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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 211406
Resolución de la directora general de Personal Docente de 27 de mayo de 2021, por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 se convocaron las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears (BOIB núm. 24, de 25 de febrero).

2. En fecha 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

3. Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de marzo de 2020 se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 y se deja sin efecto su base 6.1, así como todas las referencias a la fecha de inicio de la prueba previa de castellano y a los plazos para publicar los criterios de valoración y otros actos procedimentales establecidos en la Resolución mencionada (BOIB núm. 52, de 4 de abril).

4. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha establecido reglas de carácter extraordinario para determinados procesos, entre los cuales se incluyen los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

5. Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente de 17 de junio de 2020 se reanuda el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears, convocadas por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 y se deja sin efecto la posibilidad de formalizarlas de manera presencial.

Asimismo, en su apartado 6 se establece que el proceso selectivo convocado por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 se tiene que iniciar a partir del 1 de junio de 2021 y tiene que finalizar, como máximo, el 31 de julio, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo. Como consecuencia de estos nuevos plazos se determinarán y fijarán todas las otras fechas que se puedan ver afectadas mediante Resolución de la directora general de Personal Docente (BOIB núm.112, de 20 de junio).

6. Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de febrero de 2021, por la cual se hace pública la lista, con carácter definitivo, de los aspirantes admitidos y excluidos que han solicitado participar en el concurso oposición convocado por Resolución de directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, así como la lista de los aspirantes que han desistido de participar fijó el día 28 de abril de 2021 como fecha para realizar la prueba de castellano para los aspirantes de nacionalidad extranjera, y mediante las resoluciones de la directora general de Personal Docente de 13 de mayo de 2021 por las cuales se hace pública la composición definitiva de los tribunales de los diferentes cuerpos docentes se fijó la fecha de presentación y realización de la primera prueba.

7. Por otra parte, se ha advertido la existencia de una omisión en la base 9.2. del anexo 1 y en el anexo 5 de la Resolución de 3 de febrero de 2020 que se procede a rectificar mediante la presente Resolución, de acuerdo con el establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el art. 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  Asimismo se procede a fijar en días naturales el plazo de 48 horas establecido en la base 7.4.1.

La directora general de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1. a) de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), es competente para dictar esta Resolución.

Por todo esto,  dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificación de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears.

1. Se modifica la base 7.2.5 con la siguiente redacción:

7.2.5. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que deberán cumplimentar durante el procedimiento.

Durante el mes de noviembre de 2021, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso, los podrán recuperar siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso. En el caso que se haya presentado alguno, la documentación será retenida al efecto para que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no se retira en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

2. Se modifica la base 7.4.1 con la siguiente redacción:

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante dos días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.

Se puede acceder al trámite telemático:

  1. Mediante el DNI electrónico, Cl@ve o un certificado digital reconocido.
  2. Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal.

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso en que en la Administración no  conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará cumplimentada y la puntuación será 0.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo cual la tramitación telemática finaliza. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo, y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso se obtendrá un número de preregistro y tienen que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que este determine, que en todo caso no puede ser superior a 24 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder a la hoja de baremo. El tribunal tiene que publicar la fecha y hora en que los aspirantes tienen que presentar la documentación mencionada mediante un comunicado en los términos de la base 6.2 de este anexo.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no podrán, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrá en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

3. Se modifica la base 10.1 con la siguiente redacción:

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y no estén exentos de la realización de la fase de prácticas, o que estén exentos pero hayan hecho solicitud expresa de incorporarse, tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes deberán realizar las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2021 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

4. Se modifica la base 10.3 con la siguiente redacción:

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados deberán participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2021-2022,mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les adjudicará un destino provisional de la especialidad e isla por  la cual han superado el proceso selectivo, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única, y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad e isla por  la cual han superado el proceso selectivo.

5. Se modifica la base 10.5 con la siguiente redacción:

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deben solicitarlo mediante escrito dirigido a  la Dirección General mencionada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5.

Los aspirantes a los cuales se les haya concedido el aplazamiento, serán nombrados funcionarios en prácticas, y en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso deberán realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2022-2023. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

6. Se modifica la base 11.1 con la siguiente redacción:

11.1. Lugar y duración

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer su desarrollo.

Esta fase, a todos los efectos, tiene que empezar con el inicio del curso escolar 2021-2022  y tener una duración de cinco meses de actividad docente.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Personal Docente, la duración de esta fase será de un mínimo de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

A los efectos anteriores no se computan los periodos de julio y agosto.

7. Se modifica la base 11.3 con la siguiente redacción:

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente tiene que evaluar cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:

  • Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2021-2022 la tienen que repetir en este destino.
  • Si no han obtenido destino definitivo, tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que se tiene que ocupar es el siguiente al del último seleccionado para  la misma especialidad de la promoción a la cual se incorpora.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

8. Se modifica la base duodécima con la siguiente redacción:

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes se enviarán al ministerio competente en materia de educación, que procederá al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como de los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes.  Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

Segundo. Rectificar la omisión detectada en la base 9.2. del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020:

Donde dice:

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el de reserva para aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se finalizaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, habrá que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, habrá que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

c. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si se da el caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se acreditará este hecho mediante la documentación siguiente:

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, en que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

d. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.

e. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

Así mismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

f. Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

h. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si se da el caso.

i- Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985 (anexo 9).

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:

a. Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

c. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

d. Certificación u hoja de servicios del organismo del cual se dependa, donde se tienen que consignar expresamente los datos siguientes:

1. Indicación del cuerpo al cual se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2. Número de años como funcionario de carrera.

Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.

e. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para el que han sido seleccionados.

f.. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 9 en esta convocatoria.

g. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Debe decir:

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el de reserva para aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se finalizaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, habrá que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b. Fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según el que se determina en el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de setiembre. La acreditación será efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

c. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, habrá que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si se da el caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se acreditará este hecho mediante la documentación siguiente:

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, en que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

e. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.

f. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

Así mismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

g. Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

h. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

i. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si se da el caso.

j. Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985 (anexo 9).

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:

a. Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b. Fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según el que se determina en el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de setiembre. La acreditación será efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

c. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

e. Certificación u hoja de servicios del organismo del cual se dependa, donde se tienen que consignar expresamente los datos siguientes:

1.   Indicación del cuerpo al cual se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2.   Número de años como funcionario de carrera.

Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.

f. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para el que han sido seleccionados.

g. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 9 en esta convocatoria.

h. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Tercero. Rectificar la omisión detectada en el anexo 5 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020:

Donde dice:

Enseñanzas de Música y Danza

Música

  • Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero).
  • Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre).

Danza

  • Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Danza por la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 38, de 13 de enero), modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio (BOE núm.169, de 13 de julio).
  • Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de Danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio).
  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 17 de septiembre).
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 8 de abril de 2010, de modificación de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 17 de abril).

Debe decir:

Enseñanzas de Música y Danza

Música

  • Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero).
  • Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre).
  • Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril)

Danza

  • Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Danza por la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 38, de 13 de enero), modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio (BOE núm.169, de 13 de julio).
  • Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de Danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio).
  • Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).
  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 17 de septiembre).
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 8 de abril de 2010, de modificación de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 17 de abril).

Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 27 de mayo de 2021

La directora general de Personal Docent

Rafaela Sánchez Benítez

Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional

(BOIB núm. 41, de 25/03/2021)