Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 213409
Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 19 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2019-2020
Hechos
1. El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
2. El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que, para garantizar las condiciones de igualdad en el derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia del lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a los presupuestos generales, debe establecer un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.
3. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria. De acuerdo con ello, ofrece, con carácter anual, una convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios que deben desplazarse fuera de la isla de residencia.
4. Por otro lado, el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, establece que los programas de becas y ayudas deben promover el aprovechamiento académico de los estudiantes.
5. Teniendo en cuenta todo ello, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con este objeto se han previsto medidas como la exención del pago de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de les Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Govern considera necesario continuar dando pasos en el camino a la excelencia y, por ello, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos universitarios, de las que se podrá beneficiar, si cumple unos determinados requisitos académicos, el alumnado con domicilio en las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso 2019-2020.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
7. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Finalmente, mediante un acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo).
La vigencia de este Pla ha sido prorrogada, hasta que se apruebe y despliegue sus efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, mediante el Acuerdo de Consell de Govern de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).
Fundamentos de derecho
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
2. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Mediante un acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB n.º 42, de 2 de abril), en el que están incluidas las ayudas objeto de esta convocatoria.
La vigencia de este Pla ha sido prorrogada, hasta que se apruebe y despliegue sus efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, mediante el Acuerdo de Consell de Govern de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).
4. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2021, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de veinte ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2019-2020.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2021)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2019-2020
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de veinte ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso académico 2019-2020. Se prevé conceder cuatro ayudas para cada rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
4. Compatibilidad
Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.
5. Beneficiarios
1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado los estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante el curso 2019-2020.
2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
6. Requisitos generales y exclusiones
1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Haber finalizado los estudios universitarios oficiales de grado en alguna universidad española durante el curso académico 2019-2020. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.
2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes deben acreditar, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, las notas medias que se indican a continuación, expresadas en una escala del 1 al 10, con dos cifras decimales:
- Artes y humanidades: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
- Ciencias: una nota media igual a 8,50 puntos o superior.
- Ciencias sociales y jurídicas: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
- Ciencias de la salud: una nota media igual a 8,75 puntos o superior.
- Ingeniería o arquitectura: una nota media igual a 8,25 puntos o superior.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que hayan cursado enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores religiosos.
c) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores militares.
d) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
e) Las personas que hayan obtenido el título de grado a partir de adaptaciones de títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
f) Las personas que hayan obtenido el título de grado por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre y cuando el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.
g) Las personas que hayan obtenido el título oficial de grado a través de un curso de adaptación al grado.
h) Las personas en las que se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Solicitud
1. El impreso de solicitud y la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios debe rellenarse en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). Los otros impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.
2. La persona interesada debe presentar la solicitud, que debe imprimirse una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe dirigirse al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y debe enviarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
3. Si la solicitud se envía por correo, debe presentarse dentro de uno sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura se date y selle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán n.º 1, de 20 de enero de 2000). En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
4. En el supuesto de que en el registro o en la datación de una solicitud no conste la hora oficial de presentación se considerará presentada a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día consignado, a efectos de conceder las ayudas de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de este anexo.
5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de julio de 2021.
8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:
a) El impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) Un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas, la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia del solicitante definida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (cociente entre el número total de créditos matriculados por el solicitante y el número total de créditos de la titulación).
La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE n.º 224, de 18 de septiembre, y suplemento en catalán n.º 20, de 16 de octubre), y debe expresarse con dos cifras decimales.
Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.
g) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
9. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión
1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 1.500,00 euros. Se pueden conceder hasta veinte ayudas de este tipo, cuatro para cada rama de conocimiento.
2. En el supuesto de que la cantidad de 30.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizar de acuerdo con las reglas previstas en los siguientes puntos.
3. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios.
4. Las solicitudes de cada una de las ramas deben clasificarse, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de este punto.
5. La ayuda debe concederse a los cuatro solicitantes de cada rama que hayan obtenido más puntuación y debe denegarse al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.
6. En el supuesto de que en alguna rama haya menos de cuatro solicitantes que cumplan todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas de la siguiente manera:
- Si el remanente corresponde a la rama de ingeniería y arquitectura debe pasar a la rama de ciencias, y viceversa. Si aún existe remanente, este debe pasar a la rama de ciencias de la salud.
- Si el remanente corresponde a la rama de artes y humanidades, debe pasar a la rama de ciencias sociales y jurídicas, y viceversa. Si aún existe remanente, este debe pasar a la rama de ciencias de la salud.
- Si el remanente corresponde a la rama de ciencias de la salud, debe pasar a la rama de ingeniería y arquitectura y, si no hay solicitudes, a la de ciencias.
7. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, debe valorarse la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.
8. La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003. A tal efecto, la valoración de cada una de las diferentes calificaciones es la siguiente:
- 5,0-6,9: aprobado (AP)
- 7,0-8,9: notable (NT)
- 9,0-10: excelente (EX)
- igual a 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)
9. La nota media del expediente debe ser ponderada, calculada aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma debe dividirse por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, debe contarse la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.
10. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.
11. La tasa de eficiencia debe calcularse dividiendo el número total de créditos matriculados por el solicitante por el número total de créditos de la titulación.
12. Una vez obtenida la media del expediente académico, debe multiplicarse por la tasa de eficiencia de cada alumno, que debe estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que debe expresarse con 3 decimales.
13. Las personas beneficiarias de las ayudas serán las cuatro que obtengan más puntos en cada rama de conocimiento.
14. En caso de empate entre dos o más estudiantes, deben tenerse en consideración el número más alto de matrículas de honor y, si se mantiene el empate, el número de excelentes y de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.
11. Comisión Evaluadora
1. Debe constituirse una comisión evaluadora, que debe ejercer las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:
a) Presidente: El director general de Política Universitaria e Investigación.
b) Secretaria: la jefa del Servicio de Universidad
c) Vocales:
- Una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante del Departamento Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.
12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
1. Entre los días 6 y 10 de septiembre de 2021 debe hacerse público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible carencia de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 24 de septiembre de 2021. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
3. La documentación para enmendar las solicitudes deben presentarse, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe al que hace referencia el punto 11.1.
5. Corresponde al director general de Política Universitaria e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de las personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 16 y 31 de octubre de 2021 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde que se haya publicado. Las alegaciones deben formularse mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación, que debe presentarse en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes al que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 2 de esta Resolución presentarlo ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
13. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
1. Una vez que haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que debe resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero debe incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de este anexo.
14. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
15. Pago
La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago debe hacerse una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de concesión y de denegación de las ayudas.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
17. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previsto en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por lo tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.