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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 214700
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas en especie para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Illes Balears de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las Illes Balears

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Texto

1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone, en el artículo 10.4 d, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. El artículo 2.1 f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que aplicar esta Ley si<A[cuando|cuándo]> las ayudas consisten en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes convoca, vinculado a esta convocatoria de subvenciones, un concurso público para la prestación del servicio de agencia de viajes a los deportistas, clubs deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

6. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por<A[por|para]> procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por<A[por|para]> el cual se aprueba el Plan<A[Plan|Llano]> estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-20, (BOIB núm. 31 de 10/03/2018).

8. La resolución de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de diciembre de 2020, por la cual se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-20, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB NÚM. 210, DE 17/12/2020)

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de mayo de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones de los calendarios de las federaciones deportivas de les Illes Balears incluidas en el programa oficial de competiciones de las Illes Balears aprobado por la Dirección General de Deportes. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el día 1 de julio de 2021 y el 15 de enero de 2024, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Illes Balears.

1.2 Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha prorrogado el contrato para la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para deportistas, los clubs deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de les Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el programa oficial de competiciones de les Illes Balears de cada federación deportiva, autorizado por la dirección general de deportes.

1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

1.4 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, el personal administrativo de la federación, miembros de la junta directiva o de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los equipos de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por<A[para|por]> el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por<A[por|para]> el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los equipos de las secciones deportivas no profesionales de las sociedades anónimas deportivas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

c) Las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

d) Los equipos de los clubs deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

2.2 Las federaciones deportivas y los clubs deportivos de las Illes Balears serán los encargados de realizar los trámites de solicitud y justificación, en los siguientes términos:

a) Clubs deportivos de las Illes Balears: Deportes individuales y de equipos o campeonatos en los que se compita por equipos.

b) Federaciones deportivas de las Illes Balears: selecciones autonómicas. Play-offs en el caso de que entre la fecha de finalización de la última prueba clasificatoria y el inicio de los play-offs no haya 15 días hábiles. En caso contrario lo tiene que solicitar el club.

c) Federaciones deportivas de las Illes Baleares: traslados de árbitros y jueces en el caso de que en la isla en la que se dispute la competición o prueba no residan jueces o árbitros de la categoría de la competición o prueba.

2.3 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Illes Balears vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) de las categorías benjamín, infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta en el momento de hacer el desplazamiento. No son subvencionables los traslados a pruebas o competiciones de categoría máster, veteranos o equivalentes.

En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa para un día o prueba.

2.4 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría benjamín cuando cumpla 9 años el año o temporada de la prueba o competición deportiva.

2.5 Quedan<A[Restan|Quedan]> excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otras, la existencia de vínculos laborales entre Clubs y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria de subvenciones las pruebas deportivas con una dotación global económica a partir de dos mil euros (2.000,00€)

2.6 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro al palomo y a la codorniz, a brazo o colombaire, a brazo mecánico o tubo o a jaula.

2.7 También están excluidas de la aplicación de esta convocatoria:

a) Los traslados únicamente de animales y material deportivo para la competición, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercadería.

b) Los traslados de animales y/o material deportivo por vía marítima, cuando la mayoría de los deportistas se trasladan en avión.

c) Los traslados para participar en más de una prueba deportiva, cuando una de ellas no es objeto de esta convocatoria de subvenciones.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La<A[por|para]> dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 3.226.904,93 €, con cargo en la partida presupuestaria 17601.457A01.48048.00 de los presupuestos de la CAIB con el siguiente detalle de años e importes:

Año

Importe

2021

520.452,41€

2022

1.249.085,78€

2023

1.249.085,78€

2024

208.180,96€

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se hará mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

3.3 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el punto primero de esta Resolución, se deberá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Solicitud, documentación y plazo para presentar las solicitudes

4.1 Los clubs y las federaciones deportivas de las Illes Balears son las encargadas de realizar el trámite de solicitud, en las condiciones establecidas en el punto 2.1 de esta convocatoria.

4.2 Plazos de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo de quince días (15) hábiles contadores desde el día antes del partido o prueba deportiva, las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático qu está disponible en la sede electrónica de esta administración.

(https://www.caib.es//seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

En caso de presentarla de manera presencial, la administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

4.3 Deportes de equipo: cada club deportivo interesado ha de presentar una única solicitud para todos los traslados de la temporada deportiva correspondiente, según el modelo normalizado.

4.4 Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actividad deportiva, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud formalizado y firmado adecuadamente, en el cual consten:

- Datos del club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears.

- Nombre y apellidos del presidente o presidenta de la federación o club deportivo o de la federación deportiva de las Illes Balears.

- Nombre y apellidos de los deportistas federados que se tienen que trasladar.

- DNI de los deportistas.

- Fechas y lugares<A[lugares|sitios]> del traslado.

- Dirección de correo electrónico.

b) Certificado federativo:

i. Deportes de equipo: Certificado federativo en el que consten nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y categoría de la licencia federativa de los deportistas. Estos datos deberán ir ordenados alfabéticamente y por<A[para|por]> clubes deportivos..

ii. Deportes individuales: Certificado federativo en el que consten nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa o fotocopia de la licencia federativa del deportista que se tiene que trasladar, así como un certificado federativo que acredite que el deportista ha conseguido las marcas deportivas mínimas establecidas para poder participar en la competición o prueba para la que se solicita el traslado..

c) Para el traslado de jueces o árbitros: certificado del comité de árbitros o del presidente de la Federación correspondiente que acredite que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residen jueces o árbitros de la categoría de la competición o prueba.

d) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributárias con la comunidad autónoma de les Illes Balears. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributárias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

4.6 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.

4.7 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y no hayan experimentado ningún cambio.

4.8 La Dirección General de Deportes puede, en cualquier momento, solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la desestimación de la solicitud.

5. Procedimiento para resolver las ayudas y competencia

5.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

5.2 Por<A[Por|Para]> la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

5.3 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

5.4 Las subvenciones en especie se concederán cuando la persona o entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria.

5.5 La Dirección General de Deportes informará al director del contrato sobre el número de unidades y tipo de traslados autorizados y sobre los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de destino<A[destinación|destino]> de los traslados subvencionados, a efectos de comunicarlo a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes.

5.6 Para los posibles trámites de audiencia se dará un plazo de quince días.

5.7 Una vez notificadas o publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor, en el plazo de cinco días naturales, que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ella. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución y la propuesta de oferta del viaje de la agencia de viajes si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5.8 Los clubes deportivos y las federaciones deportivas deberán solicitar a la agencia de viajes adjudicataria de la prestación del servicio los títulos de transportes para realizar sus desplazamientos y deberán aportar la documentación siguiente:

- Copia de la resolución de autorización del desplazamiento.

- Copia de las licencias federativas de los deportistas.

- Copia de los DNI.

- Certificados de residencia en las Illes Balears de los deportistas.

5.9 Una vez aceptada la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias solicitaran en el plazo máximo de 3 días naturales a la agencia de viajes adjudicataria del contrato los servicios y las ofertas mediante teléfono, fax, correo electrónico o presencialmente, indicando las características del servicio que se requiere. La agencia de viajes comunicará sus ofertas directamente o por correo electrónico o fax. Una vez la entidad beneficiaria haya aceptado la oferta podrá solicitar que la agencia la confirme por escrito. Una vez confirmada la oferta, no se aceptaran ulteriores variaciones, salvo que se den problemas de plazas en los medios de transporte.

5.10 Se considera que la entidad beneficiaria no acepta la propuesta de resolución i renuncia a la subvención, si en el plazo de ocho días naturales des de la notificación o publicación de la propuesta de resolución no ha solicitado a la agencia de viajes los servicios y las ofertas de los traslados objeto de la subvención.

5.11 El órgano competente para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones en especie objeto de esta convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de deportes.

5.12 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

6. Cuantía de las ayudas

6.1 Las ayudas que regula esta Resolución se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.2 La cuantía máxima de la ayuda por<A[por|para]> cada traslado subvencionable será el fijado en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

6.3 Se establecen los siguientes trayectos y medios de transportes subvencionables:

Trayecto

 Medio de transporte

Palma - Mahón y Mahón - Palma

Avión

Palma - Ibiza e Ibiza - Palma

Avión y barco

Mahón – Ibiza e Ibiza - Mahón

Avión

Alcudia - Ciudadela y Ciudadela - Alcudia

Barco

Formentera – Ibiza e Ibiza - Formentera

Barco

Palma – Formentera y Formentera – Palma

Barco

6.4 En caso de que el precio del viaje sea superior a la tarifa establecida en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, la diferencia será abonada por el deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears.

6.5 Las anulaciones de reservas de plazas se deberán realizar con una antelación de 5 días naturales al día del desplazamiento de ida. Los gastos ocasionados por las anulaciones de reserves de plazas realizadas en el plazo inferior a los cinco días naturales al día del desplazamiento de ida serán a cargo de la entidad beneficiaria que ha realizado la correspondiente anulación de la reserva de plaza. Estas anulaciones deberán comunicarse a la dirección general de deportes y a la agencia de viajes.

6.6 Modificaciones de la fecha del partido o prueba deportiva: Las modificaciones de día, horario, destino, medio de transporte, número de vehículos, animales o material deportivo, etc., deberán de comunicarse a la dirección general de deportes y a la agencia de viajes con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a contar desde el día antes del inicio de la prueba deportiva que se haya modificado.

Las modificaciones estarán condicionadas con la comprobación previa con la agencia de viajes por parte de la entidad beneficiaria, de la disponibilidad de títulos de transportes adecuados.

No se podrán modificar las fechas de los viajes concedidos en fechas anteriores si entre la petición de modificación y la nueva fecha no hay al menos quince (15) días hábiles.

6.7 Si se producen gastos a causa de la anulación o modificación del viaje (día, horario, destinación, medio de transporte, número de vehículos, animales o material deportivo, etc.) deberán ser asumidos por la entidad beneficiaria. La dirección general de deportes únicamente asumirá los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea por una causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente.

7. Justificación de actividades

7.1 Los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán justificar cada uno de los traslados en el plazo de tres días naturales, a contar desde el día siguiente al día del partido o la prueba deportiva, y aportarán a la empresa adjudicataria del contrato de agencia de viajes, una copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente, relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

7.2 En el caso de no cumplir con la justificación, el coste del traslado será a cuenta del club deportivo o de la federación deportiva de las Illes Balears que haya realizado el traslado.

8. Obligaciones de las federaciones deportivas

8.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán enviar a la Dirección General de Deportes, en el plazo de un mes antes del inicio de la temporada deportiva o prueba deportiva, la información siguiente:

a) Calendario deportivo oficial de la competición vigente.

b) Facilitar al deportista o al club deportivo en un plazo máximo de dos días naturales desde la realización de la competición el acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la entidad organizadora relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición.

c) Establecer en los reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que estos deben acreditar.

8.2 En caso de que haya modificaciones de las licencias federativas, de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se deberá comunicar a la Dirección General de Deportes.

8.3. Las federaciones deportivas de las Illes Balears han de tener en cuenta el plazo de quince días hábiles que establece esta convocatoria para presentar las solicitudes, para confeccionar sus calendarios deportivos oficiales. En ningún caso serán subvencionados los traslados a competiciones si la solicitud no se presenta con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a contar desde de día antes del partido o prueba.

9. Número de participantes y pruebas deportivas

9.1 En el anexo 2, se establece el número máximo de participantes y las pruebas deportivas objeto de esta convocatoria.

9.2 Con respecto a los deportes individuales, no serán objeto de subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen a deportistas que no cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

10.2 También es obligación de los beneficiarios de las ayudas notificar a la empresa adjudicataria del contracto de prestación del servicio de agencia de viajes y a la Dirección General de Deportes con una antelación mínima de 5 días naturales antes del dia del traslado, las anulaciones o modificaciones de los traslados. En caso de no cumplir con esta obligación, el coste del traslado irá a cargo del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears que haya realizado el traslado.

10.3 Las entidades que reciban subvenciones o ayudas per cuantía superior a 100.000,00 euros anuales o por cuantía superior a 5.000,00 euros anuales y al menos el 40% de los ingresos procedan de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11. Revocación

Se revocará la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación, se deberá reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede<A[pega|ocurre]>, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda para facilitar el desplazamiento.

b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y de control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

 

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución dará lugar<A[lugar|sitio]> a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que le sea aplicable.

15. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios han de cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

  

ANEXO 2

Traslados de deportistas y material deportivo

Los números máximos de participantes en las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes:

Deportes de equipo

Se establecen los números máximos de participantes siguientes:

Badminton: 8

Baloncesto: 14

Balonmano: 16

Billar: 4

Fútbol: 18

Fútbol sala: 14

Hockey sobre patines: 13​​​​​​​

Hockey hierba: 18

Hockey sala: 14

Hockey playa: 14

Tenis de mesa: 5

Voleibol: 15

Rugby: 24

Waterpolo: 15

Deportes individuales

Para los deportes individuales se establecen las condiciones siguientes:

a) En los desplazamientos de deportistas mayores de edad, se podrá incluir:

i. 1 técnico o auxiliar, siempre que el número de inscritos y desplazados sea como mínimo 15.

ii. 1 técnico más por cada 15 deportistas más inscritos y desplazados con derecho a subvención.

b) No serán objeto de esta convocatoria de ayudas los traslados únicamente y exclusivamente de animales y/o material deportivo para la competición deportiva, en el que el conductor del vehículo o furgoneta no tenga la condición de deportista con licencia deportiva, que ha de estar además, inscrito en la competición y que efectivamente participe en la prueba deportiva.

c) Pruebas deportivas de deportes individuales de las categorías desde 9 años y menos de 18 años. Se establecen las condiciones siguientes:

i. Número mínimo de participantes inscritos en la prueba: 5 deportistas menores de edad.

ii. Número mínimo de deportistas menores de edad que se trasladen: 2 deportistas menores de edad.

iii. El traslado de todos los deportistas menores de edad ha de estar organizado por un club deportivo o por la federación deportiva correspondiente, y podrá incluir:

- 1 técnico, siempre que el número de desplazados con derecho a subvención para la competición sea de al menos 2 deportistas.

- 1 técnico más, por cada 6 deportistas menores d'edat inscritos y desplazados con derecho a subvención.

Automovilismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se deberán hacer en barco.

b) 1 Deportista + 1 vehículo de competición.

c) 1 Deportista + 1 vehículo competición + remolque (recambios y herramientas).

d) 1 Deportista + 1 mecánico o 1 copiloto + 1 vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas)

e) 1 Deportista + 1 mecánico o 1 copiloto + 1 vehículo + remolque (vehículo de competición velocidad)

f) No es objeto de esta convocatoria los traslados de vehículos de asistencia.

g) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 15 técnicos, para una prueba de montaña.

1 vehículo furgoneta + 6 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar<A[lugar|sitio]> en la isla de Menorca.

1 vehículo furgoneta + 3 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar<A[lugar|sitio]> en la isla de Ibiza.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Caza

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual sin vehículo:

-Traslado en avión de los deportistas y técnicos. No incluye el traslado de los materiales que tengan la consideración de arma y/o munición y de los animales. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

-Traslado en barco de los deportistas y técnicos. Incluye el traslado de los materiales que tengan la consideración de arma y/o munición y de los animales.

b) Deportista + 1 vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego y para las pruebas con perros o perros de raza ibicenca, o en las que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo y el conductor debe ser deportista.

c) Deportista + 1 vehículo + remolque: para pruebas con perros de muestra o perros ibicencos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo y el conductor debe ser deportista.

d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas al año.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Ciclismo

Un vehículo por<A[para|por]> cada tres deportistas y sus bicicletas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Hípica

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Deportista individual + 1 vehículo + remolque (caballos).

c) Un deportista menor de edad + un acompañante tutor + 1 vehículo + remolque (caballos).

d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Motociclismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se deberán hacer en barco.

b) Vehículo + remolque + dos pilotos + dos motocicletas.

c) Deportista + 1 vehículo + remolque o furgoneta + 1 quad.

d) 1 Vehículo + remolque + piloto + asistente + dos motocicletas.

e) Un deportista menor de edad + un acompañante tutor + 1 vehículo + remolque (motocicleta).

f) Solo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.

g) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.

h) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Piragüismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak mediante el sistema de traslado solo de carga de material deportivo.

b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de tres deportistas y tres piraguas o kayaks.

c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + 1 vehículo + remolque. Se establece un mínimo de tres deportistas y tres piraguas o kayaks.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Trote

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Conductor amateur o aprendiz: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Conductor amateur o aprendiz mayor de edad + 1 vehículo + remolque.

c) Un conductor amateur o aprendiz menor de edad + un acompañante conductor del vehículo + 1 vehículo + remolque..

d) Quedan excluidos de esta convocatoria los desplazamientos de los conductores profesionales, así como los desplazamientos de caballos para participar en competiciones de carácter profesional o conducidos por conductores profesionales.

En ningún caso se admitirán licencias federativas para un día o una prueba.

Tiro con arco/tiro olímpico

Se establecen las condiciones siguientes

a) Barco: Deportistas + 1 vehículo: un vehículo por<A[para|por]> cada tres deportistas y sus materiales.

b)Avión: Traslados solo de deportistas y técnicos, no incluye el traslado de los materiales que tengan la consideración de arma y/o munición.

Triatlón

Se establecen las condiciones siguientes:

Un vehículo por<A[para|por]> cada tres deportistas y sus bicicletas. En ningún caso se admiten licencias federativas por un día o una prueba.

Vela

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior del barco, mediante el sistema de traslado solo de carga de material deportivo.

b) Deportistas mayor de edad + 1 vehículo + remolque. Se establece un mínimo de cuatro deportistas y dos barcos.

c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + 1 vehículo + remolque. Se establece un mínimo de cuatro deportistas y dos barcos.

Deportes adaptados:

Se admite el desplazamiento de los técnicos y de los ayudantes técnicos de movilidad y cuidado como acompañantes de los deportistas (hasta un ratio de 1:1) Así como el desplazamiento del material adaptado necesario para participar en la competición.

Finales de los campeonatos de deporte en edad escolar de las Illes Balears, organizados por la Dirección General de Deportes.

Se admite el desplazamiento de los técnicos, jueces y jefes de expedición por islas, equipos y categorías, y del material necesario para la organización de los campeonatos previstos en la normativa de los Campeonatos de deporte en edad escolar de las Illes Balears organizados por la Dirección General de Deportes.

Competiciones o ligas de las categorías benjamín y alevín de las Illes Balears.

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Beneficiarios: Los deportistas que dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Illes Balears vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) de las categorías benjamín y alevín empadronados en un municipio de las islas baleares. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa para un día o una prueba.

b) Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría benjamín cuando tiene nueve años (9) el año o temporada de la prueba o competición deportiva.

c) No son objeto de esta convocatoria de subvenciones los traslados de vehículos.