 9 meses:
1. Autónomos sin asalariados que cumplan los requisitos descritos.
1.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.
1.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.
1.2.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.
1.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.
1.3. Empresas que tengan entre 6 y 15 asalariados.
1.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.
1.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.
1.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.
1.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020
LÍNEA 2: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea inferior a todo el año (de temporada), entendiendo como tal un tiempo inferior a 9 meses y superior a 6 meses.
2.1 Autónomos sin asalariados que cumplan con los requisitos descritos.
2.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.
2.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.
2.2.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.
2.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.
2.3. Empresas que tengan entre 6 y 15 asalariados.
2.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.
2.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.
2.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.
2.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020.
En el caso de que los meses de actividad en el año 2019 hayan sido inferiores a los límites establecidos (menos de 9 meses para actividades de todo el año y menos de 6 meses para actividades de temporada) por causas directamente relacionadas con obras municipales que hayan impedido el desarrollo normal de la actividad, se podrá optar a la línea correspondiente a su actividad habitual con las justificaciones oportunas.
Artículo 2.
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Las personas beneficiarias pueden ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa.
Las entidades o agrupaciones sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador, no podrán beneficiarse de estas ayudas.
Las personas beneficiarias han de cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas, en el caso de empresas.
2. Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
3. Tener domicilio social en el municipio de Eivissa. En el caso de personas autónomas sin licencia de apertura o título habilitante, este requisito será que el domicilio fiscal esté ubicado en el municipio de Eivissa.
En el caso de personas que desarrollen su actividad en el sector del transporte terrestre de viajeros con auto taxi, se entenderá como domicilio social el municipio en el cual figura la correspondiente licencia de auto taxi.
4. Que el cómputo medio del número de personal contratado en el año 2019 no supere los 15 trabajadores a su cargo.
En el caso que la persona solicitante se acoja a la línea de nueva creación, el cómputo anual del número de personal contratado en el año 2020 no podrá superar los 15 trabajadores a su cargo.
6. Constar de alta el año 2019 en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso que el solicitante se acoja a la línea de nueva creación, tendrá que constar de alta, en el año 2020, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Que no se encuentren incluidas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
No obstante lo anterior, por el supuesto de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la prohibición establecida en el artículo 10.1.e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones, la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de pago será referida en fecha de 31 de diciembre de 2019 con el objetivo de cumplir con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa con fecha 29 de abril de 2021.
8. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades independientes denegarán la concesión de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia general firme.
9. No tener ninguna sanción firme por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19, o que en su caso haya cumplido con la sanción impuesta.
10. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se ha de hacer constar expresamente, tanto la solicitud como la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se ha de aplicar a cada una de ellas, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se ha de nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el caso que existan sanciones, han de responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones, tal y como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.
11. Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes. .
Artículo 3.
Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se han de presentar las solicitudes.
1. Estas bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
2. La solicitud se ha de realizar presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tendrán que presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En caso que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se entenderán como no presentadas y que se excluirán a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error o omisión pueda subsanarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. La documentación y/o los datos que han de acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizada, anexo en la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4.
Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley general de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la excepción regulada por el artículo 55.1 del RLGS de tener que fijar un orden de prelación entre las solicitudes recibidas, por tanto, se atenderán todas las solicitudes recibidas en plazo y forma siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que la persona solicitante actúa. Además, se adjuntará la documentación que determine la convocatoria vigente.
2. Instrucción
En caso que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Eivissa requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido el plazo sin que la persona solicitante haya cumplido con el requerimiento, se entenderá como desistida su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.
Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se ha de hacer constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de evaluación individualizada, siendo el criterio de valoración la fecha y hora en que figure registrada la solicitud con la totalidad de la documentación y justificantes indicados en la convocatoria. En el caso que se presente la solicitud con una falta de documentación, se considera como fecha de registro de entrada la fecha de la última presentación con la totalidad de la documentación.
Las ayudas se considerarán hasta el agotamiento del crédito atendiendo a todas las solicitudes recibidas en plazo y forma siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario, repartiendo el importe global de manera prorrateada en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 7 de estas bases.
Artículo 7.
Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
El importe global del crédito disponible será el que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.
El importe global del crédito disponible se asignará a las líneas de subvención en función de la distribución del tejido empresarial en el municipio de Eivissa en el año 2019, siendo del 80% para la línea 1 y del 20% para la línea 2.
La cantidad de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario.
7.1 La ayuda estimada que puede recibir cada beneficiario/a será la resultante de multiplicar la cantidad resultante de prorratear el importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma que cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiarios por los coeficientes respectivos:
1. Empresas sin trabajadores
• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,25
• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 1
• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 0,75
2. Empresas desde 1 hasta 5 trabajadores
• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,5
• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 1,25
• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1
3. Empresas desde 6 hasta 15 trabajadores
• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 3
• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 2
• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1,5
7.2. La ayuda para empresas de nueva creación durante el año 2020 será por el importe estimado correspondiente a multiplicar la cuantía resultante del prorrateo por el coeficiente 1, hasta un máximo establecido en la convocatoria correspondiente.
7.3. Las solicitudes de las empresas de temporada (entre 6 y 9 meses de actividad), recibirán el 45% de las cantidades establecidas en el punto 7.1.
En ningún caso, la cantidad individualizada resultante podrá superar los 4.000,00 euros, si en el momento del reparto global, cualquier solicitud superara esta cantidad, el excedente se repartiría entre las restantes solicitudes con los criterios de los coeficientes indicados, hasta agotar el crédito disponible.
Así mismo, si una línea de subvención tuviera excedente por falta de solicitudes, éste se podrá repartir entre las solicitudes de las otras líneas con los criterios de los coeficientes indicados.
Artículo 8.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases ara el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaria con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán las actividades conducentes en la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan salir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.
c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.
d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificaciones procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias especificas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, si procede, en la pagina web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución ha de ser motivada i ha de contener:
- la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, el desestimiento del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desestimiento de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa especifica aplicable.
- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria el órgano competente ha de prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;
- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para obtenerla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
4. Plazo para resolver i efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder los seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiese notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención. de conformidad con el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Articulo 9.
Obligaciones de las personas beneficiarias de les subvenciones
Son obligaciones de los beneficiarios:
a-Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
b- Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido,o mostrando resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
c- Cumplir las restantes obligaciones que se detallan en el art.14 de la Ley General de Subvenciones, según establece el artículo 2.7 de estas bases.
d- Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos, en la documentación aportada u ocultación de información, donde se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el art. 25.a de la Ley 38/2007 General de Subvenciones, de 17 de Noviembre, siendo las sanciones a esta infracción, las tipificadas en el Titulo IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del mismo fiscal por si pudiesen ser constitutivos de ilícito penal.
Articulo 10.
Pago
El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la concesión de la subvención.
Articulo 11.
Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
No se prevén.
Articulo 12.
Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
No se prevén.
Articulo 13.
Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano competente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
No se prevén.
Articulo 14.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta así como el régimen de garantías que si procede, tienen que aportar las personas beneficiarias.
No se prevén.
Articulo 15.
Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán suponer la modificación de la resolución.
Como consecuencia de la revocación, debe reintegrarse total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
- La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro han de aplicarse los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de constrenimiento.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los términos establecidos supondrá además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se proceda a la devolución del importe reclamado.
Articulo 16.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos; a excepción de las que se especifiquen en las convocatorias correspondientes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el art.19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, conforme al que se establece en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 Noviembre, General de Subvenciones, referente a las obligaciones de los beneficiarios, estos mismos deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada o cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecta el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.
Articulo 17.
Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
1. INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas , cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:
Infracciones LEVES:
A) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de les bases generales o de la convocatoria específica.
B) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.
C) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
D) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
E) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Infracciones GRAVES:
A) La falta de comunicación al Ayuntamiento de la obtención de subvenciones parar el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
B) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
C) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de Noviembre,General de subvenciones.
Infracciones MUY GRAVES:
A) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
B) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que ha de efectuar el Ayuntamiento.
C) La falta de acreditación al Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
D) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
2. SANCIONES
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionaran mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.
1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:
a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.
b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante un periodo de entre tres y cinco años.
c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de entre tres y cinco años.
2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:
a) Multa de hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.
b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, en un plazo de uno a tres años.
c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de uno a tres años
3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:
Cada una de las infracciones leves será sancionada con una multa de 75 a 3.000 euros.
4. Las sanciones tipificadas en el presente articulo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el articulo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.
Articulo 18.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que recibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención de observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro.
En este sentido, de conformidad con el articulo 17.3.n), de la Ley General de subvenciones, en relación con el articulo 37.2 de la misma ley,se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que recibir la persona beneficiaria, o, si procede, el importe a reintegrar.
Articulo 19.
Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.
El cumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometida al régimen de infracciones y sanciones del Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de Diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre , General de Subvenciones, y el Título IV del Real Decreto 877/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Articulo 20.
Impugnación
Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, puedan derogar, modificar, y/o subsistir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con estas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Cuando existan regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda.
Todo lo que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público,y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
Tercera.
Estas Bases entraran en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota al vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa.
Eivissa, 2 de junio de 2021
El secretario acctal
Joaquin Roca Mata