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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 212869
Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de mayo de 2021 de modificación, para la prórroga del plazo de las ayudas, de la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores ya la micro, pequeña y mediana empresa, aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 (y modificada por Resolución de 5 de marzo de 2021)

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Texto

Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de mayo  de 2021 de modificación, para la prórroga del plazo de las ayudas, de la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá  ser objeto de cofinanciación con cargo a la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020, aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 (y modificada por Resolución de 5 de marzo de 2021)

Hechos

1.  El año 2020 estuvo marcado por el impacto en la economía ocasionado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que provocó tener que declarar el estado de alarma, prorrogado en varias ocasiones, cuyo efecto  todavía mantiene varias medidas de limitación de la actividad económica, restricciones de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, hecho que supone una drástica disminución de los ingresos de las pymes, incluso, afectando a su supervivencia.

2.  A pesar de las perspectivas de control de la pandemia por medio de las vacunas que se empiezan a suministrar durante el año 2021, la situación es delicada y todavía se mantienen las consecuencias económicas negativas de la COVID-19,  y, por eso, hay que continuar manteniendo herramientas de aplicación inmediata para ir dando solución a la ausencia de liquidez de las pymes y a la necesidad de emprender inversiones productivas.

3.  En esta situación, y sin perjuicio de otras medidas que se puedan tomar tanto a nivel nacional como autonómico, se ha instrumentado una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.

4.  El 11 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 18 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

5.  A nivel europeo, conscientes de la problemática que las medidas sanitarias han causado y seguirán causando en la economía, y para hacer frente a esta coyuntura se ha establecido un nuevo eje especial llamado REACT-UE dentro del marco del programa de fondos europeos del periodo 2014-2020, que debe dar cobertura de cofinanciación a las medidas extraordinarias de reactivación de la economía hasta el 31 de diciembre de 2023.

6.  Con el fin de poder acceder a este fondo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores dictó la Resolución de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 32, de 6 de marzo), que modificaba con este fin la Resolución mencionada antes de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprobó la convocatoria.

7.  Finalizado el estado de alarma sanitaria en fecha 9 de mayo de 2021, todavía se mantienen a nivel autonómico restricciones de movilidad que se irán eliminando a medida que los datos de la pandemia mejoren, y se pueda volver a la situación previa, cosa que implica una reactivación progresiva de la actividad económica que, previsiblemente, no estará finalizada hasta el final de 2023, por lo cual se hace necesario mantener los estímulos a la liquidez de las pymes al objeto de facilitar su viabilidad y la conservación de los puestos de trabajo.

8.  Para el segundo semestre de 2021, dado que se mantienen las circunstancias extraordinarias de paralización de la actividad, y se pretende conseguir una reactivación progresiva para recuperar unos niveles mínimos de actividad al menos durante la temporada de verano, se hace necesario mantener los estímulos y continuar la tramitación de expedientes de subvenciones a la financiación de las pymes, al menos hasta final de año, por lo cual se deben mantener las condiciones que regulan la convocatoria para el otorgamiento de estas ayudas, en los términos de esta Resolución. Así, esta modificación de la convocatoria mencionada antes supone, en síntesis, ampliar el plazo hasta el 30 de noviembre de 2021 en cuanto a las operaciones formalizadas, y aumentar en 4.003.784 euros la dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas, que llegará a un total de 8 millones de euros.

9.  Por otro lado, en relación con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851(2020/N), hay que señalar que el punto 3 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de 9 de febrero de 2021 determina que la concesión de ayudas de esta convocatoria solicitadas hasta el 31 de mayo de 2021 estará sujeto al Marco Nacional Temporal mencionado. Posteriormente, resulta que este Marco Nacional Temporal ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, y esta prórroga se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N). Esta prórroga (hasta el 31 de diciembre de 2021) de Marco Nacional Temporal mencionado supone que no solo la concesión de las ayudas solicitadas hasta el 31 de mayo de 2021 está sujeta al Marco Nacional Temporal mencionado (como ya  lo estaba de acuerdo con el punto 3 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de 9 de febrero de 2021), sino que también  resulta sujeta la concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado con posterioridad al 31 de mayo de 2021 (a la cual hace referencia el punto 4 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución mencionada). Así, para adecuar la convocatoria a la prórroga mencionada, es adecuado modificar el punto 3 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de 9 de febrero de 2021, para especificar que la (totalidad de) concesión de ayudas de esta convocatoria está sujeta al Marco Nacional Temporal mencionado, y también resulta adecuado eliminar el punto 4 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.  La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3.  El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes a las Islas, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4.  El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías de Gobierno de las Illes Balears.

5.  El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.  El anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

7.  La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en particular el artículo 24 y siguientes.

8. El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las disposiciones generales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

9.  El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 determina un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

10. El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y Territorios de Europa (REACT-UE).

11. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 18, de 11 de febrero de 2021).

12. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2021 de modificación, para su adaptación a la cofinanciación con fondos europeos, de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 32, de 6 de marzo de 2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aumentar en 4.003.784 euros la dotación establecida en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo a  la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020. El importe de 4.003.784 euros se distribuye de la manera siguiente:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 2.733.784 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.270.000 euros

2. Modificar, en los términos que constan a continuación, los párrafos primero y segundo del apartado 1, el punto 3 del apartado 2,el apartado 3, el apartado 8 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo a la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020.

– Los párrafos primero y segundo del apartado 1 del anexo 1 de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021 quedan modificados de la manera siguiente:

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2021 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, según la definición que consta en el anexo 2 de la convocatoria, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez extraordinaria, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • avales financieros concedidos por ISBA, SGR,
  • tipo de interés entre Euríbor + 1,5 % y Euríbor + 2,5 %, y
  • contar con el refianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento , SME, SANO (de ahora en adelante CERSA), en un importe mínimo del 25 % o co-aval de CREA SGR, en un porcentaje mínimo de 50%

– El punto 3 del apartado 2 del anexo I de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021 queda modificado de la manera siguiente:

2.3. La concesión de ayudas de esta convocatoria estará sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851(2020/N), y que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, de forma que esta última prórroga se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N).

– El apartado 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021 (y de la posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2021) queda modificado de la manera siguiente:

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

3.1 Se destina a esta convocatoria un total de 8.000.000 de euros según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 4.800.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 3.200.000 euros

3.2 El gasto se aplicará presupuestariamente en función de su financiación con cargo a las partidas del año 2021 siguientes:

  • Un importe de 4.471.008 euros con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 (por la parte asumida directamente con fondos autonómicos), y 
  • Un importe de 3.528.992 euros  con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 31501 (por la parte que se puede cofinanciar con fondos europeos).

Esta distribución de importes por partidas presupuestarias es una estimación, por lo tanto, podrá redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta en todo caso que se podrá pasar crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondo REACT-FEDER, pero no a la inversa.

– El apartado 8 del anexo 1 de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021 queda modificado de la manera siguiente:

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 10 de diciembre de 2021.

– El punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021 queda modificado de la manera siguiente:

9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta un total de 100.000.000 de euros de principal o hasta que se agoten los fondos de los ajustes destinados a esta convocatoria.

3. Eliminar el punto 4 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo a la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020 (y de la posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2021).

4. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual desarrolla efectos desde el 11 de febrero de 2021. No obstante, la modificación del punto 3 del apartado 2 y la eliminación del punto 4 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 desarrollan efectos desde el 1 de junio de 2021.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

 

Palma, 28 de mayo de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau