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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 210941
Ordenanza municipal reguladora de los mercados, ferias y venta ambulante en el término municipal de Capdepera. (EXP. 3503/2018)

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Texto

Dado que durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de los mercados, ferias y venta ambulante al término municipal de Capdepera, aprobada por el Pleno a la sesión de día 4 de octubre de 2018, y sin que se hubieran producido reclamaciones o sugerencias, esta se elevaba a definitiva.

Dado que la publicación definitiva del texto íntegro no se realizó.

En consecuencia, se  transcribe el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAPDEPERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ordenanza es establecer la regulación administrativa de la venta ambulante ejercida en los mercados, ferias, fiestas y otros acontecimientos al término municipal de Capdepera. Su régimen de funcionamiento se ajusta a los principios de libertad de mercado y salvaguardia de los derechos del consumidor.

En el ámbito estatal, la regulación del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha hecho a través del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. De este modo se ha adaptado esta materia al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual impone en los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, previstas en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente.

Tanto la ley autonómica como la normativa estatal exigen que el dinamismo de las varias modalidades de venta ambulante quede reflejado en las ordenanzas municipales que regulen esta actividad, lo cual queda establecida en la Ley 11/2014, de 15 d´octubre, de Comercio de las Islas Baleares, en el apartado de ventas especiales, hecho que permite en el Ayuntamiento pronunciarse sobre el modelo de ventas que considera que tiene que completar la actividad comercial que se desarrolla en establecimientos permanentes.

Así mismo, en esta Ordenanza se incluye el régimen sancionador a aplicar en el supuesto de incumplimiento de la normativa vigente.

CAPÍTULO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto fijar la regulación administrativa de la venta ambulante ejercida en los mercados semanales de Cala Manada y Capdepera, así como a las ferias y fiestas, conforme a la siguiente normativa: Ley 11/2001, de actividad comercial de las Islas Baleares; Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen de las licencias integradas de actividad en las Islas Baleares; y Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 2

Las ferias, mercados y venta ambulante al término municipal de Capdepera solo se pueden realizar a los lugares y para el tipo de mercado determinados por esta ordenanza.

Artículo 3. Concepto

Se considera mercado o venta ambulante cualquier tipo de actividad comercial realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, haciendo uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluidos los camiones y furgonetas tienda, todo esto dentro de un perímetro urbano autorizado que alcanza la venta al por menor de artículos alimentarios, textiles, artesanía, ornamentación, etc. en lugares y fechas variables. Solo se puede realizar bajo los términos y condiciones establecidos por la Ley 11/2001, de 15 de junio, de actividad comercial en las Islas Baleares; por la presente Ordenanza y en el marco de la legislación zoosanitaria vigente, sin perjuicio otras normativas aplicables, en especial la reguladora de cada producto.

En resto prohibido toda venta que no se ajuste a las normativas mencionadas.

Se excluye de esta Ordenanza la venta en la vía pública de instalaciones permanentes, como por ejemplo los quioscos y similares, o la venta de productos que se realicen con motivo de fiestas y ferias. Así mismo, se excluye del anterior precepto la venta artesanal, siempre que provenga de la confección manual del artesano. También la venta a la vía pública de las instalaciones determinadas en el artículo 8.

Artículo 4

Para poder realizar cualquier otra feria, mercado o actividad de venta ambulante no incluidos en la presente Ordenanza hay que disponer de la autorización del regidor delegado o regidora delegada, y la duración de la actividad no puede exceder de la celebración puntual objeto de autorización. Para poderse tramitar la autorización pertinente hay que presentar una solicitud al Registro General del Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación a los mercados semanales de carácter tradicional de Capdepera y de Cala Manada, ubicados a los lugares siguientes:

  • En CAPDEPERA: calles Centro, plaza del Oriente, Plan den Cosset y, si fuera necesario, Mayor, plaza del Sitjar y Colegio (según plano anejo).
  • A CALA MANADA: plaza de los Pinos, calle Castellet, plaza Castellet, calles Méndez Núñez i Bustamante (según plano anejo).

El Ayuntamiento de Capdepera se reserva el derecho de poder otorgar licencia para celebrar cualquier tipo de mercado semanal o artesanal en el municipio, siempre que no interfiera en el buen funcionamiento de los actuales.

Artículo 6. Realización y horario

El mercadillo de Capdepera es todos los miércoles del año, excepto si se proceden en 24 de agosto (festivo local, San Bartomeu), 17 de enero (Sant Antoni) o si por cualquier otro motivo el Ayuntamiento considerara oportuno anularlos.

El mercadillo de Cala Manada es todos los sábados del año, exceptuando cuando por diferentes motivos el Ayuntamiento  considere oportuna la anulación (fiestas patronales u otros acontecimientos).

El horario del mercado es: de 8.00 a 15.30 h. El horario de instalación y provisión de las paradas es: entre las 7.00 y las 8.00 h. Según la afluencia de clientes, el celador o guarda del mercado tiene el derecho de ampliar el horario de montaje de las instalaciones, según su criterio.

El desmontaje, la retirada de las mercancías y posterior limpieza del lugar se tiene que efectuar entre las 13.00 y las 15.30 h.

Artículo 7. Tipo de mercados

7.1 Mercados dedicados a la venta ambulante de productos artesanos.

7.2.1 Casco urbano de Cala Manada y otros núcleos

Tiene lugar en la plaza Castellet, del 1 de mayo al 31 de octubre, de las 18.00 hasta las 24.00 h, el día/días de la semana determinados por Decreto de Batlia.

7.2.2 Otros cascos urbanos

La Batlia, sin perjuicio de los comerciantes y para los interesados, puede promover la realización del mercado artesanal a otros núcleos, de día 1 de mayo al 30 de octubre, de las 18.00 hasta las 24.00 h, el día/días de la semana que se determinen mediante Decreto; así mismo, es competencia del Pleno municipal la creación de nuevos mercados de calle o la suspensión de los existentes. 

7.3 Mercados ocasionales con motivo de ferias y fiestas.

7.3.1 Mercado Medieval

Durante el mes de mayo anualmente tiene lugar una convocatoria para promocionar productos agrícolas, artesanos y en general relacionados con el campo de la “Feria Medieval”. Está ubicado al núcleo antiguo de Capdepera y los días de celebración y lugares son determinados por Batlia.

7.3.2 Fiestas de Santo Roc

Con motivo de las fiestas de Santo Roc, se autoriza la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal durante el plazo máximo de 15 días, al emplazamiento que el Ayuntamiento de Capdepera determine.

7.3.3 Fiestas de San Bartomeu

Así mismo, con motivo de las fiestas de San Bartomeu, se autoriza la instalación de atracciones feriales y puntos de venta artesanal durante un periodo máximo de 15 días al emplazamiento que el Ayuntamiento de Capdepera determine.

7.3.4 Fiesta del Turismo

Coincidiendo con la fiesta del Turismo, en el mes de septiembre, se puede autorizar la instalación de atracciones feriales y de puntos de venta artesanal a la zona durante un periodo máximo de 5 días, al emplazamiento que el Ayuntamiento de Capdepera determine.

7.3.5 Feria de la Lampuga Durante el mes de octubre, anualmente, tiene lugar una convocatoria para promocionar la lampuga (variedad de pez conocida y apreciada por su valor gastronómico y culinario, reconocida especialmente en varias regiones del Mediterráneo). Esta feria está ubicada en el núcleo de Cala Manada y los lugares y días los determina Batlia.

7.3.6 Mercado de segunda mano

Se ubica en la plaza Ningún Rojo y alrededores el segundo domingo de cada mes. Se  regula la organización al capítulo X.

 

CAPÍTULO II MODALIDADES DE VENTA NO FIJA O ESTACIONARIA

Artículo 8. Venta ambulante

Se considera venta ambulante la que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles, en lugares y fechas variables, y que solo se puede realizar bajo los plazos y condiciones establecidos por la Ley 11/2001, de 15 de junio, de actividad comercial en las Islas Baleares, además de la presente Ordenanza, sin perjuicio del que puedan disponer otras normativas de aplicación, especialmente la reguladora de cada producto. Se prohíbe toda la venta que no se ajuste a dichos normativas.

Se excluye de esta Ordenanza la venta en la vía pública de instalaciones permanentes, como por ejemplo los quioscos y similares, o la venta de productos que se realicen con motivo de fiestas y ferias. Así mismo, se excluye del anterior precepto la venta artesanal, siempre que provenga del trabajo manual del artesano. 

Artículo 9. Tipo de venta ambulante

En la hora de establecer la venta ambulante hay que distinguir entre:

a) Venta ambulante que no requiere ningún tipo de instalación específica y que se desarrolla en un espacio urbano prefijado o a un lugar o espacio fijo.

b) Venta ambulante ejercida en mercados periódicos, anuales o de temporada, con instalaciones provisionales en fechas y horarios autorizados.

c) Venta ambulante efectuada por los comerciantes residentes y titulares de establecimientos permanentes situados a la zona del mercado. Estos comerciantes, además, tienen que actuar en conformidad con la Ordenanza específica de ocupación de la vía pública , especialmente en aquello que hace referencia a los lugares de venta, horarios, limpieza e higiene del mercado.

Artículo 10. Venta ambulante del tipo A

És el tipo de venta realizada mediante un elemento auxiliar sobre el cual se expone la mercancía y en los plazos concedidos en la licencia. También la que se realiza directamente en una furgoneta sin hacer ningún montaje o instalación en la entrada del mercado. autorización por parte de la Junta de Gobierno Local, con un informe previo de la policía municipal.

Artículo 11. Venta ambulante del tipo B

Es el tipo de venta que requiere de una instalación desmontable en un lugar fijo, horario determinado y frecuencia periódica. Se localiza exclusivamente a los mercados previstos para esta actividad.

 

CAPÍTULO III

Sección 1ª  De las paradas de venta (del tipo B)

Artículo 12. Las paradas

Tienen que ser fijas y desmontables (y disponer de la autorización municipal correspondiente, conforme se establece en esta Ordenanza).

Artículo 13. Ventas autorizadas

1. A los mercados de carácter tradicional de Capdepera y Cala Manada está autorizada la venta de los productos siguientes: textiles, calzado, cuero, guarnicioneria, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes, productos de alimentación, productos musicales y cualquier otro producto similar a los enumerados, previamente autorizado.

2. Mercado artesanal: solo está autorizada la venta de productos de fabricación artesanal o aquellos considerados antigüedades.

Artículo 14. Número de paradas

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, con un informe previo del celador, guarda del mercado y/o policía local, establecer tanto el número total de paradas como sus dimensiones, teniendo en cuenta el espacio físico disponible en las zonas previstas en los artículos 3 y 34. También puede modificar la ubicación de cada parada o las líneas de venta según las necesidades de la población o cuando las circunstancias así lo requireixin. En este caso, el Ayuntamiento lo tiene que notificar al titular de la licencia con una antelación mínima de quince días.

Artículo 15. Dimensiones

Las paradas se dividirán en parcelas. Cada una tiene que tener: un mínimo de 4 m², las de un solar; 6m2, 8,5m2 y 10, como máximo, las de tres solares.

De manera excepcional, el Ayuntamiento puede conceder autorización para ocupar más de un solar o parcela en función de la demanda existente, producto de venta y ocupación del área.

Artículo 16. Modificación de las dimensiones de las paradas de venta Circunstancialmente, la Junta de Gobierno Local, con un informe previo del celador, guarda y/o de la policía municipal, puede considerar las dimensiones de cada parada en particular y, si procede, autorizar la ampliación o disminución, siempre dentro de los límites de las medidas autorizadas.

Artículo 17. Midas y distancia de las paradas

- Por motivos de seguridad, hay que dejar un espacio libre de 50 cm a ambos lados de la parada.

- No se permite vender mercancías que se tengan que colocar directamente en el suelo o pavimento, sino que tienen que estar sobre un azulejo, a una altura mínima de 80 cm, excepto los artículos que por sus características puedan colocarse en el nivel del suelo (ejemplo: cossiols). 

- En caso de utilizar toldos o para-solo, tienen que tener una altura mínima de 2 m sobre la rasante de la calzada. No se pueden colgar nunca artículos fuera de la perpendicular de la superficie del mostrador.

Artículo 18. Paradas con animales de corral

No se  permiten.

Artículo 19. Paradas de beneficencia

El Ayuntamiento se reserva 10 solares en casos de necesidad máxima, justificados mediante un informe de los Servicios Sociales, para que sus titulares  puedan realizar qualque actividad comercial y/o informativa. Las personas titulares de estas paradas también están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, excepto los puntos referentes al pago de tasas por ocupación y documentación a presentar.

Cada medio año el departamento de Servicios Sociales tiene que revisar la situación del titular y renovarle o revocarle dicha autorización.

Artículo 20. Paradas de comercio justo

Entre las paradas mencionadas al párrafo anterior -paradas de beneficencia- se incluyen las de comercio justo, las cuales tienen que cumplir con aquello dispuesto en esta Ordenanza, excepto los puntos referentes al pago de tasas de ocupación y asistencia.

Van destinadas en ONG y a asociaciones sin ánimo de lucro.

 

Sección 2ª Disposiciones generales de la venta ambulante a los mercados de calle

Artículo 21

Corresponde a Batlia delimitar la ocupación de paradas de venta ambulante, de acuerdo con las zonas señaladas a la presente Ordenanza, o suspender la organización del mercadillo en una fecha concreta, cuando concurran razones de seguridad o de orden público que  justifiquen la medida.

El Pleno municipal tiene competencia para crear nuevos mercadillos o suspender los existentes, conforme se determina al arte. 7.2.2. Artículo 22

La entrada en el recinto del mercadillo se tiene que efectuar con antelación suficiente en la hora de apertura, para que todas las paradas estén montadas antes de la llegada del público.

En consecuencia, los vehículos que transporten la mercancía tienen que estar aparcados media hora antes de la apertura del mercadillo y no pueden ser movidos del lugar hasta que  finalice el horario.

Para el mercado artesanal, las mesas se librarán entre las 17.20 y las 18.00 h.

Los agentes de la Policía Local de servicio al mercadillo tienen que velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 23

No se pueden situar paradas de venta ambulante ante accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ante sus mostradores y expositores, ni donde dificulten el paso a estos accesos y la circulación de peatones. También queda prohibido estacionar vehículos dentro del recinto delimitado para desarrollar el mercadillo.

 

CAPÍTULO AUTORIZACIONES Y TRÁMITES (VENTA DE LOS TIPOS A I B)

Artículo 24. Autorizaciones

Corresponde a Batlia otorgar la autorización de una parada de venta.

Artículo 25. Personalidad de los adjudicatarios

Los adjudicatarios pueden ser personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras.

Artículo 26. Documentación requerida

Las personas físicas, jurídicas o cooperativas interesadas a solicitar plazas del mercado artesanal y del mercadillo tienen que presentar una solicitud al Registro General del Ayuntamiento dirigida a la regidora de Mercados, indicando:

- Los datos de la persona interesada y DNI

- La actividad a desarrollar

- La modalidad de venta que se quiere llevar a cabo

- Tipo de artículo en venta y procedencia

- Metros de ocupación de la parada

- Durada para la cual se solicita el montaje de parada

- NIF (en caso de persona física) o documentación justificativa de su condición y representación legal, en caso de personas jurídicas o cooperativas.

- Carta de artesano/artesana (o justificante de haberla solicitado, en caso de encontrarse en trámite de obtenerla), para las personas interesadas a participar en el mercado artesano. Además, tienen que presentar una declaración responsable en la cual manifiesten que cumplen los requisitos siguientes en relación con el titular:

- Estar dados de alta y al corriente de los pagos en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la cuota del IAE.

- Satisfacer por avanzado los impuestos de carácter municipal previstos a las ordenanzas para estos tipos de venta; si no   hubiera, los aplicables al comercio establecido.

- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento.

- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objete de venta ambulante.

- Cuando se trate de productos comestibles, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y de la autorización de las autoridades sanitarias que certifique que se dispone de instalaciones frigoríficas y higiènico-sanitarias adecuadas.

- Estar dados de alta a la Seguridad Social y presentar los seis últimos recibos.

- Para las personas extranjeras procedentes de un país que no forme parte de la UE, disponer de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia correspondientes.

- Para las personas titulares que tenguin ayudantes a su cargo, estos tienen que estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Se autoriza una sola licencia a las cooperativas por cada epígrafe del IAE del cual sean titulares.

Si el municipio no tuviera la capacidad ni los medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios telemáticos, el solicitante tiene que acompañar la solicitud de la documentación acreditativa de cumplirlos.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para participar a los mercados semanales de Capdepera y Cala Manada es: del 1 al 31 de noviembre (ambos incluidos) y se otorgarán por resolución de Batlia, en caso de que hubiera vacantes. Si con fecha de 31 de diciembre no se ha obtenido ninguna resolución exprés, se entenderá que han sido denegadas, en virtud del silencio administrativo que rige el uso del dominio público.

El plazo para solicitar parada a los mercados artesanal y ambulante es: hasta día 30 de febrero; se otorgarán por resolución de Batlia, en caso de que hubiera vacantes.

Artículo 28. Otorgamiento de nuevas autorizaciones

El otorgamiento de nuevas licencias municipales de venta se hará atendiendo la mayor puntuación obtenida conforme al baremo siguiente. Se hará una propuesta de resolución de aprobación de la baremación de autorizaciones, ordenada de mayor a menor puntació, que será aprobada por la Junta de Gobierno local. 

Aquellas solicitudes que no presenten toda documentación requerida no se podrán baremar.

BAREMO:

Se establece un orden de prelación, según la puntuación obtenida, de acuerdo con el siguiente baremo. Se establece un máximo de 55 puntos, desglosados de la manera siguiente:

1- Por renta anual: ingresos totales de la unidad familiar divididos por el número de miembros:

● Hasta 12.000 euros: 10 puntos

● De 12.000,01 euros hasta 15.600,00 euros: 9 puntos

● De 15.600,01 euros hasta 20.400,00 euros: 7 puntos

● De 20.400,01 euros hasta 33.600,00 euros: 3 puntos

2- Para estar empadronados en el municipio de Capdepera con una antigüedad mínima de 3 años: 5 puntos.

3- Para ser la primera demanda de ocupación: 10 puntos.

4- Para tener familiares a su cargo (hijos menores de 18 años o una persona mayor de 65 años que conviva con el solicitante y no perciba ninguna pensión), por cada uno: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

5- Por antigüedad en la Seguridad Social como autónomo/a (máximo de 10 puntos): 1 punto por año.

6- Para incluir la póliza de seguro de resposabilitat civil los daños que se puedan derivar del ejercicio de la actividad: 5 puntos.

7- Cuando la actividad de la persona solicitando sea únicamente artesana, y exclusiva la venta ambulante con acreditación previa: 10 puntos.

8- Por cada año de antigüedad acudiendo a qualque tipo de mercado descrito al término municipal de Capdepera: 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.

9- En cuanto al mercado artesano, se tendrán en consideración el currículum del artesano, las exposiciones realizadas, la obra publicada, etc: hasta 5 puntos.

10- Por cada año de antigüedad acudiendo a qualque tipo de mercado descrito al término municipal de Capdepera: 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.

No se puede autorizar la instalación temporal en el mercado artesanal si hubiera lugares vacantes pendientes de adjudicación. Sin embargo, si todas las paradas estuvieran ocupadas, con autorización previa, y en caso de ausencia de uno de sus titulares, entre las 18.00 y las 24.00 h, la Policía Local puede autorizar la instalación temporal, con el pago previo de la tasa correspondiente.

En aquellos casos en que se acredite igualdad de derechos entre dos o más solicitantes en virtud de los criterios de concesión previstos en el párrafo anterior, la preferencia en todo caso se resolverá por el procedimiento de sorteo.

En caso de vacante de una parada de mercado, esta en primer lugar se tiene que cubrir por aquellas personas que a pesar de tener adjudicada otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar el emplazamiento.

Artículo 29. Otorgamiento extraordinario de autorizaciones

La Junta de Gobierno Local tiene la potestad para otorgar nuevas autorizaciones presentadas fuera del plazo establecido, siempre que sea por un motivo debidamente razonado, especialmente cuando se trate de la venta de productos artesanos (lo cual se tiene que acreditar mediante la carta de artesano o maestro artesano), productos autóctonos y tradicionales, productos de comercio justo y cualquier otro de venta ambulante de los tipos A y C.

En estos supuestos las tasas y precios se prorratearán mensualmente hasta que finalice el semestre.

Artículo 30. Vigencia de las autorizaciones

La licencia tiene una vigencia de un año natural, renovable del 1 de enero al 31 de diciembre. Esta renovación no es automática, sino a instancia de la persona interesada.

Artículo 31. Cese de las autorizaciones

Las licencias se consideran finalizadas cuando se dé algún de estos supuestos:

a- Jubilación del titular

b- Defunción del titular

c- Incapacitado permanente del titular

d- Renuncia

e- Revocación

f- Haber finalizado el plazo de la autorización

g- Haberse suprimido la modalidad de comercio que se realizaba

En los tres primeros supuestos, tienen preferencia absoluta en la adjudicación de licencia el cónyuge e hijos del anterior titular, respectivamente.

Artículo 32. Revocación gubernamental de las autorizaciones

Por razones de interés público, y mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se puede revocar la autorización en cualquier momento, y esto no comportará ninguna indemnización o compensación económica.

Así mismo, el Ayuntamiento, si lo considera necesario, puede acordar trasladar el emplazamiento de una parada, lo cual tampoco comportará ningún derecho o compensación económica. Este traslado se comunicará al/a la titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto si este plazo tuviera que ser reducido por razones de urgencia.

 

Artículo 33. Revocación regular de la autorización

Pueden ser causa de revocación regular de la autorización mediante Decreto de Batlia:

a- Darse de baja del IAE.

b- Darse de baja de autónomo o no satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo superior a tres meses.

c- Incumplir con aquello regulado a la Ordenanza, con las consecuencias correspondientes.

d- No haberse renovado el carné de manipulador de alimentos los vendedores de productos comestibles.

Artículo 34. Número de titulares por licencia

Dentro del mismo mercado, una misma persona únicamente puede ser titular de una sola licencia. 

Las autorizaciones municipales para ejercer la venta en el mercado de calle son anuales, personales y instransferibles. Sin embargo, pueden ejercer dicha actividad en nombre de la persona titular su cónyuge e hijos, así como los empleados dados de alta a la Seguridad Social por anticipado de la persona titular; se mantendrán invariables mientras se efectúe un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en aquellas. En este caso, el Ayuntamiento expedirá la nueva autorización para el tiempo de vigencia que reste respecto del anterior.

Artículo 35. Transmisión de la autorización

Las autorizaciones no pueden ser objeto de subrogación, donación o permuta. Sin embargo, se puede autorizar la cesión de los derechos a favor del cónyuge, hermanos, padres o hijos por un periodo máximo de un año sin posibilidad de ser renovada. Únicamente se puede autorizar una sola cesión.

Para lo cual, hay que presentar un certificado de convivencia de las personas designadas o un documento acreditativo de la relación de parentesco. En el supuesto de propitaris agrícolas, se puede autorizar a favor de los aparceros o similares.

Artículo 36. Venta sin autorización

Ejercer cualquier tipo de venta sin justificar la autorización correspondiente será sancionado con la confiscación inmediata de la mercancía. En consecuencia, el vendedor dispone de un plazo de 24 horas para presentar los documentos acreditativos de licencia municipal, acompañados del billete o factura que indiquen la procedencia de los artículos en venta. Si acredita estos documentos se le devolverá la mercancía intervenida y el cometido se imputará como falta leve.

Una vez transcurrido este plazo de 24 horas, si el vendedor no hubiera presentado la documentación exigida, la mercancía será destinada a centros benéficos y municipales de carácter social, cuando esta sea comestible o con riesgo de deterioro. En otras clases de mercancías, estas quedarán en depósito hasta que se  acrediten la licencia y/o autorización correspondientes y la procedencia legal, para lo cual se concederá un plazo máximo de quince días.

Si la documentación se presentara dentro del plazo previsto, la mercancía será devuelta, sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer por la infracción cometida o, si procede, se notificará a la autoridad judicial.

Una vez agotado este plazo sin que el vendedor haya comparecido, la mercancía se considerará abandonada. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local  resolverá el destino.

Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, transporte y destrucción irán a cargo del comerciante infractor.

 

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES 

Artículo 37. Obligación de pago

El vendedor o vendedora que resulte autorizado/ada tiene que abonar los impuestos, tasas y precios públicos que de acuerdo con las ordenanzas en vigor le sean liquidados.

Las tasas municipales correspondientes se tienen que abonar por avanzado y semestralmente.

Cuando se trate de altas, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

En el momento de solicitar la autorización y cuando la duración temporal de la instalación comprenda varios periodos, la mitad del importe de la deuda tributaria se exigirá en régimen de autoliquidación; el resto, en régimen de liquidación (el cobro se expondrá al registro correspondiendo el día 1 de julio).

Para poder obtener la autorización correspondiente hay que presentar el impreso de autoliquidación de la tasa debidamente rellenado y satisfacer la cuota en los lugares y termas establecidos.

El canon mínimo es de 4 metros, y se pagará por metro más según lo solicite el titular de la licencia. Con cuyo objeto, se crea un padrón de paradas.

Para poder renovar la licencia es determinante estar al corriente de los débitos municipales por este concepto y no encontrarse incurso en ningún expediente disciplinario sobre la materia. A tal efecto, el Ayuntamiento creará un archivo con las matrices de los carnés y fotocopias de los DNI de los titulares de las diferentes paradas para poder hacer un control y comprobación posteriores.

Artículo 38. Obligación de asistencia

Los titulares de las diferentes paradas están obligados a asistir al mercado de Capdepera todos los miércoles, excepto las semanas en que no   haya o cuando algún titular haya solicitado vacaciones.

Así mismo, también están obligados a asistir al mercado de Cala Manada todos los sábados, excepto las semanas en que no   haya o cuando algún titular haya solicitado vacaciones.

Se retirará la licencia a todos aquellos titulares que no asistan al mercado durante 2 semanas consecutivas o durante 4 de alternas dentro del año natural, lo cual no supondrá ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa semestral.

La 1ª semana se notificará la falta y se solicitará la presentación de un justificante por no-asistencia, tanto al mercado de Capdepera como al de Cala Manada. A las dos faltas injustificadas se revocará la licencia.

Para computar las faltas se tendrá en cuenta cada mercado por separado.

El guarda, celador o policía municipal, cuando se produzca la segunda falta injustificada, informará el vendedor que el Ayuntamiento tiene conocimiento de este comportamiento y lo advertirá de las posibles consecuencias que se pueden derivar.

Se notificará por escrito, y estará firmada por el vendedor y el guarda, celador o policía local pertinente.

El primer punto de este artículo puede ser modificado por la Junta de Gobierno Local. 

Artículo 39. Comunicación de las ausencias

Los titulares de una parada tienen la obligación de comunicar las posibles ausencias y justificarlas documentalmente con una semana de antelación. Cuando no se comuniquen con antelación se computarán como faltas de asistencia, de acuerdo con aquello previsto en el artículo anterior, salvo que se pueda justificar posteriormente (certificado médico, etc.).

Artículo 40. Asignación de los paradas de venta

Los titulares pueden expedir exclusivamente mercancías para las cuales están autorizados. 

Así mismo, la instalación de las paradas únicamente se puede hacer a los lugares exactamente asignados a la autorización correspondiente; sin que la parte delantera de los mostradores invada la propiedad privada, impida el acceso a edificios públicos, a establecimientos comerciales y/o dificulte la circulación de peatones. Los titulares tampoco pueden mover ni echar a perder el mobiliario urbano para llevar a cabo su actividad.

Artículo 41. Exhibición de la licencia

Los titulares de cada parada tienen que tener exhibida, en un lugar muy visible peatonal, la licencia que los acredita como autorizados para vender por el Ayuntamiento de Capdepera. 

Hay de constar: la fotografía del titular, número de autorización, situación y dimensiones de la parada, identificación personal y sello del Ayuntamiento.

 

​​​​​​​Artículo 42. Exposición de los precios

Es obligación del titular colocar carteles indicativos de los precios de los diferentes productos en un lugar visible y que no ocasione confusión. El precio tiene que indicar el coste de la unidad, el peso, el volumen y/u otra medida tradicional.

Artículo 43. Vehículos

También es obligación de los titulares estacionar sus vehículos fuera del área del mercado durante su desevolupament, sacado de los casos de venta ambulante del tipo A.

Todos los vehículos se tienen que ajustar rigurosamente en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 44. Publicidad acústica

Queda prohibido realizar todo tipo de publicidad acústica, excepto para los vendedores de discos o cassetes, a los cuales se permite la reproducción sonora de los productos en venta, siempre que, a criterio del guarda, celador o policía local, el volumen no sea excesivo.

Artículo 45. Productos comestibles

Queda prohibida la venta ambulante de toda clase de carne fresca o de caza, refrigerada o congelada; también vender productos lácticos, pastelería, pastas frescas o rellenas, pez fresco y otros que por sus especiales características, y según opinión de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.

Las superficies en contacto con los productos tienen que estar en buen estado y cumplir con los requisitos mínimos de limpieza y desinfección. Las instalaciones tienen que presentar los dispositivos necesarios para garantizar un buen funcionamiento y conservación, para evitar riesgos de contaminación de los alimentos y utillaje.

Artículo 46. Prohibición de vender productos no autorizados

Se prohíbe vender productos o mercancías que no correspondan o figuren a la autorización expedida por el Ayuntamiento de Cadepera.

Artículo 47. Limpieza e higiene

Los vendedores en todo momento tienen que mantener las paradas de venta y su entorno en perfectas condiciones de limpieza.

Artículo 48. Recogida de basuras

Con el objetivo de facilitar la recogida de basuras, los vendedores y/o feriantes tienen el deber de recoger y retirar todas las basuras y suciedad, de forma que el recinto de mercados quede vacío de residuos. Este aspecto será objeto de revisión por parte del Ayuntamiento, y puede comportar sanciones económicas en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso.

Artículo 49. Animales de compañía sueltos

Durante el desarrollo del mercado no se permite la circulación de animales sueltos al recinto del mercado o al suyo el entorno.

Artículo 50. Daños ocasionados

Toda parada que cause algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles, etc., tiene que abonar el importe por reparación de los daños ocasionados, que serán valorados por los servicios técnicos municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal. 

Artículo 51. Instalación de las paradas

Las paradas se tienen que instalar al lugar asignado específicamente a la autorización correspondiente, excepto si a la fuerza mayor y con autorización del Agente de la Policía se ve adecuada un cambio para evitar molestias.

Artículo 52. Indicaciones del Ayuntamiento

Los titulares tienen que atender en todo momento las indicaciones del guarda, celador o policía municipal del mercado con educación y respeto. De este modo, ellos recibirán el mismo trato de respeto por parte del Ayuntamiento.

 

​​​​​​​Artículo 53. Cumplimiento de la ordenanza

Los titulares de las licencias están obligados al cumplimiento de esta ordenanza o de cualquier otra disposición sobre la materia.

 

CAPÍTULO VI DERECHOS DE LOS VENDEDORES

Artículo 54. Comisión de los mercados de Capdepera y Cala Manada 

Se crea una Comisión de los mercados municipales formada por: el regidor/a responsable de los mercados; el guarda (celador o policía municipal) encargado de los mercados y un máximo de cuatro representantes de los vendedores para el mercado de Cala Manada y dos para el de Capdepera.

Estos representantes serán elegidos en votación libre, directa y secreta de entre los candidatos que se  presenten.

Las condiciones para ser candidato son:

- Ser titular de una parada al mercado correspondiente.

- Tener la parada una antigüedad mínima de dos años.

pueden ser electores los diferentes titulares de parada de los mercados municipales, los cuales pueden votar un máximo seis candidatos (cuatro para el mercado de Cala Manada y un máximo de dos para el de Capdepera). Serán elegidos por un periodo de cuatro años. Esta comisión se reunirá a petición de cualquier de sus miembros y tiene la misión de realizar el seguimiento y control del funcionamiento del mercado.

Artículo 55. Notificación de cambios a las paradas

El Ayuntamiento tiene que notificar a los diferentes titulares de parada cualquier cambio que los pueda afectar (reubicación, cambio de dimensiones, etc) con quince días de antelación, de forma suficientemente razonada y explicada.

Artículo 56. Reducción de las dimensiones de las paradas de venta

Si el Ayuntamiento efectuara una reducción en las dimensiones de las paradas, el vendedor tiene derecho a minorar la tasa semestral y, si procede, que se le  haga devolución de una parte, según el prorrateo resultante.

Artículo 57. Vacaciones

Los titulares de una licencia tienen derecho a disfrutar de un mes de vacaciones (4 mercados) a su discreción, tanto al mercado de Cala Manada cómo al de Capdepera. Lo tienen que notificar por escrito en el Ayuntamiento con una semana mínima de antelación, indicando el número de mercados a los cuales no asistirán y fecha en que se volverán a reincorporar. Esto no supondrá ninguna disminución de las tasas municipales.

Durante esta ausencia mantienen sus derechos sobre la parada de venta.

Artículo 58. Vigilancia de los mercados

La policía local llevará a cabo la vigilancia necesaria con el objetivo que los titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de venta, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higienico-sanitarias, como las específicas que se recogen en esta Ordenanza.

El personal encargado del Ayuntamiento tendrá cura de mantener la orden a las diferentes paradas. CAPÍTULO VII

PERSONAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL MERCADO

Artículo 59

El Ayuntamiento tiene que designar un guarda, celador o policía entre el personal de la plantilla municipal. Le corresponde llevar un control del mercado y llevar el registro de los titulares de las paradas de venta y del personal vendedor.

También situar los vendedores a las paradas respectivas y, si procede, reubicarlos para una mayor fluidez del tráfico en el municipio (sin que esto los suponga ninguna contraprestación); así mismo, resolver las posibles incidencias que puedan surgir en el transcurso del mercado y, en todo caso, cuando esto afecte al orden sanitario y la disciplina, vigilar la limpieza y establecer todas las medidas necesarias para su buen desarrollo.

Está obligado a dar cuenta de los hechos e incidencias que se produzcan al regidor/a de el área (o al responsable de los mercados designado por el Ayuntamiento), puntualmente y diariamente.

Corresponde a la policía municipal realizar el control del orden público, y actuar en colaboración y bajo las instrucciones del guarda o celador del mercado y de la concejalía encargada de dicha competencia.

 

CAPÍTULO VIII MERCADO ARTESANO NOCTURNO

Se organiza este mercado con el fin de evitar la venta ambulante incontrolada y no regulada en el municipio. Para lo cual se conceden un total de 20 licencias, número que según el guarda, celador o policía municipal tienen cabida en la Plaza Castellet (lugar donde se ubica el mercado). Tiene la condición de artesano, de acuerdo con el artículo 32.2. b.2 de la Ley 11/2001, del 15 de junio, y la Ley 4/1985, del 3 de mayo.

Artículo 60. Condición de artesano

Se entiende por artesano/ana aquella persona física que ejerce un arte u oficio, que confecciona por su cuenta objetes de uso doméstico imprimiéndolos un sello personal. Constituyen objetos de artesanía aquellos productos realizados por artesanos o artesanas, y diferenciados de los productos fabriles.

Se acredita la condición de artesano/ana intermediando el documento o certificado de calificación artesanal, expedido por un organismo oficial con las atribuciones necesarias, que lo habilita legalmente para ejercer este oficio públicamente.

Artículo 61. Superficie de las paradas

La superficie a ocupar es de 4 m² y, la ubicación, la indicada por la persona encargada del mercado. Al mercado de la Plaza Castellet nunca se puede impedir el acceso al parque infantil ni al cenador, ni tampoco se puede hacer uso del monumento de esta Plaza como expositor de la mercancía. Los productos en venta no pueden ser exhibidos directamente en el suelo, sino que tienen que estar situados a una altura respecto del nivel del suelo no inferior a 80 centímetros -siempre que las características de peso y volumen lo permitan.

Artículo 62. Fechas y horario del mercado artesanal

El mercado artesanal tiene lugar entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. El horario es: de las 18.00 a las 24.00 h. Se celebrará los días que los artesanos acuerden, siempre que lo comuniquen antes del primero de mayo de cada año, en virtud del artículo 4 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 63. Cambio de ubicación eventual

Dado que en la Plaza Castellet eventualmente se llevan a cabo varias manifestaciones artísticas, podría ser necesario cambiar la ubicación de alguna parada. En este caso la persona titular no se puede negar y el cambio no comportará ninguna compensación.

El Ayuntamiento lo avisará con un mínimo de dos días de antelación y la persona encargada del mercado le asignará otro espacio para poder exponer sus artículos.

Artículo 64. Artículos en venta

En las diferentes paradas se pueden vender y/o elalorar los productos siguientes:

● Objetos de metal, madera, cuero, tela, cartón, mimbre, vidrio, cerámica o similares

● Flores y plantas

● Dibujos y pinturas

● Fotografías

● Velas y láminas

Para poder tener carácter y condición de venta artesanal, se tiene que acreditar estar en posesión del documento acreditativo de artesano o de maestro artesano; si este estuviera en trámite, presentar el informe favorable de la Comisión Asesora de Artesanía de las Islas Baleares.

Los productos en venta no pueden ser exhibidos directamente sobre el suelo o pavimento; se tienen que colocar como se determina en el segundo párrafo del artículo 61.

Artículo 65. Otorgamiento de nuevas autorizaciones

Las personas físicas que quieran realizar venta artesanal ambulante en este término municipal lo tienen que solicitar mediante un escrito dirigido a la concejalía de Mercados, y cumplir los siguientes requisitos:

a) En relación con la persona titular:

- Estar inscrito/a en la sección de comerciantes ambulantes del Registro General de Comercio de las Islas Baleares, a partir de su creación.

- DNI.

- Estar de alta del IAE.

- Satisfacer los impuestos y precios públicos de carácter municipal previstos a las ordenanzas para este tipo de venta. - Reunir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora del producto objete de venta ambulante.

- Estar de alta a la Seguridad Social, en el régimen pertinente.

- Si se trata de personas extranjeras de país no miembro de la UE, tener los permisos de residencia y trabajo correspondientes.

- Las personas titulares que tengan ayudantes a su cargo, tienen que presentar sus contratos laborales y estar de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Si las solicitudes superaran el número máximo acordado en el artículo 67 se establecerá el siguiente orden de prelación:

1. Por renta anual: ingresos totales de la unidad familiar divididos por el número de miembros:

● Hasta 12.000 euros: 10 puntos.

● De 12.000,01 euros a 15.600,00 euros: 9 puntos.

● De 15.600,01 euros a 20.400,00 euros: 7 puntos.

● De 20.400,01 euros a 33.600,00 euros: 3 puntos.

2.Para estar empadronados en el municipio de Capdepera con una antigüedad mínima de 3 años: 5 puntos.

3. Para ser la primera demanda de ocupación: 10 puntos.

4. Para tener familiares a su cargo (jóvenes entre 18 y 30 años), por cada familiar: 2 puntos, hasta un máximo de10 puntos.

5. Miedo antiguititat en la Seguretad Social como autónomo/a (máximo 10 puntos): 1 punto por año.

6. Para incluir la póliza de seguro de resposabilitat civil los daños que se puedan derivar del ejercicio de la actividad: 5 puntos.

 

CAPÍTULO IX INSTALACIÓN DE PARADAS DE VENTA Y De ATRACCIONES CON MOTIVO DE FIESTAS PATRONALES Y Otras

Sección 1ª Disposiciones generales para cada mercado ocasional

Artículo 66. Disposiciones generales

Fiestas de Santo Roc, San Bartomeu, Fiestas de Canyamel, Font de su Cala y otros núcleos:

1- Mediante un bando de Batlia se determinarán qué días tiene que permanecer abierta la feria con motivo de las fiestas patronales anteriormente indicadas.

2- No se admite vender bebidas alcohólicas que no estén amparadas por autorización administrativa. 3- Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o air-soft, petardos u otros artefactos pirotécnicos, así como la entrega de estas como premio. La policía local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.

4- En caso de utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se tiene que cumplir con las prescripciones establecidas a la Ordenanza reguladora de los revuelos y vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considera falta grave, por lo cual como medida cautelar se puede adoptar el precintament inmediato de la parada -sin que esto tengui carácter de sanción-, y se puede proceder a su levantamiento.

5- Los feriantes tienen que estacionar sus vehículos, caravanas, carros, etc. en los lugares indicados por el personal encargado de ferias o fiestas.

6- No se permite dejar herramientas de ninguna clase fuera de las instalaciones, ni tampoco dejar o extender ropa en lugares visibles.

7- Tampoco se puede depositar ningún tipo de basuras al exterior de los habitáculos, cerca de la parada o atracción; se tienen que guardar en recipientes adecuados y librarlos al personal encargado de la recogida selectiva.

8- Las instalaciones que utilicen altavoces los tienen que colocar dirigiendo el sonido hacia el interior de sus paradas o locales, de forma que la música o propaganda solo sea audible en la periferia de su atracción, y no moleste al público y/o vecinos.

9- Todos aquellos feriantes que tengan animales de compañía los han tener ligados al atardecer y en las horas de mayor afluencia de público, para evitar revuelos innecesarios y molestias a los vecinos.

 

Sección 2ª Autorizaciones y trámites

Artículo 67. Autorizaciones y trámites

1- Está prohibida la exposición y la venta de animales en los mercados y ferias, excepto las autorizadas por Batlia.

2- Para disponer de autorización de ocupación de vía pública durante las fiestas o ferias hay que solicitar la autorización correspondiente con un mínimo de dos meses antes de cada festividad o feria. Una vez concedida, hay que presentar la declaración responsable correspondiente, de acuerdo con la actividad que se realice.

3- Los feriantes tienen que depositar una fianza del importe determinado por las ordenanzas fiscales vigentes, a fin de responder de posibles desperfectos que se pudieran ocasionar a los bienes e instalaciones municipales, sufragar los gastos derivados de la recogida de basuras fuera de los lugares señalados o cubrir las posibles sanciones que se pudieran imponer. Esto no impedirá que si los gastos fueran de una cuantía superior al importe de la fianza, estas reviertan íntegramente sobre los feriantes responsables.

4- Para tener derecho a reserva de espacio dentro del recinto de la feria hay que liquidar el 100% del importe total como mínimo con una antelación previa de dos semanas antes de esta feria o fiestas. Si no se efectuàs la liquidación en el plazo señalado se entiende que el feriante renuncia a la reserva de la parada, y esto comportará, además, la pérdida de cualquier derecho que se pudiera derivar de su antigüedad en estos.

5- Tienen que disponer de un recibo del IAE que ampare su actividad. Y, además, tener subscrita y vigente la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados por los usuarios y clientes de su atracción. Para las atracciones mecánicas, hay que disponer de un certificado firmado por un técnico, visado por el colegio correspondiente, que acredite el cumplimiento de las normativas vigentes.

6- Todas las paradas, atracciones, circos, etc., que requieran instalación tienen que cumplir con el artículo 35 de la Ley 10/1990, de policía del espectáculo, aprobada por el RD 2816/1982, del 27 de agosto (publicado al BOE n.º 267, de 6 de noviembre). A tal efecto, el Ayuntamiento nombrará un técnico o técnicos que considere oportunos para efectuar las inspecciones de las condiciones de higiene, seguridad y comodidad de las instalaciones.

7- Las paradas son personales e intransferibles, y no pueden ser cedidas u ocupadas por terceros que no sean aquellos a los cuales han sido adjudicadas.

8- Se pueden dedicar únicamente y exclusiva a la actividad determinada en su adjudicación, y no se puede modificar ni alterar la condición de instalación ni ocupación.

9 - Una vez inaugurada la feria o fiesta, la falta de ocupación del espacio asignado sin causa justificada implicará la pérdida de los derechos de antigüedad que el adjudicatario pudiera tener.

10- Se permitirá a los feriantes la no-asistencia a la feria durante un año, siempre que avisen con antelación suficiente; se los reservará el lugar mediante el pago de la reserva -del 50% del estipulado en la ordenanza fiscal vigente-, a la cual tienen que asistir en el año siguiente, si no quieren perder la antigüedad.

11- El Ayuntamiento permite el traspaso siempre que la atracción o parada que se ocupaba haya sido vendida; en este caso hay que presentar el documento que acredite la compraventa firmada por ambas partes. El comprador tiene la obligación de instalar la misma atracción o parada. Durante el año del traspaso se le permite satisfacer la reserva, si por causa mayor no pudiera asistir a la feria; pero tiene la obligación de asistir en el año siguiente.

Sin este requisito no se permite hacer el traspaso. Si el comprador, una vez producido este traspaso, decidiera cambiar de atracción o de parada el Ayuntamiento se reserva el derecho de ubicación o de adjudicación.

12- El incumplimiento de estas normas implica la pérdida del derecho de asistencia a las ferias y fiestas del municipio en años posteriores.

13- En todo aquello que no esté previsto en estas normas los feriantes están obligados a seguir las indicaciones del personal encargado de las ferias y fiestas.

Artículo 68

1- En caso de exceso de demanda sobre la superficie a ocupar en la zona destinada a la instalación de feria o de mercado, tienen preferencia aquellos solicitantes que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto de los nuevos solicitantes.

2- En caso de discrepancia, tienen preferencia las actividades recreativas sobre las actividades comerciales o bares, siempre que haya representación de todas las actividades.

 

CAPÍTULO X DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL MERCADO DE SEGUNDA MANO

Artículo 69. Ubicación y temporalidad

El mercado de segunda mano se ubica en la explanada del edificio Ningún Rojo y, si fuera necesario, en los calle de los alrededores (Avda. Floreal y Hernán Cortés), y se desarrolla el segundo domingo de cada mes.

Artículo 70. Horario

De forma general, el horario de venta al público es de 9.00 a 13.00 h. Sin embargo, Batlia puede modificar el horario por necesidades del servicio.

Para los que tengan asignada una parada en este mercado, se establecen los siguientes horarios: montaje de 7.30 h a 8.30 h y desmontaje de 13 h a 14.30 h. La hora límite para salir del recinto del mercado con los vehículo es las 14.30 h.

Así mismo, queda prohibida la circulación de vehículos dentro del recinto del mercado entre las 9 h y las 13 h.

Los horarios de entrada, salida, montaje y desmontaje pueden variar cuando así lo autorice la Policía Local, por circunstancias climatológicas, de afluencia de público y de otra índole.

En cualquier caso, se tienen que seguir las indicaciones de los responsables municipales del mercado y de los agentes de la Policía Local por no estorbar el paso otros vehículos ni la instalación de las paradas.

Artículo 71. Dimensiones de las paradas

Las paradas se dividirán en parcelas, cada una de las cuales tiene que tener: 2 m², como mínimo, la de un solar, y 6m2, como máximo.

Artículo 72. Productos autorizados

Al mercado de segunda mano solo se pueden vender productos y objetos de segunda mano, restaurados y/o reciclados, como por ejemplo: ropa y calzado, libros y revistas, películas, videos, discos y similares, siempre que sean originales; y artículos diversos como herramientas, maquinaria pequeña, juguetes, vidrio, fotografía, cerámica y similares.

Sin embargo, el Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta.

En cualquier caso las personas autorizadas son responsables de la procedencia lícita de los productos objete de venta.

 

​​​​​​​Artículo 73. Prohibiciones

- Queda totalmente prohibido vender los productos siguientes: artículos nuevos; copias de películas, videos, discos y similares; productos químicos; animales vivos; alimentos, bebidas y comida preparada, sacado de aquellos elaborados por asociaciones inscritas al Registro Municipal de Asociaciones de Capdepera, a fin de que puedan exponer y difundir sus actividades artísticas y artesanales, incluida la venta de los productos realizados tanto por estas asociaciones como por los centros educativos respecto de los trabajos elaborados por su alumnado.

- Queda totalmente prohibido hacer propaganda o publicidad por megafonía y colgar objetos de venta a los extremos de los toldos que dificulten la circulación de peatones.

- No se puede conceder ninguna autorización para vender productos prohibidos por la normativa reguladora específica.

- No se permite vender mercancías colocadas directamente en el suelo o pavimento. Estas se tienen que situar sobre un azulejo de una altura no inferior a 80 cm. del suelo.

Artículo 74. Número de autorizaciones

Batlia es el órgano competente para regular el número de paradas de venta y otorgar la autorización correspondiente, que se concederán en función del espacio de dominio público disponible en cada caso.

No se permite vender fuera de los lugares asignados por el Ayuntamiento.

Artículo 75. Tipo de autorización y duración

Las autorizaciones de ocupación del mercado de segunda mano tienen carácter eventual y se conceden para un periodo máximo de un año.

Excepcionalmente, se pueden conceder autorizaciones puntuales para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Capdepera, conforme se determina en el artículo 73.

Así mismo, y también de manera extraordinaria, se pueden conceder autorizaciones puntuales para personas solicitantes que no tenguin la voluntad de acudir al mercado por todo el año, pero sí un máximo de dos días durante un año natural.

Artículo 76. Plazo para renovar solicitudes

Tanto las personas interesadas a renovar las autorizaciones como las interesadas a obtener una nueva ocupación tienen que presentar la solicitud correspondiente al Registro General del Ayuntamiento de Capdepera, del 1 al 30 de septiembre (ambos incluidos). En caso de que no puedan concretar qué días asistirán, tendrán que presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de quince días.

Si no se formularan las solicitudes de renovación dentro de los plazos establecidos, esto puede suponer la pérdida automática de parada de venta y, si fuera el caso, habrá que volverla a solicitar nuevamente.

Artículo 77. Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Las autorizaciones se tienen que otorgar por riguroso orden de entrada de solicitudes en el Registro Municipal.

Artículo 78. Documentación

Las personas interesadas a obtener la autorización municipal correspondiente para ejercer la venta en el mercado de segunda mano tienen que presentar una solicitud al Ayuntamiento, el modelo de la cual se puede encontrar a las oficinas municipales, donde tienen que hacer constar sus datos personales, periodo para el cual solicitan la nueva ocupación o renovación, metros lineales a ocupar y tipos de mercancías que se tienen que exponer.

Junto con la solicitud, se tiene que presentar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) y una declaración responsable firmada por la persona interesada, en que manifiesten, como mínimo, que cumplen las disposiciones establecidas en este Reglamento y que no realizan ningún tipo de actividad empresarial o profesional en este mercado.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO XI RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 79. Corrección e incoación de infracciones

1. Corresponde a Batlia corregir las infracciones cometidas, de acuerdo con la presente Ordenanza y con las disposiciones complementarias, además de incoar y resolver los expedientes sancionadores, que se tienen que tramitar conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio del ejercicio de la CAIB, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés general.

Corresponde a la CAIB la potestad sancionadora en esta materia.

2. En cualquier momento, durante el periodo autorizado, se puede llevar a cabo una inspección.

3. A tal efecto, toda la documentación relacionada con la actividad autorizada tiene que estar disponible al establecimiento o instalación misma, y también se tiene que exhibir en un lugar visible desde la vía pública.

4. El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas por resolucíó de Batlia, con las multas tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 80. Tipo de infracciones

Las infracciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 81. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

1. Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente.

2. Se consideran infracciones leves, entre otros, las siguientes:

a.- Reincidir en la falta de participación en la limpieza del lugar, según un informe de los servicios municipales.

b.- No exhibir el carné de titular.

c.- Compartir un lugar de venta. d.- Cambiar los artículos de venta sin avisar.

e.- Tener personas no autorizadas vendiendo en el lugar de venta, excepto si se trata de alguno de los casos previsto en el artículo 34.

f.- Sobrepasar la señalización del lugar que corresponde o infringir cualquier de las condiciones descritas en los artículos 15, 16 y 17.

g.- No tener expuestos al público los precios de venta.

h.- Excederse en el horario de cierre desde las 15:15 hasta las 15:30 h.

i.- No tener expuesta al público la dirección para reclamaciones.

j.- Vender productos diferentes de los autorizados, según licencia municipal.

k.- Dejar el vehículo estacionado o circular dentro del recinto durante el tiempo en que se encuentra prohibida la entrada y salida de vehículos.

Artículo 82. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a.- Cometer dos faltas leves o más durante un mismo año natural.

b.- Cometer fraude en la calidad, pes, medidas, capacidad, precio, envase, empaque, hashtags, marcas, condiciones higienico-sanitarias y/o cualquier otra circunstancia análoga en perjuicio del consumidor.

c.- Desobedecer la autoridad municipal, sus agentes o delegados, cuando las órdenes sean comunicadas por escrito. En caso contrario, tienen la consideración de leves.

d.- Alterar el orden público en el mercado.

e.- Cometer una falta de asistencia al mercado sin justificar, tanto al de Cala Manada cómo al de Capdepera.

f.- Excederse en el horario de cierre desde las 15:30 hasta las 16:00 h.

g.- Vender productos no autorizados.

h.- Utilizar equipos de megafonía.

i.- No dejar limpio el lugar una vez finalizado el plazo autorizado.

j.- Que la instalación funcione con un generador que incumpla las disposiciones de la Ordenanza reguladora de revuelos y contaminación acústica.

k.- No haber presentado en el Ayuntamiento el certificado técnico de montaje, si la actividad así lo requiriera.

l.- Vender alcohol sin disponer de la autorización administrativa correspondiente.

Como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, se precintará inmediatamente la parada y se puede proceder al levantamiento de sanción.

Artículo 83. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

a.- Cometer dos o más faltas graves.

b.- Cometer una segunda falta de asistencia sin justificar, tanto al mercado de Cala Manada cómo al de Capdepera.

c.- Las infracciones que impliquen falsedad y ocultamiento en las declaraciones exigidas reglamentariamente.

d.- No disponer de la autorización municipal vigente.

e.- Realizar el traspaso, alquiler o concesión del lugar de venta sin disponer de la autorización pertinente.f.- Excederse más de una hora en el horario de cierre. g.- Realizar la actividad estando de baja de autónomo y de la Seguridad Social o estante de baja del IAE.

h.- La resistencia, coacción o amenaza al público y al personal municipal en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia del mercado.

i.- Realizar venta ambulante de cualquier tipo de carne fresca o de caza, refrigerada o congelada; de productos lácticos, pastelería, pastas frescas o rellenas, pez fresco y productos que por sus especiales características, y según opinión de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.

j.- La comisión de falta muy grave puede comportar la retirada de la autorización municipal. Como medida cautelar, que no tendrá carácter de sanción, se puede realizar el inmediato precintament de la parada así como hacer levantamiento; y también requisar los productos en venta.

Artículo 84. Sanciones

Como consecuencia de las infracciones mencionadas en el artículo 80, se podrán interponer las sanciones siguientes:

  • Por haber cometido infracciones leves:

- Adevertència

- Multa de hasta 750 euros.

  • Por infracciones graves:

- Multa de 751 hasta 1500 euros.

- Suspensión temporal de la actividad durante un plazo máximo de dos semanas.

Ambas sanciones se pueden interponer simultáneamente.

  • Por infracciones muy graves:

- Multa de 1501 hasta 3000 euros.

- Suspensión temporal de la actividad durante un plazo de uno a seis meses.

- Cese de la autorización para ejercer la venta (sin derecho a devolución de la tasa ni a ningún tipo de indemnización).

La sanción de la multa se puede interponer junto con la suspensión o cese de la autorización.

Artículo 85. Prescripción

1.- Las faltas leves prescriben a los 3 meses.

2.- Las faltas graves, a los 6 meses.

3.- Las faltas muy graves, en el jefe de 1 año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los titulares que no sean ciudadanos de países pertenecientes en la UE, y que por motivos personales se tengan que ausentar durante el periodo de 12 mercados consecutivos, lo tienen que comunicar por escrito al Ayuntamiento de Capdepera adjuntando una fotocopia de los billetes de avión de ida y vuelta. Durante esta ausencia no pueden ceder sus derechos temporalmente, en virtud del que dispone el artículo 29 de esta ordenanza. En consecuencia, su lugar quedará vacante y a disposición del encargado del mercado. No tienen derecho a ningún tipo de reducción de la tasa semestral y tienen que acudir al mercado el día siguiente de haber vuelto, según la fecha que conste en el billete de avión. En caso contrario, se los retirará la licencia, de acuerdo con el artículo 32 de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo aquello no regulado en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares; la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria, y el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a higiene de productos alimentarios.

El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Ayuntamiento, con un informe previo de la Cámara Oficial de Comercio, Asociaciones de Consumidores y usuarios y Asociaciones empresariales, puede modificar de forma esporádica y cambiar la ubicación de los mercados, siempre que se den las circunstancias especiales o de interés para el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Para todo aquello no regulado en esta Ordenanza y que suponga una infracción a la disciplina del mercado, se aplicará el que dispone la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de actividades comerciales en las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias actualmente vigentes quedan afectadas por el plazo de vigencia establecido en esta Ordenanza, si su titular acepta las obligaciones derivadas del contenido.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª- En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se se tiene que ajustar al que disponen la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local y normativa complementaria; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; así como al resto de normativa de aplicación.

2ª.- Entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado el texto íntegro en el BOIB, una vez transcurridos los plazos previos establecidos en el arte. 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Permanecerá en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.

 

Capdepera, documento firmado electrónicamente (28 de mayo de 2021)

El alcalde Rafel Fernández Mallol