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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 215621
Resolución del Conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirapida para vehículos eléctricos en el marco del Impuesto sobre estancias turísticas ne las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible

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Texto

Hechos

  1. El 25 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB la resolución del Conseller de Territorio, Energia i Mobilidad de 10 de diciembre de 2018, por la que se aprueba mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirapida para vehículos eléctricos en el marco del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible.

  2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria pública para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirapida para vehículos eléctricos en el marco del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible.

  3. La personas o entidades que figuran en el anexo no han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

  4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha realizado un requerimiento a las personas y entidades que figuran en el anexo mediante el que se les solicita la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas en el plazo de 15 días de acuerdo con el Real Decreto 887/2006.

  5. Habiéndose agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas y entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de Derecho

  1. El Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Govern de les Illes Balears y la Odren de la Consellera de Comercio, Industria y Energia de 15 de mayo de 2008 mediante la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de energía.

  2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  3. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, agotado el plazo para la justificación de las actuaciones se concederá un plazo adicional improrrogable de 15 días. Agotado este nuevo plazo implicará el reintegro o revocación de la subvención concedida.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

  1. Revocar la subvención concedida y desvincular el remanente del documento contable a los beneficiarios que figuran en el anexo de acuerdo con el concepto, importe y número de CONCE que figuran en el citado anexo.

  2. Dar por finalizado el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 28 de mayo de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del Conseller de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB 31 de 4-3-2021)

 

ANEXO

Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención

 

Expedient

Sol·licitant

NIF

Número de CONCE 2019

Import inversió (€)

Import subvenció (€)

PRENT19-41/2019

Endesa Energia, SA

A81948077

7217

14.600,00

4.200,00

PRENT19-51/2019

Energies Son Sunyer SL

B57582033

7064

5.000,00

4.200,00

PRENT19-53/2019

Àmbit Energia SL

B57673790

7171

5.000,00

2730,00

PRENT19-62/2019

Pedro A Llompart y Antonio Pieras SA

A07053531

7159

38.275,00

25.000,00

PRENT19-65/2019

Bendinat Real Estate, SL

B64946619

5680

380.000,00

250.000,00

PRENT19-71/2019

Bendinat Real Estate, SL

B64946619

5684

380.000,00

250.000,00

PRENT19-79/2019

Febrer Martí, SL

B07407422

7166

37.050,75

25.000,00

PRENT19-86/2019

Bendinat Real Estate, SL

B64946619

5659

220.000,00

125.000,00

PRENT19-88/2019

Bendinat Real Estate, SL

B64946619

5686

380.000,00

250.000,00

PRENT19-89/2019

Bendinat Real Estate, SL

B64946619

5661

380.000,00

250.000,00