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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 219959
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de mayo de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en Menorca (exp. 5225-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas.

A raíz de la situación sobrevenida de la Covid-19, surgen necesidades económicas derivadas del parón de la actividad en una gran cantidad de hogares, poniendo de manifiesto la imposibilidad de atender los gastos necesarios para poder disfrutar, por parte de los jóvenes, de actividades de tiempo libre.

El impacto que tiene esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para colaborar con las familias que quieran y requieran llevar a sus hijos e hijas a participar en actividades de tiempo libre.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre de, el Gobierno de las Islas Baleares, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Dicha ley resulta de aplicación a los consejos insulares.

3. El punto 3 del artículo 24 de la Ley 2/2020, establece que se pueden acoger a su régimen especial las líneas y los procedimientos de subvenciones en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en relación, entre otros, con personas en situación de vulnerabilidad económica o social, trabajadores autónomos y por cuenta ajena o personas trabajadoras desocupadas.

Siguiendo con la aplicación de dicha ley, y según establece el artículo 25.3 b, las bases reguladoras y las convocatorias pueden prescribir que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legales atribuidas a la comisión evaluadora para resolver la adjudicación de la convocatoria.

4. Desde el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ha decidido destinar parte de su presupuesto a la concesión de ayudas a familias con el objeto de poder cubrir parte de una necesidad económica. La cuantía de dinero redistribuidos por el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes suma 40.000,00 € correspondientes a la partida 4.33450.4890002, referencia 22021004764.

5. Estas bases se redactan en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y más concretamente, cuando habla de que «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en cualquier caso, las siguientes: ... d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito (artículo 36) ».

6. También se debe tener en cuenta lo que dice el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007 de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que enumera las competencias propias de los consejos insulares, y entre ellas el punto 16 menciona la juventud y el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las familias ayudas para la participación en actividades de ocio con carácter excepcional, dadas las razones de interés público, social y económico expuestas.

7. Estas ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a familias para actividades de tiempo libre.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2021 de las ayudas del CIM familias para actividades de tiempo libre con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:

 

Partida

Descripción

Total

4-33450-4890002

Ayudas familias actividades tiempo libre

40.000,00 €

 

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 10 de septiembre de 2021.

c) El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto ley 8/2020. El instructor asignado para esta convocatoria corresponde a Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, con la colaboración del INJOVE.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS FAMILIAS PARA FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL QUE SE LLEVEN A CABO EN MENORCA

Antecedentes

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS el día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este real decreto recogía una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todas las actividades no consideradas imprescindibles.

Este año 2021, a pesar de haber mejorado la situación epidemiológica, aún continúa afectando y tiene consecuencias económicas muy negativas en todos los sectores de actividad y, por tanto, una reducción muy importante de los ingresos de muchas familias.

El impacto que tiene esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas tendentes a paliar los efectos que sufre nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para colaborar con las familias que quieran y requieran llevar a sus hijos e hijas a participar en actividades de tiempo libre.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020). El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.

El punto 3 del artículo 24 de la Ley 2/2020, establece que se pueden acoger a su régimen especial las líneas y los procedimientos de subvenciones en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en relación, entre otros, con personas en situación de vulnerabilidad económica o social, trabajadores autónomos y por cuenta ajena o personas trabajadoras desocupadas.

Estas bases se redactan en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y más concretamente, cuando habla de que «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y , en cualquier caso, las siguientes: ... d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito (artículo 36) ».

También se debe tener en cuenta lo que dice el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007 de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que enumera las competencias propias de los consejos insulares, y entre ellas el punto 16 menciona la juventud y el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las familias ayudas para la participación en actividades de ocio con carácter excepcional, dadas las razones de interés público, social y económico expuestas.

Primera. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es apoyar a las familias en situación de necesidad económica por la participación de sus hijos e hijas en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Menorca.

Segunda. Finalidad

El objeto de estas ayudas es promover la participación de los niños y los jóvenes, de entre 3 y 17 años, en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se organizan en Menorca durante el verano.

Esta asistencia facilita la participación social, la diversión, el aprendizaje en valores, el descanso y las relaciones entre las personas participantes en un contexto educativo y seguro. Además, el hecho de compartir el tiempo libre con personas procedentes de realidades socioeconómicas distintas favorece la integración social de los colectivos más vulnerables y crea tejido social.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Las familias pueden presentar solicitud de subvención para financiar la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que respondan a los objetivos y las finalidades previstas en estas bases y cumplan los requisitos siguientes:

1º. Estar reguladas por el Decreto 23/2018 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto, estas actividades son en concreto:

  1. Acampada
  2. Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje
  3. Escuela de verano o de vacaciones
  4. Colonia
  5. Estancia, hogar, campus y otras actividades de carácter deportivo
  6. Actividades en una granja escuela
  7. Actividades en un aula de naturaleza
  8. Marcha por etapas
  9. Actividades en centros, espacios jóvenes y centros infantiles o juveniles de tiempo libre
  10. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de tiempo libre
  11. Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo
  12. Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

2º. La actividad de educación en el tiempo libre debe tener lugar en Menorca entre el 15 de junio y el 10 de septiembre.

3º. La persona o la entidad organizadora debe presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. El Consejo Insular revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.

 

Quinta. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a lo que establecen las finalidades, los requisitos y las condiciones que se recogen en las cláusulas segunda y cuarta, y que consistan en gastos de matrícula para participar en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca.

Los gastos deben haberse efectuado y pagado entre el 1 de mayo y el 10 de septiembre.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona menor de edad para la que se solicita la ayuda o se tiene que aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que es ésta quien realiza la actividad subvencionada.

Los importes máximos que se pueden subvencionar son:

- 200 € por cada persona menor de edad beneficiaria, con un máximo de 600 € por unidad familiar.

- 100 € por cada mes de participación en una actividad de educación en el tiempo libre (fraccionable proporcionalmente por semanas a razón de 25 € por semana).

Sexta. Naturaleza de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma activado que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases , siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Séptima. Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas con hijos de entre 3 y 17 años, ambos inclusive, que realicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca el verano de este año.

La unidad familiar debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Requisitos económicos

La unidad familiar debe haber obtenido el año anterior unos ingresos brutos anuales inferiores a los umbrales que recoge la tabla 1 (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Tabla 1. Referente: IPREM año 2020 anual (14 pagas) 7.519,59 € * 2

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral anual año anterior

 

 

 

2

19.550,93 €

4.511,75 €

30%

Incremento por segundo miembro

3

22.558,77 €

3.007,84 €

20%

Incremento por tercer miembro

4

24.062,69 €

1.502,63 €

10%

Incremento por cuarto miembro

5

25.566,60 €

1.503,92 €

10%

Incremento por quinto miembro

6

27.070,52 €

1.503,92 €

10%

Incremento por sexto miembro

7

28.574,44 €

1.503,92 €

10%

Incremento por séptimo miembro

Familia de más de siete miembros: se calculará el umbral proporcionalmente

Para unidades familiares con más miembros incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla 1.

También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual de la unidad familiar del año anterior estuviera por encima desde umbrales recogidos en la tabla 1 pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de la convocatoria sus ingresos hayan sido por debajo de los umbrales que recoge la tabla 2 (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar), siempre que se pueda acreditar documentalmente:

 

Tabla 2

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral período

2

4.887,72 €

3

5.639,70 €

4

6.015,66 €

5

6.391,65 €

6

6.767,64 €

7

7.143,60 €

Familia de más de siete miembros: se calculará el umbral proporcionalmente

Miembros de la unidad familiar

Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor / a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Menor de edad solicitante que participa en la actividad de educación en el tiempo libre

- Hermanos menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior

- Hermanos mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior y que cumplan los requisitos siguientes:

a. Convivir en el domicilio familiar (incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b. Tener unos ingresos económicos durante el año en curso inferiores a IPREM 2020 anual (14 pagas) 7.519,59 €.

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y que tengan unos ingresos económicos durante el año en curso inferiores IPREM 2020 anual (14 pagas) 7.519,59 €.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del menor solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre / la madre que no convive con el menor solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo o hija también debe acreditarse mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en la tabla 1, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio correspondiente al año pasado de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada este año referida a los ingresos del año anterior) se hará de la siguiente forma:

  • Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).
  • Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del año pasado, emitido por la Agencia Tributaria):

  • Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.
  • Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en la tabla 2, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de todos los miembros computables de la unidad familiar.

Para determinar la renta de los miembros computables se presentará una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

b) Las personas físicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

Octava. Presentación de las solicitudes

1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la convocatoria de estas ayudas.

Sólo se puede presentar una solicitud por cada menor de edad.

2. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Mahón y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

3. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda firmado por la persona o por un / a representante legal (anexo 1).

b) DNI, NIE o NIF de la persona que solicita la ayuda.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona y NIF del representante (anexo 3).

d) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 2).

e) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar y, sólo si se da el caso de que en este certificado no consta la fecha de alta en el municipio, se deberá presentar también un certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.

f) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación de parentesco o análoga que une la persona menor de edad que motiva la solicitud con el resto de convivientes. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud (anexo 1).

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su / por su representante legal de no estar sometido / a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (o en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. Esta declaración está incluida en la solicitud (anexo 1).

h) Declaración responsable firmada por el / la solicitante o por su / por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud (anexo 1).

i) Declaración responsable firmada por el / la Solicitante o miedo sume representante legal de estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en la solicitud (anexo 1).

j) justificante de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de educación en el tiempo libre.

k) Certificado emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la declaración del IRPF presentada este año referida a los ingresos del año anterior de todos los Miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado de imputaciones del IRPF referida a los ingresos del año anterior, emitida por la Agencia Tributaria).

l) Si el rendimiento anual de la unidad familiar del año pasado estuviera por encima de los umbrales recogidos en la tabla 1, pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de la convocatoria de estas ayudas sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 2, para determinar la renta de los miembros computables se presentará una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.).

m) Cuando uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan dichos documentos declaración jurada del / de la solicitante en la que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, c, d y e si ya figura en los archivos del Consejo Insular y se declara en la solicitud que continúan vigentes.

4. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la base novena, se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo acredite:

a) Grado de discapacidad reconocido del menor de edad participante: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

b) Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se indicará en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

c) Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: declaración (anexo 4) o libro de familia.

d) Víctimas o hijos / hijas víctimas de violencia de género: reconocimiento de esta condición por sentencia judicial o por parte de un centro oficial.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras anteriores si ya figura en los archivos del Consejo Insular y se declara en la solicitud que continúan vigentes.

5. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) del LPACAP, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exige lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

6. De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exige, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

8. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y / o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista en el art. 53 del Texto de la Ley de Subvenciones e implica, asimismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Si el importe total de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en las presentes bases.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios objetivos para la concesión de las ayudas y se determinará el importe de la subvención de la manera siguiente:

a) Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar que otorgan la posibilidad de obtener puntos extras previstas en la presente base novena.

b) Las personas solicitantes podrán obtener un máximo de 10 puntos en el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula inicial recogida en esta base novena.

c) La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:

- Si el rendimiento anual de la unidad familiar del año pasado estuviera por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 1, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año pasado entre el número de miembros, y el resultado se dividirá por 12.

- Si el rendimiento anual de la unidad familiar del año pasado estuviera por encima de los umbrales recogidos en la tabla 1, pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de la convocatoria sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 2, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud entre el número de miembros, y el resultado se dividirá por 3.

d) Una vez obtenido este importe se aplicará la fórmula inicial siguiente:

P = (PM * min) / SOL

P es el resultado de la puntuación que obtiene el / la solicitante.

PM es la puntuación máxima que se puede obtener por este criterio (baremo económico).

"Min" es la Renta familiar media mensual más baja de entre todas las solicitudes presentadas.

"SOL" es la Renta familiar media mensual de la solicitud objeto de valoración.

La puntuación (P) se redondeará al segundo decimal, mediante el método común de redondeo.

Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de alguna solicitud sea inferior al 50% del IPREM (268,92 €), en la aplicación de la fórmula se dará al elemento "SOL" dicho valor de 268,92 €. En este supuesto, el elemento "min" de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá dicho valor de 268,92 €.

e) Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

f) Se podrán otorgar hasta 5 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que éstas sean comprobables y hayan demostrado documentalmente:

- En caso de que la persona menor de edad que motiva la petición de la ayuda tenga un grado de discapacidad reconocido: 1 punto

- Familia numerosa:

- Categoría general: 1 puntos

- Categoría especial: 2 puntos

- Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

- Si la persona menor de edad que motiva la solicitud de ayuda es hijo o hija de una persona que ha sufrido violencia de género: 1 punto

3. El importe total de la convocatoria presupuestado se repartirá entre las personas solicitantes en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la fórmula final siguiente:

Iv = Ps x Ir

        ΣPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria

ΣPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

4. Los importes máximos que se pueden otorgar por solicitud son:

-200 € por cada persona menor de edad beneficiaria, con un máximo de 600 € / unidad familiar.

-100 € por cada mes de participación en una actividad de educación en el tiempo libre (fraccionable proporcionalmente por semanas a razón de 25 € por semana).

5. En caso de que alguna ayuda supere los importes individuales o familiares máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de solicitudes de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante y o familia.

Décima. Instrucción de las ayudas

La instrucción de estas ayudas corresponde al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes y el Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en las bases undécima y duodécima.

Undécima. Entidad colaboradora

El INJOVE es la entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas.

Corresponden al INJOVE las siguientes funciones:

a) Información, orientación y asesoramiento presencial e individualizado para que los interesados ​​puedan rellenar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentación pertinente.

b) Recepción de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de requisitos.

c) Propuesta al consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes de la resolución de las solicitudes, así como de cualquier modificación de la misma.

d) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Duodécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. El INJOVE verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

4. En caso de que se apreciara la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en la documentación, el INJOVE preparará la publicación de un propuesta provisional de los solicitantes excluidas y admitidas, en la que se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, y se abrirá un plazo de diez días para hacer alegaciones y subsanación de deficiencias.

5. La publicación, que tendrá efectos de notificaciones, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo. Asimismo, se enviará una comunicación de la publicación en las personas solicitantes mediante sms o correo electrónico si el interesado lo autoriza a falta de la opción correspondiente.

6. Si el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

7. No es necesaria la constitución de la comisión evaluadora cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria no sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros. En este caso la convocatoria de ayudas es de 40.000 euros y el máximo importe individual será de 600 €.

8. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada durante el periodo de alegaciones y de subsanación de deficiencias, y después de comprobar si se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas, el INJOVE valorará las solicitudes y elaborará un informe de resolución de concesión y denegación de las ayudas que remitirá al consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

9. El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas, en el que figurarán los datos identificativos de las personas interesadas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b del LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) a efectos de notificación (art. 45.1 b LPACAP).

Decimotercera. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Justificación de los gastos

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos de matrícula de la actividad de tiempo libre subvencionada antes de la fecha de finalización que establezca la convocatoria del año en curso.

La documentación acreditativa para justificar la ayuda es el justificante de inscripción y el justificante del pago correspondiente, en el que debe constar el nombre de la persona menor de edad beneficiaria.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios en el plazo de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá la persona beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenido más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de tiempo libre.

c) Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona beneficiaria se ha inscrito y ha asistido a la actividad de educación en el tiempo libre para la que ha pedido la ayuda.

i) Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la ayuda concedida a las personas que hayan anulado la inscripción o no hayan asistido a la actividad para la que se ha pedido la ayuda, salvo causa debidamente justificada.

Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del INJOVE y la notificación a los beneficiarios.

El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoctava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

-Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020)

Anexo 1. Modelo normalizado de la solicitud de la ayuda

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Autorizaciones de las personas del núcleo familiar firmadas a mano o electrónicamente para comprobar sus datos.

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 31 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)