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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 215984
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Sa Pobla

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Texto

Hechos

1.  El día 9 de septiembre de 2020, el alcalde de Sa Pobla emitió el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla de fecha 3 de septiembre de 2020 de la propuesta de solicitud de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Sa Pobla. Concretamente se solicitó para el oficial Pere Perelló Payeras y los policías Joan Perelló Payeras, Antoni Andreu Cladera, Miquel Serra Soler y José Maria Gómez Cladera.

2.  El día 2 de octubre de 2020, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los policías mencionados en el punto 1. En la misma resolución también nombró al instructor y al secretario.

3.  El día 25 de noviembre de 2020 el instructor del procedimiento emitió la propuesta de resolución en base a los siguientes aspectos:

a) Los agentes propuestos para la condecoración han cumplido más de treinta años de servicio policial y no tienen ningún expediente disciplinario en curso o sanción disciplinaria pendiente de cancelar.

b) Según entrevistas con agentes del cuerpo policial de Sa Pobla y otros funcionarios, destacan la profesionalidad y dedicación de los agentes propuestos para la condecoración, los cuales han realizado un gran servicio al pueblo de Sa Pobla.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.  El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las cuales puede otorgarse la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los miembros del cuerpo de la policía local de Sa Pobla que se indican a continuación:

― Oficial Pere Perelló Payeras

― Policía Joan Perelló Payeras

― Policía Antoni Andreu Cladera

― Policía Miquel Serra Soler

― Policía José Maria Gómez Cladera

2.  Notificar esta resolución a los agentes galardonados y al Ayuntamiento de Sa Pobla.

3.  Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.

4.  Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (1 de junio de 2021)

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández