Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 214983
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de mayo de 2021 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2021-2022
Hechos
1. En el BOIB núm. 217, de 19 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022. En el marco de esta convocatoria, se han presentado un total de 42 solicitudes y se han revisado de oficio el concierto que tienen subscrito 22 centros.
2. El artículo 21.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018, indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo, hace falta un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, así como un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Planificación y Centros. En el caso de los conciertos de formación profesional, también hace falta un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. En referencia a este artículo, se debe señalar que constan en el expediente:
- El informe del Departamento de Inspección Educativa de 28 de abril de 2021 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2021-2022.
- El informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 29 de abril de 2021.
- El informe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de 6 de abril de 2021 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento del concierto educativo de ciclos de formación profesional para el curso escolar 2021-2022.
- Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 19 de marzo de 2021 sobre las solicitudes presentadas de ampliación o modificación del concierto educativo de unidades de educación especial y UEECO para el curso escolar 2021-2022.
3. El artículo 23.2 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:
A partir de los informes, establecidos en el artículo 21.3 de este Decreto, del Departamento de Planificación y Centros, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, y valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la debe publicar y debe fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas totalmente o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.
En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió día 5 de mayo de 2021. Por otro lado, se debe indicar que hay crédito adecuado y suficiente para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de las modificaciones que propone esta Resolución en las partidas correspondientes del ejercicio 2021 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.
4. De acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 3/2017, esta Resolución otorga una dotación adicional de horas lectivas concertadas a los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria (ESO). Las horas adicionales que se otorgan a la ESO se deben financiar como horas de pago delegado del primero y del segundo curso de este nivel de enseñanza (ESO1).
5. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, esta Resolución otorga una dotación adicional de catorce horas lectivas semanales a los centros privados concertados autorizados a impartir el PRAQ en el cuarto curso de ESO. A pesar de que la resolución que autoriza la impartición del programa a partir del curso 2021-2022 todavía no se ha publicado, el anexo 2 incluye los centros que cumplen las condiciones exigidas de acuerdo con el informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 29 de abril de 2021. Por todo ello, el anexo 2 establece los centros que continúan con el programa durante el curso escolar 2021-2022 y los centros que dejarán de tener el programa por no cumplir los requisitos exigidos. Para el curso 2021-2022, no se ha presentado ninguna solicitud para la implantación de este programa. La dotación adicional de catorce horas lectivas semanales resta condicionada al informe positivo de continuidad del programa que el Departamento de Inspección Educativa debe emitir a final de curso.
6. En el anexo 3 de esta Resolución, figuran los centros concertados que disponen para el curso 2021-2022 de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria. El número de horas concertadas en cada centro para el curso 2021-2022 es el resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior en los centros de municipios o zonas en que hay acuerdos de escolarización equilibrada entre los centros públicos y los privados concertados y en los centros que, el curso 2021-2022, tienen como máximo trece unidades concertadas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO, sin contar los grupos de PMAR ni las aulas UECCO. Se debe señalar que, por motivo de la modificación de unidades concertadas para el curso escolar 2021-2022, hay cinco centros en que varía el número de horas concertadas respecto al curso escolar anterior. Además, se ha incluido un centro concertado que ha transformado las horas de PIPOE en horas de orientación.
7. Hay que destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de tercero de ESO de PMAR y de las unidades de bachillerato, que se encuentran condicionadas a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2021.
8. Los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.
8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2021por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 (BOIB núm. 217, de 19 de diciembre de 2020).
Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y en aplicación del artículo 23.2 del Decreto 3/2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar de manera provisional la renovación de todas las unidades concertadas para el curso 2021-2022 sobre las que los centros no han hecho ninguna solicitud para dicho curso y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación y Formación Profesional, y por lo tanto no constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar de manera provisional la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán el curso escolar 2021-2022, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
3. Modificar de oficio de manera provisional los conciertos educativos de los centros docentes privados de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán el curso escolar 2021-2022, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
4. Denegar de manera provisional el establecimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán el curso escolar 2021-2022, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
5. Aprobar de manera provisional las dotaciones de horas adicionales concertadas para la implantación de un PRAQ que esté autorizado, de horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria en los centros docentes privados y de horas adicionales concertadas para la implantación de un programa de reutilización de libros de texto que figuran en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
6. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se deben presentar a través del GESTIB.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de mayo de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla