Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 211378
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 28 de mayo de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
029-2018-IG (SEGEX 738216A) |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
refugio de montaña |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 1, PARCELA 157 finca Planícia, Ses Collidores |
MUNICIPIO: |
BANYALBUFAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:
1. Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:
2. Las determinadas por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en su informe de día 16 de junio de 2020.
3. Las prescritas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad según informe de fecha 11 de agosto de 2020.
4. Las señaladas en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de día 26 de marzo de 2021.
5. Los prescritos en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 18 de febrero de 2021.
6. Las determinadas por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, en su informe de 31 de agosto de 2020.
7. La instalación de paneles solares proyectada se tendrá que implantar de la manera más integrada posible en el conjunto edificatorio o en el entorno en que se ubica.
2º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Balears, la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada de acuerdo con la superficie que finalmente resulte acreditada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
“Corregir a instancia de parte, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2019, en el expediente de declaración de interés general nº. 013/2017-IG, promovido por la entidad “SEMILLA SINERGIAS, SL” respecto de la fecha de la escritura de levantamiento planimétrico georeferenciado. En consecuencia, el acuerdo, en el cual se rectifica exclusivamente la fecha de la escritura de levantamiento planimétrico georeferenciado, el emplazamiento queda redactado de la siguiente manera:
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
013/2017-IG (SEGEX 765229 T) |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
rehabilitación y reforma de las casas de Gabellí Gran para la implantación del uso de hotel rural de 5 estrellas |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 10, PARCELA 60 |
MUNICIPIO: |
CAMPANET |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, modificada por el artículo segundo del Decreto 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB nº. 6 ext., de 13 de enero de 2016), por los usos en APR de erosión:
Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
Las prescritas en el informe de la Dirección General de Turismo de fecha 7/11/2018.
Las prescritas en la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 25 de julio de 2018 de no sujeción a evaluación ambiental ordinaria (informe de impacto ambiental).
Las prescripciones impuestas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en su acuerdo de autorización de día 19 de septiembre de 2017.
En el trámite de concesión de licencia, el Ayuntamiento tendrá que valorar, el cumplimiento de las condiciones que derivan de la ficha con Código R-25 Gabellí Gran del Catálogo de elementos de interés artístico y patrimonio arquitectónico de Campanet aprobado el 25/11/2011.
Antes de la concesión de licencia municipal se tendrá que corregir el cuadro del apartado 1.5 de la Memoria indicando que el total de unidades proyectadas es de 29 y no 28 como se indica, clarificando que 28 unidades (56 plazas) se destinan a la actividad turística y 1 unidad (2 plazas) a vivienda de la propiedad.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada que se tiene que prever sobre la que resulte de la escritura aportada al expediente, de 16/07/2019, de levantamiento planimétrico georeferenciat, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»”
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
038/2018-IG (SEGEX 756696R) |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
Variante línea aérea-subterránea MT y cambio ubicación CT. Can Davall |
EMPLAZAMIENTO: |
POLíGONO 7 PARCELAS 229, 230 y 231 camí Vell de Lluc |
MUNICIPIO: |
POLLENÇA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
734610R |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
renovación de la red de saneamiento y drenaje de la Ronda de Alcossor |
EMPLAZAMIENTO: |
CARRETERA DE FELANITX (Ma-5100) |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
- Antes de la aprobación del proyecto, se tendrá que disponer de la pertinente autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación a la afección de la Ma-5100.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
045/2018-IG (SEGEX 736247Q) |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
refugio de montaña |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 15, PARCELA 27 Ses Figueroles |
MUNICIPIO: |
SELVA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:
1. . Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:
2. Las recomendaciones prescritas en el informe técnico de 16 de noviembre 2020, según resolución de la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de día 23 de diciembre 2020.
3. Las determinadas por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en su informe de día 16 de junio 2020.
4. Las señaladas por el Servicio de Energías renovables de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en informe de fecha 6 de julio 2020.
5. Las prescritas por el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en sus informes de 5 de octubre de 2017 y 29 de julio de 2020.
6. Las señaladas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en informe de 14 de julio de 2020.
7. Las prescritas por la directora del Parque Natural de la Sierra Tramuntana en su informe fecha 24 de enero de 2018.
8. Las señaladas en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de día 4 de agosto de 2020.
9. Las prescritas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 18 de marzo de 2021.
10. En el trámite de la concesión de la licencia, el Ayuntamiento tendrá que comprobar el cumplimiento de las condiciones que prescribe del Catálogo de elementos y espacios protegidos de Selva. Ficha Código AE-R19, Ses Figueroles (Casa de payés. Arquitectura e ingeniería civil).
2º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada de acuerdo con la superficie que finalmente resulte acreditada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Islas Baleares, mientras subsista la actividad.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 28 de mayo de 2021
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana