Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 213008
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial consistente en un almacén de productos químicos en la CT de Maó, promovido por Gesa, TM Maó (IPPC M17/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en un almacén de productos químicos.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.
ACUERDA
Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en un almacén de productos químicos con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En su punto 1 Objeto
Donde dice:
-La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central eléctrica en Maó que está compuesta por las siguientes instalaciones:
se tiene que añadir:
- edificio de almacenamiento de productos químicos.
En su punto 5 Consumos
En la tabla de consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstas en el proyecto se modificarán las cantidades de hidróxido de sodio y ácido sulfúrico y se añadirán las siguientes materias: Hipoclorito sódico (NaClO), Bisulfito sódico (NaHSO3), Coagulante y Antiincrustante.
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Gasoil |
46.200 Tm (55.000 m3 ) |
Fueloil |
55.000 Tm (55.000 m3) |
Aceite lubricante |
382 Tm (465 m3 ) |
Ácido sulfúrico (H2SO4) |
17.152 Kg (9,322 m3) |
Hidróxido sódico (NaOH) |
12.420 Kg (8,28 m3 ) |
Naftas |
1.500 Kg (1.85 m3 ) |
Coagulante |
1.497 Kg (1,109 m3 ) |
Antiincrustante |
966 Kg (0,71 m3 ) |
Bisulfito sódico (NaHSO3) |
834 Kg (0,618 m3 ) |
Hipoclorito sódico (NaClO) |
481,3 litros |
Agua potable de red |
1.150 m3 |
Potencia Eléctrica |
5300 Mwh |
En su punto 7.4. Condicionantes adicionales de los Condicionantes Hídricos
donde dice:
«En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en un plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.»
Tiene que decir:
«1. La nave destinada a almacenamiento de productos químicos se encontrará adecuadamente impermeabilizada y contará con cubetos de retención para la recogida de los posibles vertidos accidentales. En caso de producirse vertidos de emergencia, los efluentes generados así como las aguas residuales derivadas de la limpieza de la nave tendrán que ser retiradas por un gestor autorizado.
Se realizará un registro de mantenimiento que incluirá el control periódico y mantenimiento del estado del pavimento y de los cubetos de retención para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
2. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en un plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.»
Segundo: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles, en particular la licencia urbanística municipal.
Tercero : Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
Palma, 30 de abril de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias