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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA

Núm. 206707
Ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes

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Texto

Como consecuencia de la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Rural de Menorca (2016-2021) aprobada el día 22 de junio de 2017 y a su modificación aprobada el 3 de marzo de 2020, se acuerda:

Primero: Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua, concretándose en la construcción de filtros verdes.

Segundo: Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior.

Tercero: Las subvenciones concedidas serán con cargo al proyecto “Calidad del agua en Menorca: fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua. Filtros verdes” el cual cuenta con una dotación económica total de 120.491,00€ para la ejecución total del proyecto mencionado.  

Bases reguladoras y convocatoria pública de subvención destinada a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua. Filtros verdes.

Introducción

Estas bases tienen el objeto de regular la concesión de ayudas para promover intervenciones que minimicen la contaminación del agua, mediante la implementación de filtros verdes bajo los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases han de servir para aprobar las convocatorias que correspondan, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Associació Leader illa de Menorca para el proyecto concreto, para crear y mejorar las conducciones de agua y dar solución a la problemática derivada de los usos del agua en Menorca.

Para la Associació Leader illa de Menorca es una prioridad promover la buena gestión de las aguas, por ello, se pretende que esta convocatoria sea un incentivo para promover alternativas más sostenibles.

Esta es una alternativa a las grandes inversiones e infraestructuras, mucho más viable económicamente, más eficiente y ecológica, que permite el almacenamiento y reutilización del agua, sea para usos domésticos o para consumo humano.

Menorca sufre un grave problema de contaminación de los acuíferos por nitratos. Las causas de esta contaminación son diversas, pero se podrían resumir en la mala gestión de las fosas sépticas y de los pozos negros, los adobes y los purines de la agricultura, y por otro lado, que muchas viviendas no tienen conexión al alcantarillado. En este sentido, es difícil pensar que algún día estas viviendas o edificaciones por estar dispersas, estarán conectadas a la red de alcantarillado, y más cuando hay opciones mucho más sostenibles y viables desde el punto de vista económico que permiten una correcta gestión de las aguas residuales y el aprovechamiento del agua para riego de jardines por ejemplo.

Los filtros verdes se plantean como una solución fácil y económica para estas aguas residuales. Las técnicas de depuración con filtros verdes son alternativas muy válidas, dado que al ser más económicas y más sostenibles, en relación con los sistemas convencionales. Funcionan mediante el recorrido del agua a tratar por un material poroso, que sirve de “lecho” filtrante, y una cubierta vegetal de plantas acuáticas que ayudan a la depuración del agua.

Las bacterias son las responsables dentro del filtro verde de la degradación de la materia orgánica. Las plantas acuáticas se encargan después de eliminar los nitratos y fosfatos resultantes. Se trata de la recreación de un ecosistema natural de forma controlada, lo que hace que sea más resistente, auto-regulable y eficiente, con muy poco mantenimiento.

Los filtros verdes aportan un valor añadido desde el punto de vista ambiental y paisajístico, favoreciendo la integración al entorno y la naturalización del espacio.

La construcción de un filtro verde con garantías de éxito requiere un proyecto técnico y una ejecución cuidadosa adaptada a cada caso.

Por tanto, vista la viabilidad y todos los factores positivos de los sistemas comentados y, ante el interés y demanda por parte de algunos propietarios, y en atención a la prioridad de la Associació Leader illa de Menorca para crear y mejorar las conducciones de agua y hacer difusión de este tipo de solución descentralizada, se preparan estas bases y la presente convocatoria de subvenciones para la recuperación de este tipo de pequeñas infraestructuras en fincas privadas, públicas, y en terrenos públicos o cedidos a organismos públicos de la isla de Menorca. Por todo lo anterior,

ACUERDO

Primero. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a personas físicas y jurídicas para la adecuación de pequeñas infraestructuras destinadas al fomento de intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante la implementación de filtros verdes, de acuerdo a lo que prevé la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.29, de 26 de febrero de 2015.

El ámbito territorial de estas ayudas es la zona LEADER de Menorca descrita en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca.

Segundo. Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria, los créditos de la cual se pueden ampliar con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, se destinan los importes siguientes:

Para el año 2021: ciento veinte mil cuatrocientos noventa y un euros (120.491,00€)

2. Las subvenciones mencionadas se financiarán en un 80,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,00% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 14,00% a cargo de la Comunidad de las Islas Baleares (CAIB).

Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas titulares de una propiedad (sea vivienda, explotación económica privada o establecimiento de uso público) o bien que cuente con la cesión de su uso, donde se quiera construir este tipo de sistema de intervención en la isla de Menorca dentro del periodo permitido en la presente convocatoria.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios..

3.Los requisitos específicos de los beneficiarios se tienen que mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda, y en todo caso, hasta que se conceda, excepto los requisitos asociados a obligaciones que se tienen que mantener hasta el plazo que indica el apartado décimo..

4. Además de los requisitos que establece el punto anterior, se tendrán que cumplir los requisitos que prevé el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias – estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea de 3.000,00 euros o inferior, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.

En el supuesto de que la persona interesada haya presentado una declaración responsable, si durante la instrucción el procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado a FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

6. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco se podrán beneficiar de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto. Acciones subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos derivados de este tipo de intervención.

Concretamente, los gastos subvencionables serán:

a) El proyecto técnico para la construcción del filtro verde, redactado por un técnico competente.

b) La construcción (mano de obra) y los materiales para la construcción de este.

c) Los gastos derivados de la licencia de obra y de los permisos estrictamente necesarios para la implementación del filtro verde.

El IVA será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, tendrá que aportar el certificado expedido por la Administración Tributaria donde consten sus obligaciones, entre las cuales no tendrá que figurar este importe.

2. Solo serán subvencionables los gastos que se hagan con posterioridad a la presentación de la solicitud y de la vista previa de no inicio de las obras con la excepción de las derivadas del proyecto técnico o de las tasas por licencias y permisos.

La actuación subvencionada la tiene que haber realizado y pagado el beneficiario durante el periodo comprometido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad que prevé el párrafo anterior y el plazo que prevé el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

3. En todo caso, se aplican las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40,41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros por suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica o de 40.000,00 euros por obras, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministran el bien o que ofrecen el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar a la solicitud de la subvención, se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa..

Quinto. Cantidad de la subvención

1. La presente convocatoria dispone de dos consignaciones máximas diferentes contempladas en el punto A.1.3. de lo EDLP-Rural, denominada “Fomentar intervenciones que minimicen la contaminación de la agua” establecidas en función bien de la superficie de la vivienda o de la edificación, bien del número total de plazas habitables..

  1. Consignación máxima de hasta 4.750,00€ (IVA aparte) para cada vivienda o edificación de hasta 149 metros cuadrados o bien que cuente con un máximo de hasta 12 plazas.
  2. Consignación máxima de hasta 7.500€ (IVA aparte) para cada vivienda o edificación de 150 metros cuadrados o más, o bien que cuente con 13 plazas o más..

En todo caso, la financiación máxima al cual puede optar cada solicitante para cada unidad es del 90% del presupuesto presentado en caso de tratarse de filtros verdes no vinculados a proyectos productivos, es decir, cuando en él no exista actividad económica (por ejemplo, viviendas particulares, edificios públicos, etc.) o de hasta el 50% en caso de tratarse de filtros verdes vinculados a proyectos productivos (por ejemplo, agroturismos, casas rurales, hoteles, etc.), no pudiéndose en caso , sobrepasar las consignaciones máximas mencionadas anteriormente.

Serán los criterios de valoración especificados en el apartado 11 los que determinarán la cantidad de ayuda final que recibirá el beneficiario.

2. La suma de las subvenciones otorgadas no puede sobrepasar, en ningún caso, la consignación máxima determinada.

En el supuesto de que la cantidad global de la convocatoria destinada por estas ayudas no fuera suficiente para satisfacer a todas las peticiones, se establece en estas bases el procedimiento de minorizar la aportación por cada ayuda, reduciendo el porcentaje de cada uno aplicando un mismo porcentaje en todos para que la cantidad total concedida no exceda de la cantidad económica establecida en la convocatoria.

Sexto. Documentación para presentar la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en lo BOIB..

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:

  1. En las oficinas de la Asociación Leader isla de Menorca situadas en las dependencias de “Sa Granja”, Carretera Me-5 Maó-Es Grau km 0,5 de lunes a viernes de 8:30 a 14:00h, pidiendo siempre cita previa en el teléfono 971.35.56.60
  2. Cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (A04013550).

Se tendrán que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican al Anexo I mencionado, asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.

2. Los solicitantes presentarán la documentación siguiente:

a. Anexo I: modelo de solicitud rellenado

b. Fotocopia del NIF/CIF del titular de la solicitud de la ayuda y/o del representante legal, si es el caso.

c. Acreditación de la propiedad o capacidad legal del uso y disfrute donde se realizará la intervención objeto del proyecto.

d. Documentación acreditativa de la representación por la cual actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de la solicitud, si es el caso.

e. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales o reglamento debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción en su registro, si es el caso.

f. Cédula de habitabilidad vigente (en el caso de las viviendas).

g. Licencia de actividades vigente (en el caso de los establecimientos).

h. Certificado acreditativo de la Agencia Tributaria en el supuesto de que el IVA no sea recuperable.

i. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social en el caso de haber denegado la autorización al órgano gestor (FOGAIBA) para que lo compruebe de oficio.

j. Informe firmado por un técnico competente o empresa con experiencia en el sector, que contenga los datos necesarios para la creación del Filtro Verde, que son como mínimo los siguientes:

j.1. Memoria descriptiva y técnica de las obras y actuaciones previstas, con el detalle del periodo de ejecución.

j.2. Referencia catastral de la vivienda o edificación donde aparezca su año de construcción.

j.3. Ubicación y posibles afectaciones urbanísticas.

j.4. Planos en detalle, dimensionado y fotografías para entender la situación actual.

j.5. Licencia de obras, si procede.

j.6. Presentación del presupuesto detallado y desglosado.

K Otros documentos

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras que establece la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020 y del resto de normativa aplicable.

4. Del mismo modo, y con carácter potestativo, el solicitante puede aportar la documentación complementaría que quiera a fin y efecto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección que establece el apartado siguiente.

5. Si hace falta, la comprobación el DNI de la persona beneficiaría o del representante la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que obtengan el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se tendrán que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción el procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que el FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio..

6. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación otros expedientes al FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no habrá que aportarlo nuevamente, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, o si procede, emitirlo si no han pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponda. Tampoco habrá que aportarlo nuevamente si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA que prevé el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. Sin embargo, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitando la presentación, o por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no habrá que presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen la documentación señalada, o si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente tienen enmiendas o rayas, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación a la web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación que, si no lo hacen, se entenderá que las solicitudes han sido desistidas, y con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente, si este es festivo.

Séptimo. Instrucción de procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas será el equipo técnico que conformamos la asociación Leader isla de Menorca, que realizará de oficio todas aquellas actuaciones que estime necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos de las solicitudes presentadas.

En segundo término, estas serán trasladadas paralelamente tanto al FOGAIBA que tendrá que emitir el informe de subvencionalidad correspondiente y a la Comisión Evaluadora la cual valorará y puntuará las solicitudes presentadas. Tendrá que emitir un primer informe de propuesta dirigida al Comité de Desarrollo Rural, el cual podrá ratificar o modificar las puntuaciones definitivas. Se informará del resultado de las puntuaciones obtenidas de cada solicitud al Consejo Rector, como órgano de gobierno de la asociación Leader isla de Menorca.

En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante una publicación en la web del FOGAIBA cada lunes o el día hábil siguiente, si este se festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas además de los cuales hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter definitivo.

Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades que la persona solicitante desarrollará, y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaría a modificar la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de las solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o a las peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIB, a propuesta del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y del Grupo de Acción Local.

3.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que haber producido antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de regimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio que la notificación se lleve a cabo de la manera que establecen los apartados anteriores y de la publicidad que se realizará en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm.1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la web del FOGAIBA, la lista de personas beneficiarias de las subvenciones que es concedan en el marco de lo que prevé esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

6. Como consecuencia de circunstancias no previstas, se podrán introducir modificaciones en el proyecto presentado, hecho que tendrá que ser aprobado por el órgano competente, previa valoración de la Asociación Leader isla de Menorca.

Octavo. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora de la asociación Leader isla de Menorca está formada por:

- Presidente: Joan Juaneda Franco, Técnico de Medio Ambiente del Consejo Insular de Menorca

- Vocal: Sonia Sans Astol,  Técnica de Medio Ambiente del ayuntamiento de Maó

- Vocal: Teresa Benejam Pons, Técnica de gestión de la asociación Leader isla de Menorca

- Vocal: Gonçal Seguí Chinchilla,  Gerente de la asociación Leader isla de Menorca

- Secretaria: Violeta Lora Hernández, auxiliar administrativa de la asociación Leader isla de Menorca

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración que prevé el apartado noveno de esta convocatoria y emitir un informe, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere constituida válidamente, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quien los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno. Criterios de valoración

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. Las solicitudes se atenderán en función de la puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, el cumplimiento de los cuales se valorará en el momento de presentar la solicitud.

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

1. Características de la vivienda o explotación

Máx. 50

Vivienda o edificación ubicada en suelo urbano que cuente ya con conexión a la red de alcantarillado

10

Vivienda o edificación ubicada en suelo urbano con proyecto de tener alcantarillado pero todavía sin conexión

20

Vivienda o edificación ubicada en suelo urbano sin proyecto de alcantarillado

30

Vivienda o edificación ubicada en núcleo rural y/o huertos de ocio

40

Vivienda o edificación aislada en suelo rural

50

2. Antigüedad

Máx.20

Vivienda o edificación de nueva construcción (entre 0 y 10)

0-5

Vivienda o edificación ya existente de entre 10 y 30 años

6-10

Vivienda o edificación ya existente de entre 30 y 60 años

11-15

Vivienda o edificación ya existente de más de 60 años

16-20

3. Criterios ambientales y de contaminación

Máx. 30

Vivienda o edificación situada en una urbanización costera, con riesgo de contaminación marítima y a zonas de baño (a más de 40 metros respecto de la costa)

0-10

Vivienda o edificación situada en una urbanización costera, con riesgo de contaminación marítima y a zonas de baño (de entre 20 o 40 metros respecto a la costa)

11-20

Vivienda o edificación situada en una urbanización costera, con riesgo de contaminación marítima y a zonas de baño (de entre 0 y 20 metros respecto a la costa)

21-30

 

Máx. 100

*En casos de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que primero se haya presentado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la ejecución del proyecto (inspecciones o visitas de seguimiento), así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información que les sea requerida.

c) Disponer de todos los permisos necesarios para desarrollar la actividad.

d) Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contadores desde la fecha de pago de la ayuda.

e) Cumplir con la totalidad de las obligaciones del punto 10 de la plantilla de solicitud que tendrá que cumplimentar y firmar el solicitante.

f) Mantener los requisitos y condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen las disposiciones aplicables en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y las reducciones que prevé el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por incompatibilidades de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes..

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para realizar las actuaciones propuestas en esta resolución será de nueve meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

Por razones justificadas como por ejemplo bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación que establece la resolución de concesión por un máximo de tres meses. Esta solicitud se tendrá que presentar antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del Programa de desarrollo rural. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

2. La persona beneficiaria tendrá que llevar a cabo la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones, y el plazo que prevé el punto 1 anterior, el cual también se especificará en la resolución de concesión.

3. La justificación se tendrá que presentar una vez hayan finalizado los nueve meses de ejecución (o doce en casos excepcionales de prórroga) y dentro de un periodo de tres meses. Se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención.

b) Relación clasificada de los gastos del proyecto acompañado de las facturas o documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención (las personas físicas o jurídicas beneficiarías estarán obligadas a justificar todos los gastos producidos para la realización de las actividades subvencionadas).

c) Documento de pago

d) Extracto del beneficiario donde queden registrados los pagos y movimientos de los conceptos relacionados con la ayuda.

4.Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias tendrán que presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo el modelo del anexo II, debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (A04013550). Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas ante el registro del Grupo de Acción Local o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se tendrán que suministrar todos y cada un de los datos que se indican en el anexo II mencionado, se tendrán que asumir los compromisos y se tendrán que conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.

Esta solicitud de pago tiene que ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria, mediante una transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas se comprobará por el órgano gestor mediante una inspección final, in situ.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo que dispone el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

7. Sin embargo, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que la actuación se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetos previstos suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada a la resolución de concesión inicial.

Este ajustamiento se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima subvencionable.

8.En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y las exclusiones que prevén el Reglamento de ejecución (UE) n.º 8092014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el anexo III de esta resolución.

Duodécimo. Compatibilidades

Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán incompatibles con todas aquellas ayudas provenientes de fondos propios de la Unión Europea. También será incompatible con todas aquellas actuaciones ya incluidas en las líneas de ayuda del PDR.

No obstante, será compatible con otras ayudas locales o privadas dirigidas a la misma finalidad, siempre que no suponga un lucro para el beneficiario y que la suma de ambas ayudas sume un importe superior al coste de la actuación subvencionada.

El beneficiario que haya recibido o haya demandado una ayuda para la misma finalidad, lo tendrá que declarar en la solicitud del Anexo 1.

Decimotercero. Ayudas no reintegrables

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea causa de alguno de los motivos siguientes:

a) muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se subscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de la explotación;

e) destrucción accidental de los edificios por el ganado del productor;

f) epizootías que afecten la totalidad o una parte del ganado del productor;

Sin embargo, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto. Reintegro de las subvenciones

Las subvenciones de carácter público no pueden suponer en ningún caso lucro, por eso la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención o el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El FOGAIBA procederá con las acciones oportunas al reintegro de las cantidades que corresponda, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

c) Concurrencia de subvenciones, excepto cuando se compruebe su contabilidad.

d) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a actuaciones de comprobación indicadas a la presente convocatoria.

Decimoquinto. Controles

1. Los preceptores de las ayudas reguladas en esta convocatoria quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control que establece el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm.1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se hace al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm.809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado con este fin pe Servicio mencionado a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimosexto. Publicidad

La persona física o jurídica beneficiaria de la subvención estará obligada a dar la adecuada publicidad del proyecto por el hecho que las actuaciones son financiadas con fondos públicos. Así, tendrá que acceder a ceder imágenes, colaborar en reportajes, permitir las visitas, inspecciones o cualquier otra iniciativa que se acuerde entre ambas partes. También tendrá que poner cartelera dando publicidad a la ayuda concedida.

Decimoséptimo. Publicación

Esta resolución se tiene que notificar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Anexos

Los anexos que el solicitante deberá cumplimentar, se podrán encontrar fácilmente en la página web de la Asociación Leader isla de Menorca. Podrá pedir ayuda llamando al teléfono de la entidad (971.35.56.60).

 

Menorca, 26 de mayo de 2021

El presidente de la Associació Leader illa de Menorca Francisco Canals Cortes