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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 217642
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de día 24 de mayo de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 39, de 29 de marzo de 2018, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80, de 28 de junio de 2018, se publicó la Resolución de corrección de errores y ampliación del plazo para presentar las solicitudes de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018.

3. En el punto 15.1 de la convocatoria se establece que, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la realización del proyecto dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se presenta la solicitud y la fecha en que acaba la justificación que establece la convocatoria, que no será más tarde del 31 de diciembre de 2019.

4. Asimismo, el punto 15.3 de la convocatoria dispone que el plazo en que se tienen que realizar los gastos subvencionables es el comprendido entre los seis meses anteriores al inicio del rodaje principal de la obra audiovisual y los doce meses posteriores a su finalización, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en la convocatoria para realizar la actividad o de sus posibles ampliaciones, y especifica que por rodaje principal debe entenderse el conjunto de acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra audiovisual y que impliquen la realización y finalización de la obra audiovisual.

5. En caso de que, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido, esta no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

6. En una situación ordinaria las ampliaciones de plazos son excepcionales y se tienen que solicitar individualmente, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias y especialmente en la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. Debido al estado de alarma y la situación de pandemia, que han dificultado o imposibilitado la ejecución de los plazos previstos, se ha planteado ampliar con carácter general el plazo de justificación de la realización de los proyectos audiovisuales subvencionados.

7. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 216, de 31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de diciembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019. La ampliación se hizo hasta el día 30 de junio de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, dispone medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas:

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

2. Los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, indican lo siguiente:

Artículo 28

Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos

1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.

3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 29

Justificación de la subvención

A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:

a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

b) Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.

d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.

e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar hasta el día 30 de noviembre de 2021 el plazo máximo para ejecutar y justificar la realización de los proyectos audiovisuales subvencionados de la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de junio de 2021

El presidente del IEB Miquel Company i Pons