Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 210236
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se acuerda la concesión de la Cruz al mérito policial con distintivo blanco a diversos miembros del cuerpo de la policia local de Pollença
Hechos
1. El día 22 de junio de 2020, el alcalde de Pollença emitió el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pollença de fecha 17 de junio de 2020 de la propuesta de solicitud de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Pollença. Concretamente se solicitó para el inspector Jaume Martorell Plomer; para los oficiales Juan Ferrer Ferragut, José Antonio Perelló Vives y Jaume Simó Amengual; y para los policías Esteban Miguel Cifre Seguí, Pedro Ferriol Gual, María Antonia García Martínez, Ignacio Llompart Salas, Monserrate Mercer Muñoz, Lorenzo Ramon Coll, Pablo Sánchez Raya y Bernardo Seguí Cánaves..
2. El día 3 de julio de 2020, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los policías nombrados en el punto 1. En la misma resolución también nombró el instructor y el secretario.
3. El día 23 de julio de 2020 el instructor del procedimiento emitió la propuesta de resolución sobre la base de los aspectos siguientes:
a) Los agentes propuestos para la condecoración han cumplido más de treinta años de servicio de policía local y no tienen ningún expediente disciplinario en curso o sanción disciplinaria pendiente de cancelar.
b) Según entrevistas con agentes del cuerpo policial de Pollença, destacan la profesionalidad y dedicación de los agentes propuestos para la condecoración.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los miembros del cuerpo de la policía local de Pollença que se indican a continuación:
― Inspector Jaume Martorell Plomer.
― Oficial Juan Ferrer Ferragut.
― Oficial José Antonio Perelló Vives.
― Oficial Jaume Simó Amengual.
― Policia Esteban Miguel Cifre Seguí.
― Policia Pedro Ferriol Gual.
― Policia María Antonia García Martínez.
― Policia Ignacio Llompart Salas.
― Policia Monserrate Mercer Muñoz.
― Policia Lorenzo Ramon Coll.
― Policia Pablo Sánchez Raya.
― Policia Bernardo Seguí Cánaves.
2. Notificar esta resolución a los agentes galardonados y al Ayuntamiento de Pollença.
3. Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, firmado electronicamente (23/07/2020)
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández