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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 215743
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de colonias felinas

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el periodo de exposición al público, respecto a la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de colonias felinas habiéndose publicado el anuncio relativo en el BOIB núm. 51 de día 17 de abril de 2021, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza municipal reguladora de colonias felinas

1.-Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos previamente sin propietario, sociabilizadas y no sociabilizadas, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas a los entornos y las instalaciones cartográficamente ubicadas y que son controladas en zona urbana, con el el objeto de propiciar su bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como de controlarlas para evitar que accedan al medio natural y / o que terminen asilvestradas.

2.-Cada colonia tiene un responsable, que puede ser una persona física o jurídica, que actúa como poseedor de los gatos y queda obligado por los contenidos de esta ordenanza y por los del resto de normativa aplicable. Cada colonia tiene que tener, además del responsable, como mínimo, un cuidador, dependiendo de las necesidades de la colonia, y un veterinario.

3.-Se considera propietario de los gatos integrantes de una colonia del ayuntamiento del municipio donde esta se ubique.

4.-Las colonias felinas contienen, según las necesidades, disponibilidades y ubicación de la colonia:

a) Arenero destinados a las deposiciones. Se ubicarán en zonas de fácil acceso para que se puedan limpiar con la periodicidad adecuada y alejados de zonas de paso de personas, para evitar molestias por olores y riesgos sanitarios.

b) Bebederos y comedores.

4.b.1.La frecuencia y dosificación de alimentación debe establecerse en relación con el número de animales presentes, lo que tienen que valorar el responsable y cuidador y se debe evitar, en la medida de lo posible, que otros animales accedan a la comida.

4.b.2.Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y deben ser estrictas en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.

Las colonias pueden contener también zonas para cobijarse, descansar, retener o capturar los ejemplares.

c.La comida preferiblemente debe ser de tipo seco para evitar su descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar individuos y para otros manejos que así lo requieran.

5.-Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada se deben identificar con microchip, se han de esterilizar y tratar sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los gatos identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados deben marcarse en la oreja con señales (oreja derecha a los machos y izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).

a.-Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan el resto de requisitos exigibles, se pueden autorizar en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos en un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede lograrse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, para la translocación a otras colonias donde haya bajas o por traslado a centros de acogida. Esta información debe constar en el registro previsto en el punto 8.

b.La vacunación debe ser anual, siempre que sea posible, para la trivalente (panleucopenia felina, calicivirosi felina y herpesvirosi felina).

c.La esterilización debe hacerse a todos los gatos de la colonia y, preferentemente, antes de los 6 meses de edad.

d.Se tiene que hacer un control antiparasitario interno y externo.

e.El seguimiento sanitario de la colonia la debe hacer un veterinario clínico. Este veterinario debe establecer un protocolo de manejo de la colonia, que incluirá campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. En caso de establecer una ficha clínica para cada ejemplar de la colonia, puede sustituir el pasaporte sanitario. Esta ficha debe incluir los datos sanitarios, de tratamiento, diagnóstico y todas las demás que puedan tener relevancia.

El responsable de la colonia debe llevar un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones.

Los datos a que se refiere este punto que sean susceptibles de figurar en el registro establecido en el punto 8 de esta ordenanza, se comunicarán y actualizar a los efectos oportunos.

f.Se han de sacrificar los animales enfermos, agresivos y / o irrecuperables fisiológicamente cuando el veterinario así lo determine en el correspondiente informe facultativo.

g.Se ha de garantizar la asistencia veterinaria necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.

h.En caso de detectarse el virus de la rabia a individuos de la colonia, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos de aplicación obligada en caso de otros enfermedades.

6.El resto de gatos que se encuentren en el entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y / o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados.

7.Cada colonia felina debe disponer de autorización municipal, que es vigente hasta la extinción natural de la colonia en su caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de este documento. La colonia debe ser inscrita en el registro correspondiente, que debe tener carácter público, creado al efecto por el ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicada. Antes de decidir sobre la creación de la colonia, se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, al menos, los datos de los apartados a) ad) del punto 8, con un plazo de audiencia de 15 días.

8.En el registro de colonias felinas, que debe tener carácter público sin perjuicio de lo establecido en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, debe figurar, como mínimo, la siguiente información:

a.Nombre, número de la colonia, fecha de creación y número de ejemplares integrantes.

b.Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica) y de los cuidadores, en su caso, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.

c.Cartografia las instalaciones  fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casetas ...

d.Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios ...

e.Incidències y seguimiento ciudadano: se harán constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecinos, así como el detalle de medidas tomadas, en su caso.

El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que se puedan producir, a efectos de actualizar el registro.

9.La localización de cada colonia se identificará siempre que lo considere oportuno el ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un rótulo en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro.

10.Sense perjuicio de la función inspectora que corresponde al ayuntamiento a raíz de la competencia en la materia, las colonias felinas deben ser objeto de revisión municipal cada año y se actualizarán los datos del registro pertinentes. Deben constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía previstas en el punto 8.º de esta ordenanza. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorización de la colonia y / o del responsable, se procederá según lo establecido en el punto siguiente de esta ordenanza.

11.Las colonias felinas:

a) Deben estar ubicadas dentro del casco urbano y en más de 200 metros del límite del núcleo hacia el interior del mismo.

b) No pueden ubicarse a menos de 200 metros de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, se puede establecer a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias cercanas por razones terapéuticas. En este último caso, se pueden establecer condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza.

c) Para las zonas aeroportuarias, la distancia mínima es la que establece AENA.

d)Acerca de quejas e incidentes documentados, el ayuntamiento podrá establecer medidas de carácter específico, dirigidas a subsanar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas con carácter general. La no adaptación de la colonia a estas medidas o la no observancia, puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia.

e) En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida se comunicará con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que haya lugar, a otros colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de objeto similar. Estas actuaciones se materializarán en el plazo que establezca el Ayuntamiento con el responsable.

f) En caso de que el responsable y / o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anexo I) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza, y así se haga constar motivadamente en el informe municipal a que se refiere el punto 10, quedarán inhabilitados para ser responsables y / o cuidadores de colonias de gatos.

g) Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, lo que ha de comunicar con una antelación mínima de dos meses, o si surgen causas de fuerza mayor y no hay sustituto del municipio, se puede autorizar un responsable y / o cuidadores temporalmente para ejercer la gestión de la colonia. En todos caso, si de la situación anterior se deriva la revocación de la colonia por falta de responsable y / o cuidadores, los gatos integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que haya lugar, a otras colonias en el mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de objeto similar, en el plazo pactado entre el ayuntamiento y el responsable y / o cuidadores temporales.

12.-Quedan prohibidas:

a) Las colonias no autorizadas.

b) Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos, en la facilitación de la presencia, concentración, libre deambulación y / o asilvestramiento tanto en el medio urbano como en el medio natural.

13.Siempre que sea posible, se debe actuar sobre individuos ferales en el entorno humano aplicando un plan de control de natalidad (CER o similares) para evitar una procreación incontrolada de los individuos y con el objeto de disminuir la población feral. Se entiende como entorno humano las zonas habitadas (urbanizaciones, polígonos, etc.).

14.Coordinación de los órganos técnicos municipales.

La FELIB debe prestar asesoramiento a los órganos técnicos municipales con el objeto de la aplicación eficiente y del seguimiento de esta propuesta de regulación de colonias felinas.

15.Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en materia de bienestar animal y otros ámbitos legislativos que sean aplicables, el incumplimiento de los extremos previstos en esta ordenanza pueden ser sancionados de acuerdo con el régimen siguientes.

a.Sanciones leves (de 60 € a 750 €).

15.a.1.Molestar los ejemplares integrantes de la colonia, usar su comida o  instalaciones, incluidos los areneros, sin robarle ni estropearlos, o apropiarse de ellos, para animales domésticos o por parte de personas.

15.a.2.Hacer tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario.

15.a.3.Alimentar ocasionalmente los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y / o asilvestramiento al medio urbano, sin la autorización pertinente.

b.Sanciones graves (de 751 € a 1.500 €).

15.b.1.Causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina o los bienes materiales que la integran.

15.b.2.Abandonar gatos en las proximidades de la colonia.

15.b.3.Establecer colonias felinas no autorizadas.

c.Sancions muy graves (de 1.501 € a 3.000 €).

15.c.1.Causar perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina o los bienes materiales que la integran, hurtar su o destruirlos.

15.c.2.Alimentar los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y / o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas en cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y / o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y / o del órgano ambiental competente, sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.

16.Acceso preferente a subvenciones y bonificaciones.

En caso de que se establezca en el ámbito autonómico, la identificación obligatoria de los individuos felinos, la administración competente podrá establecer las medidas necesarias para la identificación (chip) y el registro en el RIACIB (alta en el sistema) de los ejemplares de conformidad con esta ordenanza sean bonificadas en un 100%

b.Se pueden implementar líneas de subvención dirigidas a cubrir las necesidades de las colonias felinas, sensibilización, bienestar animal, etc., y expresamente colocación del chip y registros en el RIACIB (alta en el sistema) mientras los ordenamientos autonómicos no establezcan la bonificación prevista en el punto anterior. Las convocatorias de subvenciones del Consejo de Mallorca que se destinen a colonias felinas, pueden incluir los gastos anteriores entre las actividades subvencionables, así como también la esterilización, los honorarios de los veterinarios y otras derivadas de la aplicación de esta ordenanza en función de cada convocatoria.

c.Se tiene que tener en cuenta que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen para tenencia de animales de compañía.

Disposición adicional

Si hay colonias previamente existentes, se pueden proponer distancias alternativas a las previstas en los puntos 11.a i 11.b, si se dispone, en caso de que sea preceptivo, de un informe de la autoridad sanitaria, cinegética y / o ambiental, sin perjuicio de otros que sean de aplicación.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza para legalizar, con la autorización oportuna y el alta en el registro previsto, las colonias existentes que cumplan los requisitos en el ámbito municipal correspondiente.

 

Santa Eugènia, 1 de junio de 2021

El alcalde José Luis Urraca Martín