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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 219295
Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de mayo de 2021 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría facultativo/a especialista de área (F.E.A.) de Medicina del Trabajo correspondiente a la gerencia de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

“Artículo 9. Personal estatutario temporal

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2. Por otro lado, en el artículo 33.1 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

4. El punto 26 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 11 de noviembre -ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 publicado en el B.O.I.B. núm. 149/2016, de 26 de noviembre- establece un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este fin, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo se debe adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeran las características especiales del puesto a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.

5. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del Director General del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para baremarlos. A los efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Salud.

6. En virtud del punto 1.b) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. núm.  191, de de 7 de noviembre de 2020) , el Director General del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan a la consejera de Salud según la legislación vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de facultativo/a especialista de área (F.E.A.) de Medicina del Trabajo para cubrir, con carácter interino, una plaza vacante de personal estatutario correspondiente a la gerencia de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB nº 149/2016, de 26 de noviembre), que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1) y el baremo de méritos que se aplicará al concurso (anexo 2).

4. Informar que la Comisión de Selección es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven, y de que estará formada por las personas que figuran en el anexo 3, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

Palma, 25 de mayo de 2021

El director general Julio Miguel Fuster Culebras (Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012).

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para seleccionar personal estatutario temporal para cubrir, con  carácter interino, una plaza vacante de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área (F.E.A.) de Medicina del Trabajo correspondientes a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características especiales de estos puestos de trabajo son las siguientes:

a) Tener en cuenta la dispersión geográfica en Mallorca, donde hay que dar atención y apoyo a las diferentes unidades básicas de salud.

b) Dar apoyo puntual a las unidades básicas de salud donde se asignen las tareas de atención sanitaria.

 

 

c) La actividad tiene que desarrollarse en el centro de trabajo (unidad básica de salud) que puntualmente se asigne al facultativo / a la facultativa, aunque puede ser trasladado/trasladada a otra unidad básica de salud o a otro centro de trabajo dependiendo de las necesidades asistenciales del Servicio de Prevención.

1.2. Las funciones de estos puestos de trabajo son estas, además de las generales de su categoría:

a) Promoción de la salud: conjunto de actividades que tienen como objetivo mejorar el nivel de salud del personal.

b) Prevención:  conjunto  de  actividades  que  tienen  como  objetivo  reducir  o  eliminar  los  riesgos  laborales  por  medio  de intervenciones colectivas o personales.

c) Vigilancia  de  la  salud:  conjunto  de  actividades  que  tienen  como  objetivo  detectar  alteraciones  de  la  salud  relacionadas principalmente con el trabajo.

d) Asistencial: conjunto de actividades que tienen como objetivo el trato clínico y laboral de los trabajadores / de las trabajadoras que sufran algún problema de salud.

e) Pericial: conjunto de actividades que tienen como objetivo valorar el daño corporal como consecuencia de un problema de salud relacionado con el trabajo.

f) Gestión.

g) Investigación.

h) Formación.

1.3. El procedimiento selectivo consta de una fase de concurso y de una prueba teórico-práctica, que valorará la Comisión de Selección designada (anexo 3).

1.4  El  proceso  selectivo  está  regulado  por  estas  bases,  de  conformidad  con  el  Acuerdo  de  la  Mesa  Sectorial  de  Sanidad  de  11 de noviembre de 2016 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares  por  medio  de  la  creación  de  bolsas  únicas  de  trabajo  para  cada  categoría  y  especialidad,  y  se  ajusta  al  artículo  103  de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean mayores y dependientes.

b) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura o grado en Medicina y Cirugía y la especialidad de Medicina del Trabajo o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Tener los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B1, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 37/2018). No  obstante,  si  la  persona  aspirante  no  puede  acreditar  dicho  nivel  de  conocimientos  de  catalán  en  el  momento  de presentar la solicitud, en virtud del artículo 5.3 del Decreto mencionado se admitirá la solicitud y, si resulta adjudicataria de uno de los puestos de trabajo, quedará obligada a lograrlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la  fecha en que ocupe el puesto de trabajo o bien una vez que haya acumulado ese periodo de tiempo de prestación de servicios. No obstante, en caso de empate en la puntuación entre dos o más personas aspirantes tendrá preferencia la aspirante capacitada lingüísticamente en catalán.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral de los que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Presentar la solicitud en el modo y el plazo establecidos en la convocatoria de la categoría a la que se opte.

h) Satisfacer la tasa de 14,42 € por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública  autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009). No obstante ello, no tienen que abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 %.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique que se lo/a excluya de la bolsa.

2.2. Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria tienen que cumplirlos las personas aspirantes mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal

3. Solicitudes

3.1. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes.

3.2. La solicitud, el modelo de autobaremo y las instrucciones para rellenarlos se pueden descargar en formato PDF desde el web <http://www.ibsalut.es/ibsalut/es/profesionales/recursos-humanos/convocatorias-especificas>.

Para pagar la tasa, puede hacerse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

3.4. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un correo electrónico a la dirección <sscc.rrhh@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. Toda persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos alegados y de la valoración de éstos. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas .

3.6. Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 10 hábiles para presentar solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del Director General del Servicio de Salud con la lista provisional que contendrá las personas aspirantes admitidas, las aspirantes excluidas (indicando la causa de la exclusión).

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Comisión de Selección y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del Director General del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de personas aspirantes admitidas (que pasan a llamarse personas candidatas) y la de personas aspirantes excluidas (haciendo constar la causa de la exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar, el día y la hora en que las personas candidatas deben comparecer ante la Comisión de Selección para justificar que cumplen los requisitos y para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes para compulsar (o bien las copias ya compulsadas).

4.3. Lista provisional de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del Director General del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, quienes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud) para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.4. Lista definitiva de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del Director General del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora en que, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las características especiales de la plaza a la cual optan, tendrán que hacer una prueba teórico-práctica —que se valorará hasta un máximo de 30 puntos—, de la cual posteriormente tendrán que hacer la exposición y su defensa, lo que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

4.5. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica de las personas candidatas:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de las personas candidatas y estas haya hecho la prueba teórico-práctica (el ejercicio y la exposición y su defensa), mediante una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.6. Lista definitiva de puntuación total de las personas candidatas

A propuesta de la Comisión de Selección, el Director General del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas a la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y se establecerá la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria de la categoría específica de facultativo/a especialista de área (F.E.A.) de Medicina del Trabajo, con la puntuación definitiva, que se publicará en la web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. Designada por el Director General del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo del mismo grupo profesional y, en su caso, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si ello se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, quien debe recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a las personas candidatas.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las personas candidatas y proponer y valorar la prueba teórico-práctica que deben hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, si es necesario, a las personas candidatas que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y el modo previstos.

c) Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d) Resolver las reclamaciones que las personas candidatas hayan presentado en el modo apropiado y en el plazo establecido para ello.

e) Proponer al Director General del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas.

6. Baremos de méritos

6.1. La  puntuación total máxima  que  pueden  obtener las  personas  candidatas en  este  procedimiento  es  de  100  puntos: la  puntuación máxima  para  el apartado  de  méritos  es  de  50  puntos  y  la  puntuación  máxima  para  la prueba  teórico-práctica  también  es  de  50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y la defensa).

6.2. La Comisión  de Selección  debe  hacer en  primer lugar la  valoración  de los méritos  de las  personas candidatas  desglosada  de esta manera, que puede llegar a un máximo de 50 puntos:

a) Experiencia profesional: máximo de 20 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo de 22,5 puntos.

c) Conocimientos de catalán: máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

6.3. Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7. Nombramiento y bolsa específica

7.1. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. Si diversas personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplican los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

7.2. En virtud del punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, la lista de aspirantes con la puntuación final obtenida en el proceso de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que va a cubrirse.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de publicación en el B.O.I.B. de la presente convocatoria se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 20 puntos y al resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos. Se incluye en este punto el período como residente. En el supuesto de que se certifiquen los servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos/as— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.

b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

f) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,063 puntos.

g) Por cada mes de servicio prestado en cualquier institución sanitaria concertada o concesionaria con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

h) Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos. La puntuación por este apartado no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 22,5 puntos)

2.1. Formación especializada (puntuación máxima 7 puntos): solo se valoran titulaciones sanitarias de la misma categoría o de una categoría superior a aquella a la que se opta:

a) Por cada título de médico/especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 6 puntos.

b) Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 4 puntos.

c) Con relación a la baremación de los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación obtienen una puntuación de 7 puntos.

d) Cuando se opte a las listas de la categoría de médico de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria): por disponer del título de la especialidad de Anestesia o de Cuidados Intensivos o de Cirugía General, 7 puntos.

2.2. Formación postgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima, 9 puntos).

a) Formación postgraduada (Puntuación máxima 8,825 puntos):

1) Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

2) Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

3) Por tener el grado de doctor: 6 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden: 0,5 puntos. Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.a).2.

b) Pruebas específicas (Puntuación máxima: 0,175 puntos): Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima, 2,5 puntos).

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que opta, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 de enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

2) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1 de enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

-Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

-Deben haber sido impartidas organizadas por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

b) A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

1) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

2) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las siguientes áreas temáticas: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que opta.

3) La puntuación de la formación se limita según la antigüedad:

 

– Hasta 5 años: 0,009 por crédito.

– De 5 a 10 años: 0,0063 por crédito.

– De 11 a 15 años: 0,0045 por crédito.

– De 15 a 20 años: 0,0009 por crédito.

c) Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, se valorará la actividad.

2.4. Docencia (puntuación máxima, 1,5 puntos).

a) Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

b) Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

c) Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

d) Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos. Si la certificación es por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

e) Para impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente:  0,05 puntos por cada 10 horas.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima, 2,5 puntos).

a) Publicaciones científicas:

1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

•    Por cada libro completo:

- Primer autor: 1,25 puntos.

- Resto de autores: 0,625 puntos.

•    Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

- Primer autor: 0,25 puntos.

- Resto de autores:* 0,125 puntos.

    * Máximo tres capítulos por libro.

Si el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

•    Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

    - Primer autor: 0,165 puntos.

    - Resto de autores: 0,0825 puntos.

•    Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

    - Primer autor: 0,0825 puntos.

    - Resto de autores: 0,0415 puntos.

Si el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones, relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

•    De ámbito internacional: 0,33 puntos.

•    De ámbito estatal: 0,165 puntos.

•    De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

•    De ámbito internacional: 0,165 puntos.

•    De ámbito estatal: 0,08 puntos.

•    De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

3) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones, relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

•    De ámbito internacional: 0,33 puntos.

•    De ámbito estatal: 0,165 puntos.

•    De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

4) Por pertenecer a algún comité científico:

•    De ámbito internacional: 0,33 puntos.

•    De ámbito estatal: 0,165 puntos.

•    De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

c) Investigación

1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

•    De ámbito internacional: 0,165 puntos.

•    De ámbito estatal: 0,08 puntos.

•    De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

•    Como investigador principal: 0,08 puntos.

•    Como investigador colaborador: 0,04 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

3.1Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Govern de les Illes Balears que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,5 puntos

b) Certificado de nivel B1 (nivel lindar): 1 punto

c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 2 puntos

d) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos

e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos

f) Certificado E de lenguaje administrativo: 1 punto

3.2 Se valora solamente el certificado de más alto nivel de conocimiento, excepto el certificado E de lenguaje administrativo, que se acumula al otro certificado de más alto nivel aportado.

Debido a que en el presente procedimiento de provisión se admitirán los aspirantes que no acrediten los conocimientos de lengua catalana, se valoran como méritos de consideración necesaria la acreditación de cualquiera de los niveles de conocimientos de lengua catalana, incluidos los inferiores a los establecidos como requisitos, y los conocimientos de lenguaje de especialidad.

4. Otros méritos

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

4.3 Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.

 

ANEXO 3 Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

– Presidenta: Manuela Besalduch Vidal, Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Presidenta suplente: Catalina Verger Amengual, facultativa especialista de área.

– Vocal: Antoni Serra Capó, facultativo especialista de área.

Vocal suplente: Ángel Arturo López González, médico del trabajo.

– Secretario: Miquel Àngel Palou Bestard, grupo técnico de función administrativa.

Secretario suplente: Juan Luis Marqués Pascual, grupo técnico de función administrativa.​​​​​​​