Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 218788
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza del dia 21 de mayo de 2021 de la convocatoria de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21
BDNS (Identif.: 567273)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21.
1. Objeto
El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21.
2. Entidades beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la Isla de Ibiza, y que además:
- Cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento i de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subveniones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
h) Y en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
4. Dotación económica
La cantidad máxima destinada para estas ayudas es de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2021.
5. Solicitud y documentación necesaria.
Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
Las solicitudes y toda la documentación indicada en esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, pero medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 6.
d) Documento acreditativo de la identidad de su persona representante legal.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social en el caso de que en la solicitud no se autorice al Consell Insular de Ibiza a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, según el modelo del anexo 2. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad social, según el modelo del anexo 8, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de que la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la LGS, y del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los artículos 14 de la LGS y el 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
h) Presupuesto de la actividad deportiva objeto de la petición de la subvención según el modelo del anexo 4.
i) Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 5.
j) Memoria de la liga objeto de solicitud de subvención.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 1 de junio de 2021
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat