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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 219927
Extracto de la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines por la que se aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias, ya fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Ses Salines, para paliar los efectos de la COVID-19
BDNS (Identif.): 567428
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, el texto completo que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) i a la página web de l'Ajuntament de Ses Salines (www.ajsessalines.net).
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Ses Salines y la Colonia de Sant Jordi, siempre que su facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% respecto al ejercicio anterior.
La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.
Segundo. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Ses Salinas y la Colonia de Sant Jordi, siempre que su facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% respecto al ejercicio anterior.
Tercero. Bases reguladoras
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Ses Salines, para paliar los efectos de la COVID-19 y la Ordenanza General núm. 15, reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales del Ayuntamiento de Ses Salines
Cuarto. Cantidad
El crédito previsto para esta convocatoria es de 242.976,50 € con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Ses Salines.
De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 38.488,25 €, al Ayuntamiento de Ses Salines y la Colonia de Sant Jordi la cuantía de 166.000,00 € y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 38.488, 25 €.
Quinto. Importe subvencionable
Las cuantías que destinará este municipio serán, según la clasificación del punto 5 de la convocatoria:
- Autónomos y empresarios que tengan su razón social o fiscal en el municipio de Ses Salines, siempre que hayan visto afectada su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID19: 1.000 €, con un máximo de un local por persona o entidad beneficiaria.
- Hoteles, hostales, apartahoteles, fincas de alquiler vacacional y pensiones que tengan su razón social o fiscal en el municipio de Ses Salines, siempre que hayan visto afectada su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID19: 3.000 €, con un máximo de una aportación por persona o entidad beneficiaria.
- Viviendas y apartamentos vacacionales, siempre que hayan visto afectada su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID19: 500 €, con un máximo de tres aportaciones por persona o entidad beneficiaria
Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones
Los presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.
Séptimo. Concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva en el registro del Ayuntamiento de Ses Salines siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
Octavo. Plazo y lugar para presentación de sol • solicitudes
El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación comienza a partir del día siguiente de haberse publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza y plazo para presentar instancias es de 15 días hábiles desde la fecha de la publicación.
Las solicitudes irán dirigidas al Ayuntamiento de Ses Salines y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en el Centro Cívico de la Colonia de Sant Jordi, o telemáticamente, con certificado electrónico, en https://seu.ajsessalines.net/ o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La recepción de las instancias en sede municipal se realizará de las 9.30 a 13.30 horas.
Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud
Se especifica en el punto 7 del texto completo de la convocatoria, publicadas en la web www.ajsessalines.net.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de les persones beneficiarias:
a) Estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con l'Ajuntament de Ses Salines
b) Conservar los documentos que demuestren que cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un período de cuatro años des de que se ha concedido la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente ya cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
Undécimo. Pago
La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la sol • licitud.
Las solicitudes de subvención no se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos
Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la que servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incurrir.
Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2021)
El alcalde Juan Rodríguez Ginard