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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 216268
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de las pruebas de acceso a estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo - pruebas 2021

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 19 de mayo de 2021, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO - PRUEBAS 2021 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO - PRUEBAS 2021

Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar la preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos del sistema educativo de grado medio o grado superior, entre los ciudadanos del municipio de Calvià. Para ello se convocan las presentes ayudas económicas.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las bases y convocatoria

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos derivados del pago de precios públicos, tasas y material, todo ello con la finalidad última de facilitar la preparación a las pruebas de acceso de ciclos formativos grado medio o grado superior del sistema educativo.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Pueden solicitar las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.

3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2020.

3.3 Haberse matriculado en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo, en la convocatoria de 2021.

3.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Se exime a las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias en los supuestos de deudas contraídas durante los ejercicios 2020 y 2021, siempre que la suma de todas ellas no sea superior a la cantidad a recibir en concepto de ayuda, conforme al artículo 13.2 de la LGS. No obstante se podrá obtener la ayuda si, en el caso de existir una deuda correspondiente a periodos anteriores, el beneficiario procediera a regularizar su situación en el periodo de subsanación que se establezca.

3.5 Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 y 3.7.

3.6 Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.

3.7 La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2020 para poder beneficiarse de estas ayudas: El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General (casilla 435) más el importe de la Base Imponible del Ahorro (casilla 460).

Familias de un miembro

17,640.00 €

Familias de dos miembros

30,111.25 €

Familias de tres miembros

40,871.25 €

Familias de cuatro miembros

48,538.75 €

Familias de cinco miembros

54,252.50 €

Familias de seis miembros

58,566.25 €

Familias de siete miembros

62,833.75 €

Familias de ocho miembros

67,081.25 €

Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:

  • Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
  • Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas económicas

Se convocan 7 becas para aquellos alumnos que se hayan matriculado en las pruebas de acceso ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo del año 2021. Cada beca adjudicada será por un importe de 100 €.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 6. Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:

  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
  • La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
  • No marcar en la declaración de responsable (Anexo I y/o Anexo II), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.

Artículo 7. Criterios de baremación de las ayudas

Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:

  • Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas cuando, algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar
  • Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa.

En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB.

Artículo 8. Funciones del IMEB

  • Comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases y convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y publicidad

  • La instrucción del procedimiento corresponderá al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb

Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.

  • Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios establecidos en las bases. Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
  • Se entenderá en base al principio de confianza mutua y la necesaria celeridad que la actual situación requiere, que las personas solicitantes reúnen los requisitos de la convocatoria al suscribir la solicitud y la declaración responsable, tras cuya recepción, podrá efectuarse el pago de la ayuda, sin perjuicio de las comprobaciones que se llevarán a cabo con posterioridad a su concesión provisional y que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 13 puede originar graves consecuencias en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de Calvià/IMEB de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayuda implementada por el Ayuntamiento de Calvià/IMEB hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  • El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudíendose poner, que no agota la vía administrativa, un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.
  • Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web corporativa. Igualmente se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 10. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La consulta a otras Administraciones Públicas, a través de plataformas de intermediación, de la documentación necesaria para tramitar su solicitud, que pudiera contener datos personales con trascendencia tributaria, conforme al artículo 95 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos u otros datos de carácter reservado y/o confidencial, está basada en el consentimiento de la persona que solicita la beca o de su representante legal.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.

No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

Artículo 11. Pago de las becas

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión y publicación en la web municipal. Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración/IMEB y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS y demás normativa de aplicación.

Procederá el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones realizadas por la persona beneficiaria en su declaración no son correctas. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de la inexactitud, falsedad u omisión en las afirmaciones efectuadas en la declaración responsable, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayuda implementada por el Ayuntamiento de Calvià/IMEB durante el período de cuatro años, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueda incurrir.

Artículo 13. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será del 5 al 30 de julio de 2021 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o que se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas deberán hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no se dispusiera de certificado o DNI electrónico, dada la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.

Artículo 14. Información requerida

Documentación a aportar

  • Modelo de solicitud/ Declaración responsable correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
  • En caso que deba autorizarse la consulta de los datos de terceras personas, deberá aportarse modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo II). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
  • Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
  • Matrícula a las pruebas de acceso a ciclos formativos del año 2021.
  • Marcar en la declaración de responsable (Anexo I y/o Anexo II), la casilla en la que declara conocer las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.
 

Documentos aportados anteriormente o autorización expresa

Para comprobar

Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB

Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos

Los límites de ingresos de la Declaración de la Renta 2020 de la unidad familiar

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Declaración de la Renta o certificado de imputaciones del ejercicio 2020 de los miembros de la unidad familiar computables.

El empadronamiento o IBI

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2020 de la persona solicitante o familiares de primer grado.

En caso de que en la unidad familiar haya víctimas de violencia de género.

Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista o documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, según lo estipulado en el art.78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En caso de que en la unidad familiar exista separación de los progenitores con régimen de guarda y custodia

Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar:

 

- Sentencia firme y convenio regulador.

- Traducción o declaración jurada de la traducción de la sentencia de separación/divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia, en su caso.

En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa.

Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar título de familia numerosa.

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.

Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar.

Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia de las Islas Baleares.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Marcar la casilla que corresponda en el anexo I (Apartado: Declaración jurada en relación a mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià/IMEB).

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ajuntament de Calvià/IMEB de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià/IMEB hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (art. 69.4 Ley 39/2015).

Artículo 15. Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 700,00 €, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2021.

 

Calvià, en el día de la firma electrónica (21 de mayo de 2021)

La presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito

Documentos adjuntos