Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 210125
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 27/05/21, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 06/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Expediente núm.: 4720/2021
Procedimiento: Modificación de Crédito 06/21. Expediente de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.
El Ple de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos núm. 06/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, según detalle:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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231 |
48056 |
Atenciones a necesidades especiales COVID-19 |
400.000 |
500.000,00 |
900.000 € |
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TOTAL |
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500.000,00 |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los términos siguientes:
Bajas o Anulaciones en concepto de ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente líquido de tesorería |
500.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
500.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. De acuerdo con lo fijado en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la habilitación de suplementos de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.
.Sant Josep de sa Talaia, 28 de mayo de 2021
El alcalde Angel Luis Guerrero Dominguez