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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 211130
Aprobación de las bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Es Castell para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19

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Texto

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2021, el acuerdo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: Aprobar las “bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para fomentar la reactivación del desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Es Castell para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19” del Ayuntamiento de Es Castell.

SEGUNDO: A los efectos de dar publicidad a las subvenciones y al resto de ayudas públicas, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Es Castell.

Se publican a continuación las bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y mejora de la calidad comercial a los efectos oportunos.

Firmado por la Alcaldesa, Juana Escandell Salom, en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

BASES Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FOMENTAR LA REACTIVACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ES CASTELL PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas titulares de un negocio afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

Las medidas adoptadas por las diferentes administraciones competentes en materia sanitaria y las restricciones obligatorias para diferentes sectores económicos de la isla de Menorca han producido un agravio económico muy negativo, del cual todavía se derivan sus efectos, con una disminución drástica de los ingresos de estos negocios, lo cual ha implicado una caída de la ocupación en Menorca sin precedentes.

El Ayuntamiento de Es Castell pretende fomentar el desarrollo económico local y la promoción turística del municipio de Es Castell, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

La finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a las personas titulares de negocios, otorgando liquidez a las empresas del pueblo para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y ocupación y amortiguar la reducción drástica de ingresos, y así poder contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Es Castell, al impulso de la promoción y dinamización del sector y destinada a favorecer la consolidación empresarial en el término fomentando, impulsando y apoyando a la actividad económica.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Es Castell, apoyando a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y conseguir que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en todos los epígrafes del IAE, y que a consecuencia en cumplimiento del que establece el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2y la normativa de desarrollo efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, han visto reducida significativamente su facturación a partir del 1 de enero de 2021 y que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúan ejerciendo su activado.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio social y fiscal en Es Castell o domicilio social y fiscal en Menorca y establecimiento en Es Castell.

2. Podrán solicitar la ayuda, siempre que no hayan estado beneficiarios de las ayudas otorgadas y convocados por el CIME intermediando Decretos de Presidencia n.º 45/2021 de 5 de febrero y n.º 89/2021 de 23 de marzo, por los que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIME para paliar los efectos económicos del meses de enero, febrero y marzo en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021 y BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021) las personas físicas y jurídicas que figuren de alta al IAE, anual o temporal (exercicis 2020 i 2021).

3. Para negocios con establecimiento, disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Es Castell (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

4. Haber tenido durante el año 2020 una facturación inferior a la del 2019 en más del 15%, excepto negocios de nueva apertura durante los ejercicios 2020 y 2021.

5. Tener una plantilla mediana, incluida la persona titular de la actividad, de un máximo de 25 trabajadores/oras. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo cumplido o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

6. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

7. No estar en ninguno de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18.11.2003).

8. No tener ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada tendrá derecho a la percepción de la ayuda solicitada. En el caso de que la propuesta de sanción se archive, y que por lo tanto puedan ser beneficiarios de la ayuda, los interesados lo tendrán que notificar en el Ayuntamiento. Para poder ser beneficiario de la ayudas, la propuesta de sanción se tiene que haber archivado en el lapso de tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud y la propuesta de concesión.

Aquellas actividades dadas de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT partir de la publicación en el BOIB de estas bases restarán excluidas de la presente convocatoria de ayudas.

4. CUANTÍA DE LA AYUDA Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por negocio.

A cada establecimiento le corresponderá una sola ayuda (1500€) a pesar de que figuren de alta en más de uno de los epígrafes del IAE contemplados a la convocatoria.

5. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA

Con el objetivo de llegar a todos los sectores, la concesión de la ayuda económica es incompatible específicamente con las ayudas convocadas mediante

1. Decreto de Presidencia n.º 45/2021 de 5 de febrero, por el que se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIME del mes de enero para paliar los efectos económicos en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021)

y

2. Decreto de Presidencia n.º 89/2021 de 23 de marzo, por el que se aprobaron las bases de las ayudas del CIME de los meses de febrero y marzo para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca (BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021).

La concesión de la ayuda económica es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que por el mismo concepto se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria aplicable.

6. PRESUPUESTO

Esta convocatoria cuenta con el presupuesto inicial de 47.107'10 euros, que se prevé ampliar hasta un total de 149.759'60 euros como consecuencia de una generación de crédito procedente del Consejo Insular de Menorca por importe de 55.544'60 euros y del Gobierno de las Islas Baleares por importe de 47.107'10 euros de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el arte 58.2.a.4) del Reglamento de subvenciones.

Se encuentra en trámite la aprobación del convenios correspondientes con las dos administraciones para poder hacer efectiva esta convocatoria con un importe total de 149.759'60 euros.

Partida: 10 430 48923

7. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases al BOIB y de la página web del Ayuntamiento de Maó. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática.

El modelo de solicitud normalizado estará disponible al apartado www.carpetaciutadana.org de la web del Ayuntamiento de Es Castell www.aj- escastell.org.

En este formulario constará la declaración responsable de la persona solicitante sobre el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar la ayuda económica y de las condiciones y compromisos para su concesión y en concreto serán:

  1.  Que el domicilio social y fiscal está en Es Castell o que el domicilio social y fiscal en Menorca y establecimiento en Es Castell.
  2.  Haber tenido durante 2020 una facturación inferior a la del 2019 en más del 15%, excepto los negocios de nueva apertura durante los ejercicios 2020 y 2021.
  3.  Que tiene destinados menos de 25 trabajadores de media anual por cada negocio por el cual piden la ayuda.
  4.  Que la entidad está válidamente constituida.
  5.  Que el negocio por el cual se pide la ayuda continúa sufriendo agravios económicos derivados de las restricciones sanitarias adoptadas a raíz de la aplicación del que establece el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y la normativa de desarrollo efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  6.  Que el negocio para el cual se solicita la ayuda ejerce su actividad en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas, continúa ejerciendo su actividad y mantendrá el ejercicio de la actividad por la cual solicita la ayuda, como mínimo, hasta 31 de diciembre de 2021 o en el ejercicio 2021 para los negocios temporales.
  7.  Que no está sometido a ninguno de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 apartados 5, 6 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,que regula el derecho de asociación,
  8.  Que no ha sido sancionados mediante resolución administrativa o sentencia judicial de carácter firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales en conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre,para la mujer.
  9.  Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas financiadas con fondos públicos recibidas en concepto de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 no supera el importe de 1,8 millones de euros por empresa previsto en el Marco temporal comunitario vigente.

Con la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en estas bases y en la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá la persona interesada porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicando que, si no lo hace, se considerará que ceja en su solicitud, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas se pueden acoger al que recoge el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al hecho de no presentar documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración pública.

Con cuyo objeto, la persona interesada tendrá que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, y el Ayuntamiento tendrá que recaudarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento/s por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, se podrá requerir la entidad porque lo presente o, si no, porque acredite, por otros medios, los requisitos a que se refiere el documento/s.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva.

La orden de inicio del expediente corresponde a la concejalía de Comercio.

El órgano competente para la instrucción el procedimiento será la persona responsable del área a causa del carácter comercial y económico de las prestaciones objeto de estas ayudas.

Corresponde a la instructora la realización de oficio de todas las actuaciones que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución de la ayuda.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta que se agote el presupuesto.

La instructora remitirá la propuesta de resolución de la ayuda a la concejalía de Comercio, que elevará la propuesta de resolución motivada de la solicitud estimada o desestimada a la Junta de Gobierno Local.

La aprobación de la propuesta de resolución por parte de la Junta de Gobierno Local es definitiva en vía administrativa, será motivada y tendrán que quedar acreditados en el procedimiento los cimientos; también tendrá que constar la persona solicitando a la cual se concede o desestima la ayuda económica.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes en conformidad con el que prescriben los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas mediante publicación en el BOIB, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se impute, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Aquellas solicitudes que cumplan las condiciones y requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, pero no se los haya concedido la ayuda económica porque se ha agotado el crédito de la convocatoria, quedarán en lista de espera para una segunda convocatoria, siguiendo la orden del registro de entrada de la solicitud, en su caso.

Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en la orden del registro de entrada.

El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a notificarlo.

9. EFECTOS DE LA CONCESIÓN Y PAGO

Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.

Atendido el carácter excepcional de la situación el abono se realizará mediante el pago anticipado del 100% del importe concedido.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Es Castell.

En los casos en que se haya solicitado alguna de las ayudas del CIME

convocadas por los Decretos de Presidencia n.º 45/2021 de 5 de febrero y n.º 89/2021 de 23 de marzo, por los que se aprobaron las bases relativas a las ayudas de la CIME para paliar los efectos económicos del meses de enero, febrero y marzo en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021 y BOIB n.º 41 de 25 de marzo de 2021) y, a la fecha de la concesión de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Es Castell todavía no se hubiera resuelto si es beneficiario o no, quedará suspendida la obligación de resolver por parte del Ayuntamiento hasta su comprobación definitiva.

En el resto de supuestos, el transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima estas para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la ayuda económica.

11. PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de marzo de 2022 mediante trámite telemático.

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y dado que se trata de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación de que concurren dichas circunstancias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizarse para verificar su exactitud.

A tal efecto, los beneficiarios tendrán que presentar una declaración formal en la que constará:

-. El importe de la facturación del establecimiento durante los años 2019 y 2020 , así como el porcentaje de disminución. Este porcentaje de reducción no será necesario para los negocios de nueva apertura durante los ejercicios 2020 y 2021.

-. El número medio de trabajadores del establecimiento durante los años 2019, 2020 y 2021

Dicha declaración se presentará de acuerdo con el modelo del anexo II dentro del primer trimestre del año 2022.

El Ayuntamiento de Es Castell podrá solicitar los justificantes de los gastos que se consideren oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada

aplicación de la subvención. En los supuestos en que no se hayan realizado los compromisos o no se justifique debidamente el gasto del importe económico subvencionado, podrá revisar la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.

12. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y de las declaraciones manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad y no compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para su cobro el que dispone la normativa vigente de recaudación.

La carencia de reintegro en el Ayuntamiento de Es Castell de las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio, de acuerdo con la normativa vigente.

13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ordenanza general municipal de subvenciones y en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra esta convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de estas se pueden interponer los siguientes recursos:

a. Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, si es el caso, publicación del acto que se recorra.

b. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación o, si es el caso, publicación del acto que se recurra.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell Juana Escandell Salom

 

Es Castell, en fecha de la firma electrónica que consta en el documento (28 de mayo de 2021)

La alcaldesa

Juana Escandell Salom

Documentos adjuntos