Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 213015
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de bodega para la elaboración de vinos de alta calidad (pol. 2, parcelas 77,10 y 9036), TM Santa Eugènia (3a/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de bodega para la elaboración de vinos de alta calidad (pol. 2, parcelas 77,10 y 9036)- TM Santa Eugènia, en los términos siguientes:
1. Motivo de la solicitud y tramitación
Este proyecto se sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (EIA) debido a que se incluye en los puntos 1 y 2 del grupo 5 del Anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Grupo. 5 Otras industrias
1. Instalaciones industriales situadas en Suelo Rústico.
2. Industria de cualquier clase cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.
En fecha de entrada de 13/01/2020, el Ayuntamiento de Santa Eugènia remite un oficio a la CMAIB adjuntando la documentación siguiente:
- Solicitud de inicio del promotor para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (EIA)- 22/12/2020.
- Proyecto básico más planos realizado por Alfatec (Ingeniería- Consultoría) de Septiembre de 2020 (CD).
- Documento Ambiental realizado por EIMA (Ingeniería y Medio Ambiente) (Diciembre 2020) en formato digital (CD) y en papel.
- Memoria agronómica para solicitar la exoneración de condiciones urbanísticas realizada por Alfatec (Ingeniería- Consultoría) de Septiembre de 2020 (CD).
- El justificante que ha pagado la tasa correspondiente (22/12/2020).
2. Ubicación y descripción del proyecto.
El área de actuación de este proyecto se sitúa en la finca de S'Hort des Pins (pol.12, parcelas 10, 9036 y 77) del TM de Santa Eugènia. Esta finca, que tiene una superficie de 10,32 Has, tiene forma cuadrangular y se sitúa a unos 4 km al SE del casco urbano de Santa Eugènia. La parcela 9036 corresponde a una antigua vía férrea que se desmanteló.
Topográficamente la finca es llana con pendientes que no superan el 2%, se encuentra dentro de la categoría de Suelo Rústico Común (Régimen General) en el PTI y la vulnerabilidad de acuíferos es moderada, excepto una pequeña área en la parcela 10 donde es alta. Limita con dos viales, el camino de Muntanya (que delimita el término municipal) y con el camino de Son Arrossa, por lo que en estas franjas, la parcela está afectada por la categoría de Suelo Rústico Protegido – Área de Protección Territorial de Carreteras. La finca también está afectada por la servidumbre aeronáutica y radioeléctrica del aeropuerto de Palma.
Actualmente la mayoría de la finca se dedica al cultivo de viña, excepto el espacio donde se quiere construir la bodega, los caminos interiores, las explanadas y aparcamientos. También encontramos al SO de la futura bodega, una plantación de 24 olivos y al N, una decena de algarrobos. Actualmente no hay ninguna edificación en la parcela.
El objeto del proyecto es la construcción de una bodega para procesar la uva producida en la propia explotación y transformarla en vino de alta calidad que posteriormente se comercializará. Se prevé una producción anual de unas 100.000 botellas y el núm. de trabajadores será de 6 personas fijas.
El edificio proyectado será de hormigón prefabricado y cubierta de panel tipo sándwich, con acabado exterior rugoso y pintado con colores no discordantes con el paisaje urbano y natural circundantes. Ocupará 1.232,47 m² y será de dos plantas (PB +PP) con una altura máxima de 12,33 m. La planta baja se destinará a bodega (recepción, sala de procesamiento, almacenamiento y embotellado, laboratorio, tienda, vestidores y baños). En la planta piso se realizarán las actividades administrativas (oficinas). También habrá la sala de instalaciones (calderas, climatizaciones y bombas), baños y una terraza. El edificio se quiere ubicar al lado del acceso principal de la finca y próxima al camino de Son Arrossa.
Al lado del edificio de bodega se construirán una caseta de riego y fertirrigación de 36 m², una caseta para ocultar los contenedores de 27 m² y un CT para el servicio de energía eléctrica de 16 m².
Además, en la zona NO-O de la finca se realizarán viales para el acceso de los trabajadores hasta la zona de entrada y viales de acceso y aparcamientos para clientes. En la zona NO-E de la finca se construirán viales de acceso para camiones y vehículos de transporte y se emplazarán las instalaciones auxiliares en la bodega (depósito de gas para la caldera, depósito de 50.000 L para el riego de las viñas, CT y una EDAR para el tratamiento de las aguas residuales).
Por lo tanto el total de la superficie pavimentada exterior dentro la finca (viales y aparcamientos) se ha calculado en 3.439,47 m². El total de superficie ocupada en la parcela será de 7.972,85 m².
Se tendrá que excavar a cielo abierto hasta cota de – 2 m, por lo tanto tendrá que haber un estudio geotécnico.
En cuanto al agua potable, la finca tiene un pozo y actualmente cuenta con una distribución de agua para las viñas. Se estima que el consumo máximo será de 15.000 L agua/día que se producirá en época de vendimia. Se prevé la instalación de un depósito de 50.000 L soterrado al lado del pozo. En el interior de la bodega se dispondrá de un equipo de tratamiento y potabilización del agua de 3000 L/h, y en la sala de instalaciones dos depósitos de 5.000 L cada uno, donde se saneará con hipoclorito. El agua caliente sanitaria se generará a partir de una instalación de captación de energía solar-térmica, que se complementará con 1 caldera de gas. La caldera también se usará para el lavado de botas y botellas.
En cuanto al saneamiento y depuración de aguas, se diseñará una red de recogida para las aguas pluviales (cubiertas, viales y zonas urbanizadas) que irán a un decantador de sólidos y un separador de aguas con hidrocarburos, para después ser almacenadas en un depósito, para su posterior reutilización y aprovechamiento como agua para el riego. El excedente del depósito se infiltrará en el terreno.
Con la modificación del proyecto original, tal como expone el documento ambiental presentado, todas las aguas residuales se destinarán a una estación depuradora (EDAR SBR). Se calcula que el caudal total anual de vertido de agua residual industrial de la bodega será de 455 m³/año y 241,6 m³/año de agua sanitaria generada por trabajadores y visitantes (baños, vestuarios...). Por lo tanto, el total anual de vertidos de aguas residuales y fecales se ha calculado en 696,60 m³/año.
Para el abastecimiento eléctrico, se está estudiando la conexión desde una parcela colindante. Está prevista la instalación de un CT de 160 KVA. No se prevé la construcción de un nuevo tendido eléctrico. Se quiere obtener energía de autoconsumo en la bodega con la instalación de placas fotovoltaicas sobre los tejados.
Los residuos sólidos procedentes del tratamiento de uva (pecíolos, tallos, pieles, huesos) y la elaboración de vinos (orujos y lías) se verterán en un remolque y serán recogidos por un gestor autorizado. Se ha calculado que se generarán unos 25.605 Kg/año.
Los residuos que se generarán con la construcción de la cava (movimientos de tierras), estas se dispersarán por toda la finca. Los residuos peligrosos producto del mantenimiento de la maquinaria también serán recogidos por gestor autorizado. Los RSU que se puedan generar (oficinas) serán separados y depositados en contenedores y se llevarán al punto verde del municipio por la empresa encargada de gestionar los residuos.
La iluminación exterior se ha calculado con 50 lux. Y para las zonas ajardinadas se utilizarán especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.
Según la documentación presentada, todo el proyecto se plantea con criterios bioclimáticos y de desarrollo sostenible (eficiencia energética, incorporación de energías renovables, optimización del ciclo del agua, movilidad sostenible...).
3. Consultas realizadas durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las administraciones siguientes:
- Servicios de Aguas Subterráneas y de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 3/02/2021.
- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 3/02/2021.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos)- Entrada 15/02/2021.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Consejería Agricultura, Pesca y Alimentación)- salida 4/02/2021.
- Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Consejería Agricultura, Pesca y Alimentación)- Entrada 8/02/2021.
- Dirección General de Salud Pública (Consejería de Salud y Consumo)- Entrada 11/02/2021
- Dirección Insular de Movilidad (Consell de Mallorca)- Salida 4/02/2021
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 4/02/2021.
-Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio (Consell de Mallorca)-Entrada 16/02/2021.
A día de hoy de las consultas realizadas se han recibido los informes siguientes:
- Informe del Servicio de Protección Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 4 de marzo de 2021. Informa favorablemente este proyecto puesto que según la información disponible del servicio no se tiene constancia de ninguna especie protegida o amenazada en la zona.
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud y Participación de 18 de marzo de 2021. Informa favorablemente dado que no se observan riesgos para la salud pública, Además hace una serie de consideraciones en cuanto al agua que se utilizará, las aguas pluviales y las que se depurarán y de las residuales que se generarán. Acaba recordando el obligado cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas para consumo humano y reutilización de aguas.
-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 12 de marzo de 2021. Informa que la actividad de producción de vino es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera según normativa vigente. Además que como la producción supera la capacidad de 50.000 l/año está sometida a notificación administrativa para ser una actividad del grupo C. También que se tendrán que tener en cuenta durante la fase de obras, el manual de buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica y para las nuevas edificaciones los artículos específicos que se incluyen en la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética.
- Informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio (Consell de Mallorca) de 11 de marzo de 2021. Este informe concluye que el uso de bodega es admitido en la categoría de Suelo Rústico donde se ubica y por tanto, no será necesario la declaración de Interés General.
4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y evaluación de los efectos previsibles.
Analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA, no se prevé que esta proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:
Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que con la ejecución de este proyecto no se prevén impactos relevantes en esta zona. Se trata de una parcela de carácter agrícola donde se cultiva viña con algunos árboles de secano (olivos y algarrobos). Con la construcción de la bodega, instalaciones anejas, viales y pavimentaciones se incorporarán elementos que serán impactantes con la fisonomía paisajística del entorno, así como otros impactos que se generarán con la puesta en funcionamiento de la actividad vitícola. Sin embargo, si se aplican las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada así como los condicionados que se incluyen en este informe, los impactos identificados menguarán significativamente con intensidad y magnitud.
Por otro lado el proyecto se quiere ejecutar en una zona que está afectada por la servidumbre aeronáutica y radioeléctrica del aeropuerto de Palma, por lo tanto, antes de su autorización por el ayuntamiento de Santa Eugènia, el proyecto tendrá que contar con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Real decreto 297/2013, de 26 de abril en desarrollo del art. 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.
CONCLUSIONES DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de bodega para la elaboración de vinos de alta calidad (pol. 2, parcelas 77,10 y 9036)- TM Santa Eugènia, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en la documentación ambiental y los condicionantes siguientes:
1. La barrera vegetal a ejecutar para menguar el impacto paisajístico de las edificaciones se hará complementando la que existe actualmente con las mismas especies (acebuches, algarrobos). La densidad a plantar tiene que ser la adecuada para crear un seto de árboles de gran porte para conseguir que el edificio principal, que alcanzará una altura de 12 m, quede apantallado por el arbolado y la vegetación.
2. Antes de la autorización por parte del Ayuntamiento se tendrá que solicitar el dictamen de la Dirección Insular de Movilidad del Consell de Mallorca en cuanto a las APT de carreteras afectadas, y viales de acceso (camino de Muntanya y camino de Son Arrossa/Can Palles), que son estrechos y no están acondicionados para el tráfico de camiones que se producirá durante la fase de ejecución de este proyecto. También, para la seguridad vial con la entrada y salida de vehículos (camiones de reparto, turismos...) por los viales de acceso mencionados, así como por la carretera Mi-3011 (Palma- Sineu).
3. Las luminarias exteriores llevarán sistemas para minimizar la contaminación lumínica.
4. Para los cierres de la finca en ningún caso se utilizará alambre espinoso, a fin de proteger las rapaces nocturnas frente a colisiones.
5. En el interior de los edificios se tendrán que instalar sistemas de ahorro de agua y de energía.
6. Las especificaciones del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 12 de marzo de 2021.
- Puesto que la producción de vino supera la capacidad de 50.000 l/año, está sometida a notificación administrativa por ser una actividad del grupo C. El titular tendrá que realizar la notificación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la documentación a presentar de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web: http://atmosfera.caib.es. se tendrá que indicar, entre otros aspectos, si habrá equipos de combustión, tipo caldera, grupo electrógeno u otros tipos, así como tipos y cantidades estimadas de combustibles a utilizar.
- En la fase de obras además de las medidas correctoras propuestas se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
-Las nuevas edificaciones que se construyan, tienen que ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. En particular con los artículos 32,41 y 42 descritos en el apartado de consideraciones. En el caso de este proyecto se cumple con los condicionantes descritos en la ley.
Se recuerda que:
1. Como que el proyecto se quiere ejecutar en una zona que está afectada por la servidumbre aeronáutica y radioeléctrica del aeropuerto de Palma, antes de su autorización por el ayuntamiento de Santa Eugènia, tendrá que contar con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Real decreto 297/2013, de 26 de abril en desarrollo del art. 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.
2. El informe del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud y Participación de 18 de marzo de 2021, incluye toda una serie de normativa de obligado cumplimiento:
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 4 de mayo de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias