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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 215635
Resolución del Conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirapida para vehículos eléctricos para Administraciones Públicas dentro del marco del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible

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Texto

Hechos

  1. El 25 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 161 la resolución del Conseller de Territorio, Energía i Movilidad de 10 de diciembre de 2018, per la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirapida para vehículos eléctricos para Administraciones Públicas dentro del marco del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible.

  2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria pública para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirapida para vehículos eléctricos para Administraciones Públicas dentro del marco del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible.

  3. Las administraciones y entidades que figuran en el anexo no han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

  4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha realizado un requerimiento a las administraciones y entidades que figuran en el anexo mediante el que se les solicita la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas en el plazo de 15 días de acuerdo con el Real Decreto 887/2006.

  5. Habiéndose agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las administraciones y entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de Derecho

  1. El Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Govern de les Illes Balears y la Odren de la Consellera de Comercio, Industria y Energia de 15 de mayo de 2008 mediante la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de energía.

  2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  3. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, agotado el plazo para la justificación de las actuaciones se concederá un plazo adicional improrrogable de 15 días. Agotado este nuevo plazo implicará el reintegro o revocación de la subvención concedida.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

  1. Revocar la subvención concedida y desvincular el remanente del documento contable a los beneficiarios que figuran en el anexo de acuerdo con el concepto, importe y número de CONCE que figuran en el citado anexo.

  2. Dar por finalizado el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 28 de mayo de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del Conseller de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB 31 de 4-3-2021)

 

ANEXO

Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención

 

Expedient

Sol·licitant

NIF

Número de CONCE 2020

Import subvenció (€)

PRAL-37/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6023

7.000,00

PRAL-38/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6026

7.000,00

PRAL-39/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6028

7.000,00

PRAL-40/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6032

7.000,00

PRAL-41/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6034

7.000,00

PRAL-42/2019

Ajuntament de Palma

0704000l

6037

7.000,00

PRAL-43/2019

Ajuntament de Palma

0704000I

6039

7.000,00

PRAL-45/2019

Ports de les Illes Balears(Andratx)

Q0700499G

2321

25.623,37

PRAL-46/2019

Ports de les Illes Balears(Pollença)

Q0700499G

2322

35.394,92

PRAL-47/2019

Ports de les Illes Balears(Soller)

Q0700499G

2323

39.778,94

PRAL-49/2019

Ports de les Illes Balears(Portocolom)

Q0700499G

2325

29.987,75

PRAL-51/2019

Ports de les Illes Balears(Ciutadella)

Q0700499G

2327

90.950,00

PRAL-54/2019

Ajuntament de Marratxí

P0703600G

6044

196.167,89