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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 211367
Acuerdo relativo a la ejecución de la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 531/2020, de 28 de octubre, dictada en los procedimientos ordinarios 171/2019 y 167/2018

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de mayo de 2021, ha tomado el acuerdo siguiente:

«En fecha 31 de enero de 2020, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptó el acuerdo de autorizar a la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que prevé el artículo 75, en conexión con el artículo 74.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de que pudiera efectuar allanamiento, total o parcial, según correspondiera, a los términos de la demanda formulada en el recurso contencioso administrativo que se seguía delante de la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, interpuesto por Sra. Maria Antònia Cirerol Ferrer, contra el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 26 de octubre de 2018, de aprobación definitiva con prescripciones del catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró, limitado a la parte de la planimetría que afectaba a una propiedad de su titularidad, en la forma en que aparece en los planos AP-SR08 y AP-SU04.

Se señalaba igualmente que, los términos del allanamiento referido comportarían una nueva redacción del acuerdo impugnado, el cual, una vez acabado el procedimiento contencioso administrativo, sería objeto de la pertinente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos apropiados con el fin de introducir una nueva prescripción, con el fin de dejar sin efecto, en congruencia con la supresión por Ayuntamiento de Alaró de la ficha de catálogo JA14/A del documento aprobado inicialmente, la zona de protección que generaba aquella ficha en los planos de ordenación SU-04 y SR-08; e igualmente dejando sin efecto en los planos mencionados el trazado de la Síquia de la Vila cuando se superpone sobre las construcciones existentes de propiedad de la recurrente; habiendo se en consecuencia de recoger estrictamente el trazado que corresponda de acuerdo con la realidad.

Los acuerdos mencionados, de fecha 31 de enero de 2020, se comunicaron a la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, al efecto previsto del allanamiento que así se planteó ante el Tribunal, al cual se añadió expresamente la parte co-demandada, el Ayuntamiento de Alaró. Eso derivó en la resolución del proceso contencioso mediante la sentencia nº. 531/2020, de 28 de octubre, de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que declaró que el allanamiento se produjo de acuerdo con los requisitos procesales establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y estimó el recurso, dado que no se apreciaba ningún tipo de infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Visto que por la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, se ha enviado la diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 4 de febrero de 2021, que declara la firmeza de la sentencia nº. 531/2020, de 28 de octubre, antes señalada, a fin de que se lleve a efecto y se adopten las medidas y actuaciones que procedan por el cumplimiento de su veredicto.

En consecuencia, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:

1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia nº. 531/2020, de 28 de octubre, de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en las actuaciones del procedimiento ordinario nº. 171/2019, en el recurso contencioso administrativo de las actuaciones referidas, formulado por la Sra. Maria Antònia Cirerol Ferrer, mediante la cual se estima el expresado recurso contencioso por allanamiento del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Alaró, interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 26 de octubre de 2018, de aprobación definitiva con prescripciones del catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró, limitado a la parte de la planimetría que afecta a una propiedad de su titularidad, en la forma en que aparece en los planos AP-SR08 y AP-SU04.

2º. En cumplimiento del veredicto de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento del artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se dispone la publicación de estos acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Islas Baleares, en que fue publicado el acuerdo de la Comisión Insular, en el sentido, que, en el mencionado acuerdo de 26 de octubre de 2018, de aprobación definitiva con prescripciones del catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Alaró, queda añadida e incorporada la siguiente prescripción adicional:

- Queda sin efecto, en congruencia con la supresión por Ayuntamiento de Alaró de la ficha de catálogo JA14/A del documento aprobado inicialmente, la zona de protección en que generaba aquella ficha en los planos de ordenación SU-04 y SR-08; e igualmente queda sin efecto en los planos mencionados el trazado de la Síquia de la Vila cuando se superpone sobre las construcciones existentes propiedad de la Sra. Cirerol Ferrer, habiendo-se en consecuencia de recoger estrictamente el trazado que corresponda de acuerdo con la realidad.

3º. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, al efecto precavido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en el Ayuntamiento de Alaró, así como al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears a efectos de aquello previsto en el artículo 53.2, in fine, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.»

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

  

Palma, 28 de mayo de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana