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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 217978
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2021 por la que se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión del Archivo y Museo del Educación de las Illes Balears, AMEIB

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 107/2001, de 3 de agosto, se creó el Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears y se reguló el funcionamiento, de acuerdo con la definición del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

2. El punto 2 del artículo 1 de este mismo Decreto establece que el Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears, AMEIB queda adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, que también lo gestiona.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre) se reconoció, a efectos administrativos, la autonomía de gestión del Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

4. Mediante la Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de día 25 de marzo de 2019 (BOIB núm. 47, de 11 de abril) se suprimió, a efectos administrativos, la autonomía de gestión del Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

5. El 26 de febrero de 2021, la directora general de la Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa remitió un informe de la jefa del Servicio de Innovación, en la que proponía que se devolviera a este centro la autonomía de gestión, dado que la Consejería quiere llevar a cabo un proyecto ambicioso para dotar al AMEIB de la categoría que corresponde a un museo de estas características, no sólo con la creación de un espacio moderno, sino también con la dotación del personal que sea necesario para el funcionamiento y uso de las instalaciones.

Actualmente este museo recibe la dotación económica de una partida presupuestaria de un subprograma de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Es necesario que, como servicio educativo, se regularice su situación y se dote de autonomía de gestión.

6. El artículo 2.2.g de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especifica que están sujetos a esta Orden los servicios educativos que dependan de la Consejería de Educación y Formación Profesional que reciban fondos para el propio funcionamiento.

7.  El 12 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable para el reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión del servicio Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

 Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).   

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).   

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).   

4. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 13 de agosto).  

5. La Orden del Consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre).             

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

 Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 21 de mayo de 2021, dicto la siguiente

 Resolución

1. Reconocer, a efectos administrativos, desde el 1 de enero de 2021, la autonomía de gestión del Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears (código de centro: 07509017).

2. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y al Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

3. Informar de esta Resolución el Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 26 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà