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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 215720
Acuerdo aprobación inicial modificación ordenanza taxis

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARAR  LA PRESTACIÓN EN TODO EL MUNICIPIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza municipal reguladora en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia del servicio de transporte municipal de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (publicada en el BOIB número 110, de 21 de julio de 2015), según informe jurídico que se transcribe a continuación:

“Por tanto:

1. Procede estimar la referencia a personas con movilidad reducida:

Artículo 25:

Donde dice:

“Los vehículos adaptados para el transporte de minusválidos tendrán preferencia  tanto si es reclamado en la parada  como por algún sistema de comunicación autorizado por el Ayuntamiento, si quien reclama el servicio es un minusválido; si hay más…”

Dirá:

“Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida tendrán preferencia para el servicio de una persona con movilidad reducida, tanto en la parada como a través de los medios de interconexión; si hay más...”

2. Procede estimar la referencia al carnet de conducir B.

3. Actualizar las referencias a la normativa, procede referirse a la leyes 39 y 40 de 2015 del procedimiento administrativo, y eliminar la mención al reglamento 1398/1993 de ejercicio de la potestad sancionadora, derogado por estas.

4. Unificar la denominación “PERMISO MUNICIPAL DE TAXISTA” a la terminología de la  ley 4/2014 de Transporte de Baleares.

5. Artículo 7º párrafo final:

Los vehículos irán provistos de sistema de pago telemático que permita el pago del servicio cuando exista cobertura.

6. Artículo 26:

Donde dice:

“Corresponde al Ayuntamiento la concesión del permiso local de conducción, que se habrá de solicitar a favor de aquellos que cuando lo soliciten reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas, los cuales habrán de reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

1º. Tener el permiso de conducción de la clase BTP, expedido por la Dirección de Tráfico.

2º. No padecer ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio normal de la profesión.

3º. Cualquiera otro que disponga el Código de Circulación o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Todos los vehículos adscritos en el servicio regulado deberán ser conducidos exclusivamente por quien se encuentre en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica.

Los conductores o conductoras mientras prestan el servicio están obligados a ir correctamente vestidos y aseados, con pantalones largos, falda-pantalón o falda, camisa o jersey y calzado cerrado. En ningún caso se permite indumentaria impropia del servicio, como son las ropas deportivas (chandals), pantalones cortos, ropa de playa, chanclas, etc. “

Dirá:

“Corresponde al Ayuntamiento la concesión del permiso municipal de taxista, que se habrá de solicitar a favor de aquellos que cuando lo soliciten reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas, los cuales habrán de reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

1º. Tener el permiso de conducción de la clase B, expedido por la Dirección de Tráfico.

2º. No padecer ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio normal de la profesión.

3º. Cualquiera otro que disponga el Código de Circulación o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Todos los vehículos adscritos en el servicio regulado deberán ser conducidos exclusivamente por quien se encuentre en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica.

Artículo 26º BIS. Imagen personal del conductor.

Los conductores de los vehículos Auto-Taxis deberán ir higiénicamente aseados y estarán obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme acordado conjuntamente con los restantes ayuntamientos de la isla y con el Consell Insular d'Eivissa, consistente en: pantalón largo tipo chino (de algodón, transpirable y elástico, sin ser posible chándal o vaqueros) azul marino, camisa gris manga larga o polo gris manga corta, y calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares). En temporada invernal, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino. El polo y la camisa deberán llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento. El cárdigan y el chaleco también deberán llevar serigrafiado en color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento.

El tamaño del escudo será como máximo de 5 cm en altura, y de 7,5cm en anchura.

Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5cm de ancho por 2,5cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.

Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.”

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, per un plazo no inferior a 30 días según lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

TERCERO.- Una vez finalizado el plazo de información pública en el BOIB, resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se han presentado alegaciones o sugerencias, el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

  

Sant Josep de sa Talaia, 28 de mayo de 2021

El alcalde

Angel Luís Guerrero Domínguez