Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 219470
Convocatoria y bases del proceso selectivo para proveer, con personal funcionario de carrera, 4 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, 1 de ellas correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020, y 3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de mayo de 2021 se aprueban la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir, con personal funcionario de carrera, 4 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Santanyí mediante el procedimiento ordinario, en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 4 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, con personal funcionario de carrera, 4 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, 1 de ellas correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOIB Núm. 215 de 29/12/2020), y 3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOIB Núm. 24 de 18/02/2021), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Santanyí.
Las características de este puesto son:
Relación con la Administración: Funcionario/a de carrera
Grupo: C1
Escala: Escala de Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Básica/Policía Local.
Denominación: Escala básica del cuerpo de policía local
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Santanyí, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% de las plazas ofertadas en esta convocatoria debe ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas estas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos laborales, según artículo 4,3 del orden EDU / 1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinte y cinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU / 520/2011.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.
El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la cuenta bancaria siguiente:
BANKIA ES95 2038 3388 8864 0000 0452, indicando el DNI y el nombre de la convocatoria la que se opta.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo IV) deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
También podrán presentarse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
2. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada correctamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
En el caso de tener el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, se deberá presentar, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas las han de solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. El hecho constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales de esta convocatoria antes de su nombramiento.
5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y email que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos, tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión de las personas aspirantes
En el plazo máximo de quince días hábiles contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, deberá dictar una resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Esta relación se publicará en la página web de la Corporación https://www.ajsantanyi.net, con expresión del nombre de las personas admitidas y excluidas y, en su caso, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo. A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o lo que prevén estas Bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la de admitidas.
Para subsanar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de el Ayuntamiento.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
QUINTA. Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí, y su composición deberá publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o del personal al servicio de las administraciones públicas.
9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente. A tal efecto, la Administración, con carácter previo al nombramiento como miembro del tribunal, solicitará a las personas seleccionadas la declaración correspondiente de no haber preparado a aspirantes en el período de tiempo señalado antes.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la Ley 40/2015.
10. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de las personas aspirantes estará determinado alfabéticamente por los apellidos.
El orden de las pruebas será el siguiente:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipo test.
3. Prueba de desarrollo.
4. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará, en base a la información, si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa, a los efectos del proceso selectivo, cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
1. Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares que modifica el Decreto 55 / 2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la persona aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
2. Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1er ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo I.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q = {A-(E/4)} x 20
—————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2º ejercicio: Consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con los conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santanyí. Se puede acceder a esta información desde la página web del Ayuntamiento.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Q = {A-(E/4)} x 20
—————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 120 minutos por ejercicio
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
3. Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de las preguntas formuladas de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I). La elección de los temas debe hacerse por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 120 minutos
4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuará/n como asesor/es del tribunal.
Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no apto, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de aptas.
Tiempo: 60 minutos
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para de completar el estudio. El resultado será de apto/a o no apto/a y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de aptas.
Tiempo: 60 minutos
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios
Las calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web del Ayuntamiento.
Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal, en todo caso, antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).
2. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo)
3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del primer test y el segundo test de la segunda prueba.
Las vacantes convocadas adjudicarán siguiendo una única lista final de las aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate mencionados anteriormente.
Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de que el 25% de las plazas ofertadas en esta convocatoria se cubra por mujeres no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas, aplicando de esta preferencia, tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres favoritos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
OCTAVA. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.
Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de treinta días naturales para resolver las reclamaciones.
NOVENA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas con más puntuación.
La aprobación de la persona aspirante, aquella que ha superado el proceso selectivo y que debe ser nombrada como funcionaria en prácticas, será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Entidad.
DÉCIMA. Presentación de documentación y nombramiento personal funcionario en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas funcionarias en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Santanyí o sobre los que se pueda comprobar la información mediante técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas han de solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o, si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas funcionarias en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Santanyí, al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombradas funcionarias de carrera o, en su caso, calificadas como no aptas.
DECIMOPRIMERA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación del período de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la alcaldesa, a propuesta del órgano responsable del evaluación del periodo de prácticas.
Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por el orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOSEGUNDA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de un año.
La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías de las Islas Baleares.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, lo resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (además también puede publicarse en la página web del Ayuntamiento). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA. Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Santanyí, 27 de mayo de 2021
La alcaldesa
Maria C. Pons Monserrat
ANEXO I
TEMARIO
1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
ANEXO II
TEMARIO TÉRMINO MUNICIPAL Y ORDENANZAS FISCALES
1. Conocimiento del término municipal de Santanyí:
1.a) Toponimia y núcleos de población. Geografía del municipio. Municipios que delimitan con el término. Fiestas populares.
1.b) Centros deportivos públicos. Puertos deportivos.
1.c) Iglesias, conventos, capillas. monumentos
1.d) Mercados. puntos verdes
1.e) Caminos. Torrentes. Callejero del término municipal de Santanyí: ubicación y distribución de calles.
1.f) Núcleos urbanos de Santanyí, ubicación y distribución.
Las preguntas referidas a los conocimientos del término municipal se extraerán de la siguiente bibliografía: página web de: Gobierno de las Islas Baleares> SITIBSA> TERRITORIO EN RED> IDEIB, página web del Ayuntamiento de Santanyí y en la sede electrónica del Catastro.
2. Ordenanzas municipales y reglamentos:
2.a) Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2.b) Ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el término municipal de Santanyí.
2.c) Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Santanyí.
2.d) Ordenanza general de circulación.
2.e) Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí.
2. f) Ordenanza municipal reguladora de la estética de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el núcleo urbano de Cala d'Or.
2. g) Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana.
ANEXO III
BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS
1. Prueba de aptitud física
La prueba de aptitud física tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo 3.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a.
2. Pruebas a realizar
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se deben hacer en un mismo día en el siguiente orden:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba:
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia el frente. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el mayor número posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez lo indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción en opinión del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción en opinión juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Sólo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio y la persona aspirante deberá realizar el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio y la persona aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 - 10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9-10 |
7 - 8 |
5 |
3 - 4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
2 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31”- 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” - 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=3” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba:
Medir la agilidad en movimiento de la persona aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
La persona aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:
- 2 soportes de 3 cm de ancho.
- 6 picas de 1,60 m de altura con banderas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a ..., listo/a ...», y tocará el silbato, momento en que la persona aspirante realizará el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto para arriba.
d) Normas:
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican a la persona aspirante.
─ No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos:
─ Si la persona aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.
─ El intento también se considerará nulo cuando la persona aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o cierra
Test de agilidad hombres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
<= 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 14,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
15,0” - 15,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
15,5” - 15,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
15,9” - 16,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
16,2” - 16,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” - 17,0” |
18,0” - 18,6” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
18,7” - 19,1” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
19,2” - 19,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=20,0” |
Prueba de natación de 50 m
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
La persona aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y lanzarse al agua de cabeza.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados/as ..., listos/as ...», y tocará el silbato. En este instante, la persona aspirante se lanzará al agua de cabeza e iniciará la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son de libre elección de estilo, aunque el cuerpo de la persona aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba termina cuando la persona aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de la llegada y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, la persona aspirante será descalificada y su puntuación será la de no apta.
Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido, en ningún momento de la ejecución de la prueba, sujetarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.
En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo en acabarla, el juez decidirá si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42”- 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” – 1,01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1'01” – 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52”- 51” |
1'00” - 56” |
1'02” – 1,01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
La persona aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.
b) Material
No se permite realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, los estribos y las plataformas de salida.
- No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.
- No se permite correr descalzo.
- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
- Las personas participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, ésta quedará eliminada.
- Se permite una salida nula por cada aspirante. La persona aspirante que realice una segunda salida nula quedará eliminada.
- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
---|---|---|---|---|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un dia hasta 50 años |
Más de 50 años y un dia |
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO IV
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
___________________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio ____________________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Codigo postal ___________ Teléfono ______________ e-mail ______________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria:_________________________________________,
(Nombre de la convocatoria)
las bases de las que fueron publicadas: ________________________________________________
(BOIB -fecha i núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que adjunta
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria
____________________________, ______ d_________________________________ de 202______
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ