Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 208598
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones socioeducativas cuc para el curso académico 2021-2022
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 19 de mayo de 2021, la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2021-2022 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2021-2022
Artículo 1. Objeto y finalidad
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas socioeducativas CUC por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Estas ayudas están destinadas a favorecer, en el ámbito de la educación no formal, el desarrollo de competencias y habilidades metodológicas, sociales y participativas a través de la implicación en actividades propias de CUC, la divulgación de información y fomento de la participación de los estudiantes en las acciones programadas.
El plan de formación se desarrollará en sesiones teóricas y posteriores prácticas. A través de una metodología activa se promoverá la adquisición de distintas competencias que permitan alcanzar de forma exitosa los objetivos propuestos.
Competencias técnicas (saber): Conocimiento del municipio. Conocimiento del Ayuntamiento de Calvià: organización, servicios municipales. Conocimiento de los servicios del CUC: organización, servicios, acceso y gestión. Conocimiento de la estructura de representación estudiantil en el ámbito del CUC. Conocimiento de las actividades de participación de estudiantes en la vida preuniversitaria. Conocimiento de los diferentes recursos que las administraciones públicas pone a disposición de los estudiantes. Conocimientos de e-comunicación: e-mail, newsletter, web, facebook y twitter, instagram, youtube, radio.
Competencias metodológicas (saber-hacer): A) Informacionales: Conocimiento, valoración crítica y utilización de las fuentes de información. Búsqueda y análisis de información documental. Comprensión, valoración y adecuación de la información. Autonomía para seleccionar información relevante. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Manejo de instrumentos de análisis y búsqueda de información. Interpretación y representación gráfica de la información. B) Comunicativas: Comunicación interpersonal efectiva y clara tanto de forma oral como escrita. Expresión fluida y espontánea. Mantenimiento de contacto visual con el interlocutor. C) Procedimentales: Identificación de necesidades del estudiante. Puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en la resolución de problemas e incidencias. Trabajo en equipo. Aprendizaje continuo (Aprender a aprender). Manejo de procedimiento de (auto)evaluación. Fomento de la participación estudiantil en las actividades, centros y grupos pertinentes.
Competencias sociales y participativas (saber-ser-y-estar): Compromiso con el cambio y la mejora de la implicación estudiantil. Iniciativa. Trabajo colaborativo. Escucha activa. Empatía. Espíritu motivador. Flexibilidad cognitiva. Autonomía. Razonamiento crítico. Sensibilidad hacia problemáticas socioculturales y de participación. Reflexión autocrítica. Sentido de la responsabilidad. Eficacia y colaboración. Reconocimiento de las propias limitaciones. Compromiso con los objetivos propuestos
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià; Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, según la modificación por Disposición Final Primera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.
3.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2020.
3.3.- Estar matriculado/a en estudios de 2º de bachillerato en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria de Calvià o estudios de grado universitario (matriculados en 1r o 2o curso y que no tengan el 50% de los créditos totales aprobados) del curso académico 2021/2022.
3.4.- No se puede compatibilizar con la realización de otra beca práctica vinculada a los estudios por los que opta a la beca o por otros estudios que pueda haber finalizado anteriormente.
3.5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Se exime a las personas solicitantes y de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias en los supuestos de deudas contraídas durante los ejercicios 2020 y 2021, siempre que la suma de todas ellas no sea superior a la cantidad a recibir en concepto de ayuda, conforme al artículo 13.2 de la LGS. No obstante se podrá obtener la ayuda si, en el caso de existir una deuda correspondiente a periodos anteriores, el beneficiario procediera a regularizar su situación en el periodo de subsanación que se establezca.
3.6.- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
Artículo 4.- Características de las ayudas
- Se convocan un máximo de 8 ayudas distribuidas, preferentemente, de la siguiente forma:
2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Calvià
2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Bendinat
2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Son Ferrer
2 ayudas para estudiantes de grado universitario
- La duración de la colaboración será de 100 horas totales, con fecha de inicio al día siguiente a la adjudicación de la beca, con previsión de inicio en septiembre de 2021 y fecha de finalización como máximo el 30 de julio de 2022. En diciembre de 2021 se deberán haber realizado un mínimo de 30 horas y máximo de 40 horas, en marzo de 2022 se deberán haber realizado un mínimo de 60 horas y máximo de 70 horas totales y en el mes de julio de 2022 las horas restantes hasta alcanzar un total de 100 horas.
- La modalidad de realización de las 100 horas de beca deberá ser como máximo 40 horas en modalidad en línea y como mínimo 60 horas en modalidad presencial. Las horas presenciales no podrán reducirse.
- La cuantía total de la ayuda como subvención es de 1.020 €, distribuida en tres pagos: octubre 2021, marzo 2022 y julio 2022. Para poder recibir el pago del mes de marzo deben haberse realizado un mínimo de 60 horas y máximo de 70 y para recibir el pago del mes de julio deben haberse realizado el total de las 100 horas
- El horario se pactará mensualmente con las personas beneficiarias, valorando y priorizando el período de exámenes, sin que en ningún caso pueda verse afectado el rendimiento académico.
Artículo 5. Condiciones generales de las ayudas
- La concesión de una ayuda de colaboración práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona ayudada y el IMEB/Ajuntament de Calvià.
- Previo al inicio de la ayuda se firmará un protocolo de compromiso. Es el documento por el que se regula la realización de los periodos de colaboración práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB y la persona beneficiada.
- La renuncia o anulación de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
- El IMEB contratará un seguro de accidente y responsabilidad civil durante la realización de la ayuda.
- Previo a la adjudicación de la beca deberá presentarse justificantes de los estudios por lo que opta a la beca y están recogidos en el artículo 3.3 de las presentes bases.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las ayudas
Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por el IMEB, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:
Haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente: un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Haber participado en proyectos europeos: un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Carta de motivación: un máximo de 10 puntos. Contenido del proyecto: Máximo 2 páginas, con estilo Arial y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,5. En el documento deberá responderse como mínimo a las siguientes cuestiones; 1.- Interés y motivación en realizar la ayuda. 2.- Qué le puede aportar realizar la colaboración socioeducativa. 3.- Qué proyectos o actividades desarrollados desde el CUC le interesan más, explicación de los motivos. 4.- Propuesta de tres actividades que le gustaría desarrollar en el CUC.
Entrevista personal: un máximo de 20 puntos
Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de documentación
El plazo para la presentación de solicitudes será del 5 al 30 de julio de 2021 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o que se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas deberán hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no se dispusiera de certificado o DNI electrónico, dada la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.
Artículo 8.- Documentación a presentar
Modelo de solicitud/ Declaración responsable correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
Carta de motivación (ver artículo 6). Contenido de la carta: Máximo 2 páginas, con estilo Arial y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,5. En el documento deberá responderse como mínimo a las siguientes cuestiones; 1.- Interés y motivación en realizar la beca. 2.- Qué le puede aportar realizar la beca socioeducativa. 3.- Qué proyectos o actividades desarrollados desde el CUC le interesan más, explicación de los motivos. 4.- Proponga tres actividades nuevas que le gustaría desarrollar en el CUC.
Currículum actualizado con foto carné.
Documentación acreditativa de haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente. Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
Documentación acreditativa de haber participado en proyectos europeos. Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
La matrícula o documento que acredite la realización en el curso 2021/2022 de los estudios de 2n de bachillerato o de grado universitario. En caso de no disponer de este documento durante el plazo de presentación de solicitudes, deberá presentar como máximo previo a la adjudicación de la beca.
Marcar en la declaración de responsable (Anexo I) la casilla en la que declara conocer las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2020 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal. |
Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes. |
Marcar la casilla que corresponda en el anexo I (Apartado: Declaración jurada en relación a mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià/IMEB). |
|
No estar realizando otra beca práctica vinculada a los estudios por los que opta a la beca o por otros estudios que pueda haber finalizado anteriormente. |
Marcar en el Anexo I el apartado de declaración responsable. |
ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ajuntament de Calvià/IMEB de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià/IMEB hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (art. 69.4 Ley 39/2015).
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios establecidos en las bases. Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb.
El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudíendose poner, que no agota la vía administrativa, un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.
Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 10. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La consulta a otras Administraciones Públicas, a través de plataformas de intermediación, de la documentación necesaria para tramitar su solicitud, que pudiera contener datos personales con trascendencia tributaria, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos u otros datos de carácter reservado y/o confidencial, está basada en el consentimiento de la persona que solicita la beca o de su representante legal.
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 11. Funciones del IMEB
Serán funciones del IMEB:
- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la presidenta.
- La supervisión, coordinación y evaluación de las ayudas.
- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los beneficiarios/as
- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
– A percibir la subvención de la ayuda de la forma establecida en la convocatoria. La citada subvención no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario. Para ello deberá cumplirse lo establecido en el artículo 4.
- A recibir, a la finalización de la ayuda, una certificación dónde conste la duración y características de las colaboraciones realizadas.
- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora.
- Deberán mantener el contacto con sus tutores y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en el centro tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas.
- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que se pongan a su disposición.
- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la ayuda, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la ayuda, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
- En el caso de renuncia a la ayuda, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
- Deberá asistir a las reuniones, entrevistas y acciones formativas a las que se le convoque desde el IMEB.
Artículo 13. Causas de anulación de la ayuda
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a beneficiario/a el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la ayuda:
La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el beneficiario/a en su solicitud.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiada de alguna de sus obligaciones.
La renuncia de la persona beneficiaria.
Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
No marcar en la declaración de responsable (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.
Artículo 14.- Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 8.160,00 € que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2021 de 2.720 € (dos mil setecientos veinte euros) y 2022 de 5.440 € (cinco mil cuatrocientos cuarenta euros)
Calvià, 21 de mayo de 2021
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito