Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 213169
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (Exp. 0426-2021-000004)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter extraordinario de 26 de abril de 2021, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
- Expediente de transferencia de créditos por importe de 123,261,77 euros, detallado en la memoria que consta en el expediente y de acuerdo con la tabla siguiente.
Código partida |
Descripción |
Baja (€) |
Alta (€) |
2-92900-5000001 |
Fondos de contingencia COVID-19 |
123.261,77 |
|
7-44100-4790006 |
Actuaciones en materia de transporte público insular |
|
123.261,77 |
Total 123.261,77 |
123.261,77 |
- Expediente de modificación del importe incluido en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto:
Subvención, con cargo al programa presupuestario 41900 Promoción y calidad de los productos agroalimentarios (aplicación presupuestaria 5-41900-4890001), a favor de Sociedad Cooperativa Virgen de Monte Toro, por un importe máximo de 32.500,00 € (en vez de los 17.500,00 € previstos inicialmente), con el objeto de apoyar campañas de divulgación y promoción de producto, gastos de formación, asesoramiento y operativa diaria de la cooperativa, así como el gasto de gestión de los residuos SANDACH (subproductos animales no destinados al consumo humano), dado que la labor llevada a cabo por la cooperativa ha resultado fundamental para la continuación de la actividad productiva y comercial del sector ganadero de la isla, que si no hubiese contado con este servicio en el matadero de Maó, debería haber buscado alternativas más complejas o costosas, tales como el transporte a mataderos de Mallorca o de la Península.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 57, de fecha 01-05-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobados dichos expedientes.
Se publica a continuación el presupuesto resultante que incluye la modificación MC007 (Transferencia de créditos) aprobada por Resolución de la Consejera de Servicios Generales de 05/10/2021 (Resolución 2021 / SG / 0000121).
Presupuesto resultante |
||
---|---|---|
|
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
1.478.389,31 € |
24.834.741,93 € |
Cap. 2 |
1.833.308,79 € |
17.043.255,44 € |
Cap. 3 |
3.037.198,85 € |
210.311,87 € |
Cap. 4 |
66.134.255,50 € |
29.202.251,29 € |
Cap. 5 |
74.500,00 € |
951.738,23 € |
Subtotal ordinarios |
72.557.652,45 € |
72.242.298,76 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
23.300.254,41 € |
Cap. 7 |
23.030.987,29 € |
12.744.088,72 € |
Subtotal inversiones |
23.030.987,29 € |
36.044.343,13 € |
Subtotal no financieros |
95.588.639,74 € |
108.286.641,89 € |
Cap. 8 |
275.000,00 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
13.000.000,00 € |
301.997,85 € |
Subtotal financieros |
13.275.000,00 € |
576.997,85 € |
Financiación financiera |
12.698.002,15 € |
|
Total |
108.863.639,74 € |
108.863.639,74 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 26 de mayo de 2021
Por delegación de la presidenta,
La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)