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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 210125
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 27/05/21, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 06/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

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Texto

Expediente núm.: 4720/2021

Procedimiento: Modificación de Crédito  06/21. Expediente  de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.

El Ple de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos núm. 06/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, según detalle:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 231

48056

Atenciones a necesidades especiales COVID-19

400.000 

500.000,00

900.000 €

 

 

TOTAL

 

500.000,00 

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los términos siguientes:

Bajas  o Anulaciones en concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

87000

Remanente líquido de tesorería 

500.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

500.000,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. De acuerdo con lo fijado en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la habilitación de suplementos de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.

 .Sant Josep de sa Talaia, 28 de mayo de 2021

El alcalde Angel Luis Guerrero Dominguez