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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 210362
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca

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Texto

Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca

En fecha 28 de mayo de 2021, el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado la siguiente resolución:

“Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca

El orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza al Estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y mucho consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.

El artículo 27 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por<A[para|por]> la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013), establece la aprobación de una orden general de vedas que se ha de concretar y aplicar, anualmente, mediante una resolución.

Después de la transferencia de las competencias en materia de caza en el Consell de Mallorca, ésta administración elaboró y publicó el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por<A[por|para]> el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es ésta la normativa marco sobre la cual se debe confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa europea, estatal y autonómica con la cual también ha de estar en consonancia.

La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el Reglamento a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y una serie de conceptos que la misma Ley de caza establece. La aplicación de la resolución anual de vedas en los términos previstos, supone la sostenibilidad de los aprovechamientos cinegéticos.

Por estas razones, el director insular de Cooperación Local y Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 12 de mayo de 2020, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2021-2022.

Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, de lo que se dio audiencia preceptiva en el Consejo de Caza de Mallorca en fecha 14 de mayo de 2021, el cual fue oído en referencia al contenido de esta resolución.

Asimismo, en cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012 fecha 26 de mayo de 2021 el jefe del Servicio de Caza emitió informe técnico favorable, y en fecha 26 de mayo de 2021 se emitió el correspondiente informe jurídico favorable.

Por otra parte, como en años anteriores, de acuerdo con los principios de eficacia administrativa y simplicidad, esta Resolución también cumple con la obligación anual de aprobar el plan<A[plan|plano]> de usos del Centro Cinegético de Mallorca y de aprobar el plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres). 

Se ha de mencionar también que los informes técnicos y la documentación relativos a los daños y riesgos generados por las palomas torcaces (Columba palumbus) en Mallorca, que se reflejan en un importante número de autorizaciones excepcionales expeditas los últimos años para<A[por|para]> el control de esta especie, han obligado a tomar conciencia los últimos años de que se trata de un problema general que afecta en todas las comarcas cinegéticas de la isla. Las consecuencias de este problema son conocidas, se pueden anticipar, y han sido caracterizadas por la administración cinegética:  1) en cuanto a los tipos de daños agrícolas, en cinco tipologías de cultivos afectados (cereal, leguminosas, hortaliza, arbolado frutal y cultivos específicos de gran importancia en Mallorca -almendra y uva-);  2) en cuanto a la virulencia del impacto y su distribución temporal, en daños generales de carácter continuado y en daños puntuales devastadores asociados a la formación de grandes grupos; 3) en cuanto a la salubridad pública, en daños y riesgos en el entorno urbano y periurbano asociados a contaminación biológica (excrementos, plumas, carcasas..) y en aquellos relativos a la seguridad aérea, por impacto con aeronaves; y 4) por<A[por|para]> interacción con otros factores, daños y riesgos que se potencian unos con los otros, como con la sequía, que aumenta la virulencia de los daños en cultivos y altera la distribución y movimientos de la población que pueden afectar en zonas de mayor riesgo, como por ejemplo las de tráfico aéreo. Una situación análoga sucede con la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la cual es además un vector de enfermedades relevantes y una posible competidora de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur).

Este escenario obliga a ir más allá de las medidas de control puntual constituidas por las autorizaciones de control dentro de un coto o finca concreta, con el fin de aplicar también otros de magnitud y efectos globales, proporcionales a la situación generalizada detectada. Se hace necesario también que estas actuaciones respondan claramente al carácter preventivo que, entre otras motivaciones, se recoge en el artículo 39 de la Ley de caza para autorizar los controles.

Estas circunstancias generales son las que justifican la aplicación del artículo 39 mencionado, con la aprobación de autorización del control poblacional de la paloma torcaz en las condiciones y los supuestos que se determinan en esta resolución. Atendido, asimismo, que por los motivos indicados se considera esta autorización excepcional de interés público, la resolución que lo autorice será única para todos los solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La aplicación de la medida en años anteriores ha supuesto una expedición menor de autorizaciones excepcionales, hecho que de momento indica que es una medida eficiente.

En el mismo sentido, es necesario facilitar la caza de cabras dentro régimen general y evitar hacer de las autorizaciones excepcionales una pauta mayoritaria. Por ello, se introducen facilidades para facilitar la caza de cabras en los cotos de caza menor y se combinan con medidas de comunicación que faciliten el seguimiento de la actividad. Este planteamiento concuerda con la línea de trabajo marcada en esta temática por la Declaración cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados todo y cumplir los requisitos legales necesarios

Finalmente, hay que recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza normativamente reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Con respecto a la competencia.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en el artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en el apartado 17 hace mención de “Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos”.

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).

El Decreto de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca de 09.12.2019 modificado por<A[por|para]> los Decretos de 06.03.2020, de 22.05.2020, de 09.07.2020, de 10.11.2020, de 03.12.2020 y de 26.01.2021 (BOIB nº. 167, de 12.12.2019, BOIB nº. 29, de 07.03.2020, BOIB nº. 95 de 25.05.20, BOIB nº. 131, de 25.07.2020, BOIB nº. 196, de 17.11.2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), que recoge en el artículo 1 atribuciones genéricas de las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos apartado l) "Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos en otros órganos.”

2. Con respecto a la materia.

La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por<A[para|por]> la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 27 el orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell en sesión de 9 de febrero de 2012 (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por<A[por|para]> el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que “la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies<A[especies|especias]> de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se debe publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.”

Asimismo, de acuerdo con lo disponen los artículo 19 de la Ley de caza y el artículo 25 del Reglamento en relación en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y el artículo 39 de la Ley de caza en relación en las autorizaciones excepcionales para el control de especies<A[especies|especias]>.

También son de aplicación y esta Resolución da cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad; la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por<A[por|para]> el cual se declaran las especies<A[especies|especias]> objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección.

En virtud de todo el anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:

PRIMERO.  Aprobar los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca, y el número máximo de capturas permitidas por cazador y día, para cada una de las especies<A[especies|especias]> cazables. La caza sólo se podrá practicar dentro de los periodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I de esta resolución.

SEGUNDO.- Aprobar el plano marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) contenido en el anexo II.

TERCERO.- Aprobar el plan<A[plan|plano]> de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporada 2021-2022 contenido en el anexo III.

CUARTO.- Aprobar que, vista la situación general de daños y riesgos constatados hace varias temporadas en todas las comarcas cinegéticas de Mallorca, se autorizará excepcionalmente el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto), los días 5, 8, 12 de agosto en los cotos que lo soliciten hasta el 9 de julio (incluido) conforme el modelo de solicitud que se aprueba en esta resolución, en los supuestos y con las condiciones siguientes:

- El solicitante deberá que ser titular de un coto.

- Forma de presentación de las solicitudes:

a. Los titulares de cotos que sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica y las personas que los representen, así como todos los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según disponen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentar la solicitud de forma telemática. Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado que enmiende y se tendrá a todos los efectos como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

b. Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, además de poder hacerlo en forma telemática, también podrán presentar las solicitudes en cualquier oficina del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consell (Palacio Real, 1), Llar de la Joventut (General Riera, 111), Llar de la Infància (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Ca l'Ardiaca, 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la documentación no se presente en las oficinas del Registro general del Consell de Mallorca el solicitante ha de anunciar al servicio de caza que ha efectuado la solicitud mediante fax 971173959 o por correo electrónico fjvidal@conselldemallorca.net. Si no se cumplen ambos requisitos, presentación en plazo y anuncio al Servicio, no se admitirá la documentación si el Consell de Mallorca la recibe después de la fecha y la hora de finalización<A[finalización|fin]> del plazo.

- Se actuará con escopeta en su sitio fijo y se podrá utilizar perro para llevar las piezas.

- Se autoriza que el control lo realice cualquier cazador autorizado para cazar en el coto. El cazador/es actuante/s ha/n de estar en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

- Se deberá presentar al servicio de Caza, hasta día 30 de septiembre, el resumen del control realizado estos tres días sobre modelo oficial que se aprueba en esta resolución, indicando el número de abatimientos, datos de estos, cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, puede comportar la incoación de expediente sancionador en materia de caza. Recordar que las capturas de estos días, también han de volver a computarse en la memoria anual de capturas del coto.

- La resolución que autorice estos controles excepcionales se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), dado que se considera de interés general, vistos los informes técnicos, y no será notificada personalmente a los interesados.

QUINTO.- Aprobar a los modelos de solicitudes y comunicaciones correspondientes a la temporada de caza 2021–2022, contenidos en la Sede Electrónica (https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu) y a las dependencias del Servicio de Caza del Consell de Mallorca.

SEXTO.- Modificar el punto tercero de la Resolución de 27 de junio de 2018 (BOIB nº. 82, de 3 de julio de 2018) suprimiendo la referencia a los cazadores que actúen en cotos de caza mayor, y quedando la redacción del punto tercero en la forma siguiente:

“Los cazadores que actúen bajo autorización especial quedan obligados a comunicar al servicio de Caza del Consejo de Mallorca las cacerías<A[cacerías|caza]> y el control poblacional de cabras antes de hacerlo. También deben comunicar los datos que les pida la administración cinegética con los modelos y medios telemáticos a partir del momento en que se les faciliten. En los cotos de caza mayor y uniones de cotos con Certificado de Calidad de Caza Mayor, las notificaciones y comunicaciones se rigen por su normativa propia.”

SÉPTIMO.- Autorizar la caza de la cabra asilvestrada “borde” en todos los terrenos cinegéticos del areal de distribución fijado a la Resolución de 27 de junio de 2018 (BOIB nº. 82, de 3 de julio de 2018) con las condiciones que se determinan en el punto 1 del anexo I de esta resolución. Esta autorización comporta que, en ausencia de instrumentos de ordenamiento y gestión específicos, como a ahora autorizaciones excepcionales de control o certificaciones de calidad, esta especie es cazable, y se entiende incorporada a los planes<A[planes|planos]> técnicos de todos los cotos a afectados incluidos dentro del areal de distribución indicada.

OCTAVO.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y no exime del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del resto de normativa aplicable, y en especial de lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/5/2021 por<A[por|para]> el cual se aprueba el nuevo Plan<A[Plan|Plano]> de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por<A[por|para]> la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se deben aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas; así como sus modificaciones y normas de despliegue.

NOVENO.- Publicar esta resolución con indicación que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación en el BOIB, ante la Presidencia del Consell de Mallorca, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

ANEXO I

1 Especies y modalidades de caza mayor

1.1. Especies<A[Especies|Especias]> cazables

Son ­variedades cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2021-2022:

- la cabra salvaje mallorquina (Balearean Goat/Boc), únicamente en los cotos de caza mayor que tengan el Certificado de Calidad de Caza Mayor;

- la cabra asilvestrada conocida como borda (Feral Goat), en todo el territorio de la isla de Mallorca donde hay poblaciones asilvestradas.

1.2. Normas generales, medios y terrenos

La caza mayor se debe llevar a cabo de conformidad con las reglas siguientes:

a)  Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido debe ser identificado con el precinto correspondiente entregado por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, con la colocación del precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el codillo<A[codillo|tobillo]> de una pierna posterior, si es hembra<A[hembra|tuerca]> o cabrito.

En el mismo momento, se deberá marcar, con muescas<A[mosses|mozas]> en forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar<A[lugar|sitio]> y la fecha de captura, cumplimentados sobre el modelo oficial.

Toda cacería<A[cacería|caza]> que tiene por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativo) o mayor edad, debe ser comunicada al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo.

b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, “cans i llaç” y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.

En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad; con escopeta cargada con cartucho de bala y con perros y lazo. Así como con arma rayada con las restricciones y periodos del punto 1.3 de esta resolución.

No se pueden cazar cabras con cartucho de perdigones ni postas<A[postas|apostaderos]>, ni llevar estas últimas durante el ejercicio de la caza.

No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), excepto con “cans i llaç”  o con autorización excepcional de control sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

c) Queda prohibida la salida de ejemplares caprinos vivos de más de un año (se presumirá esta edad en los ejemplares con unos o más dientes cambiados) desde todo tipo de terrenos cinegéticos o refugios de fauna, así como su circulación hacia otros terrenos. Para la salida de animales vivos de los terrenos cinegéticos o refugios de fauna, será necesaria autorización expresa del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, sin perjuicio de autorizaciones concurrentes de otras administraciones. Queda prohibido el empleo<A[empleo|ocupación]> de cualquier cornamenta, piel o trofeo de cabra salvaje mallorquina (fina) abatida con una autorización excepcional de control, todo tendrá que quedar en el lugar<A[lugar|sitio]> del abatimiento. El único movimiento, transporte y posesión permitida de cornamentas, pieles o trofeos de cabra salvaje mallorquina es la prevista y sujeta a las condiciones del punto 1.2 a) de este anexo.

Para el transporte fuera de la isla de Mallorca de piezas de caza muertas o partes de estas, incluso en caso de que sean cabras asilvestradas (bordas), será preceptivo un justificante expedido por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca, que acredite su origen y posesión legal, el cual podrá ser obtenido previa presentación de la solicitud, cuyo modelo se aprueba junto con esta resolución.

d) La caza con “cans i llaç”  de ejemplares asilvestrados es permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible para esta modalidad, expedida por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.

La vigencia de la autorización será desde el día de la expedición al 30 de junio del año siguiente. No se expedirá sin que la persona interesada haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior, si es el caso.

A cada autorización, tendrán que figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. La autorización faculta a cazar en estos terrenos al cazador autorizado y a sus acompañantes, sin perjuicio del resto de autorizaciones y documentación que estos necesiten.

La cacería<A[cacería|caza]> también podrá tener lugar en otros terrenos cinegéticos no incluidos en la autorización, pero en este caso requerirá que previamente se haya comunicado al servicio de Caza.

e) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos deben ser de potencia de 45 libras o superior.

f) Los cazadores no residentes en la isla de Mallorca que quieran practicar la caza mayor en el territorio insular de Mallorca, para obtener la licencia de caza, deberán aportar una invitación o autorización de caza firmada por el titular del coto donde<A[donde|dónde]> se tenga que desarrollar la cacería<A[cacería|caza]>, con identificación de estos y especificación de las fechas de caza.

g) Los propietarios y titulares cinegéticos de cotos fuera del areal de distribución de la cabra establecida en la Orden del Consejero<A[Consejero|Conseller]> de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por<A[por|para]> la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor, en la cual aparezcan o se encuentren rebaños de cabras asilvestradas, deben promover la erradicación mediante de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y en esta resolución. En todo tipo de terreno se ha de evitar el asilvestramiento de cabras y la proliferación de fauna invasora, y han de promover su control al amparo de la normativa sectorial, y si ocurre, estableciendo las colaboraciones oportunas con la administración.

Todo eso sin perjuicio del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las normas, limitaciones y condiciones que establece el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

1.3. Periodos y días hábiles de caza

a) En los cotos de caza mayor y uniones de cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.

b) En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra asilvestrada “borde” con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, y con escopeta cargada con cartucho de bala, los días hábiles de caza con escopeta. Con la modalidad de “cans i llaç”, todo el año.

c) No obstante el punto anterior, en los cotos de caza menor ubicados dentro del areal de distribución de la cabra fijado a la Orden del Consejero<A[Consejero|Conseller]> de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por<A[por|para]> la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor y la Resolución de declaración de cotos de caza mayor los cotos que no hay estados declarados aun cumplir los requisitos legales necesarios de 27 de junio 2018 (incluye los municipios de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sant Llorenç, Santa Maria, Selva, Sóller, Son Servera i Valldemossa), se podrán cazar las cabras asilvestradas "bordas" los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con las mismas modalidades indicadas en el punto anterior, hasta el 30 de junio de 2022 o hasta la aprobación de la próxima resolución anual de vedas. Además, en los cotos los cuales tengan una superficie mayor de 50 Ha. y zona montañosa anexa al areal según la cartografía oficial de cotos de caza (PM-10.007, PM-10.035, PM-10.076, PM-10.078, PM-10.086, PM-10.095, PM-10.105, PM-10.107, PM-10.108,  PM-10.130, PM-10.131, PM-10.141, PM-10.144, PM-10.151, PM-10.157, PM-10.166, PM-10.174, PM-10.176, PM-10.181, PM-10.185, PM-10.187, PM-10.263, PM-10.267, PM-10.273, PM-10.282, PM-10.284, PM-10.293, PM-10.306, PM-10.309, PM-10.319, PM-10.327, PM-10.353, PM-10.360, PM-10.363, PM-10.364, PM-10.371, PM-10.380, PM-10.388, PM-10.395, PM-10.404, PM-10.421, PM-10.422, PM-10.423, PM-10.443, PM-10.453, PM-10.459, PM-10.469, PM-10.480, PM-10.481, PM-10.486, PM-10.489, PM-10.498, PM-10.503, PM-10.508, PM-10.510, PM-10.520, PM-10.536, PM-10.537, PM-10.541, PM-10.545, PM-10.549, PM-10.551, PM-10.576, PM-10.605, PM-10.606, PM-10.616, PM-10.618, PM-10.628, PM-10.634, PM-10.656, PM-10.681, PM-10.688, PM-10.697, PM-10.702, PM-10.705, PM-10.710, PM-10.723, PM-10.749, PM-10.757, PM-10.759, PM-10.760,  PM-10.794, PM-10.797, PM-10.800, PM-10.801, PM-10.806, PM-10.808, PM-10.839, PM-10.865, PM-10.871, PM-10.887, PM-10.889, PM-10.897, PM-10.900, PM-10.943, PM-11.034, PM-11.037, PM-11.088, PM-11.093, PM-11.096, PM-11.101, PM-11.121, PM-11.146, PM-11.147, PM-11.164, PM-11.190, PM-11.197, PM-11.200, PM-11.206, PM-11.233, PM-11.249, PM-11.252, PM-11.254, PM-11.260, PM-11.261, PM-11.286, PM-11.289, PM-11.302, PM-11.320, PM-11.322, PM-11.326, PM-11.334, PM-11.366, PM-11.367, PM-11.377, PM-11.380, PM-11.390, PM-11.391, PM-11.398, PM-11.416, PM-11.423, PM-11.473, PM-11.482, PM-11.483, PM-11.497, PM-11.542, PM-11.556, PM-11.591, PM-11.596, PM-11.602, PM-11.613, PM-11.622, PM-11.680, PM-11.703, PM-11.714, PM-11.715, PM-11.722, PM-11.731, PM-11.744, PM-11.745, PM-11.755, PM-11.761, PM-11.766, PM-11.783, PM-11.797, PM-11.804, PM-11.805, PM-11.806, PM-11.807, PM-11.815, PM-11.837, PM-11.849, PM-11.857, PM-11.861, PM-11.918, PM-11.920, PM-11.938, PM-11.939, PM-11.951, PM-11.952, PM-11.954, PM-11.956, PM-11.964, PM-11.97, 5, PM-11.979, PM-11.981, PM-11.998, PM-12.001, PM-12.004, PM-12.016, PM-12.030, PM-12.035, PM-12.044, PM-12.051, PM-12.059, PM-12.069, PM-12.092, PM-12.093, PM-12.101, PM-12.102, PM-12.109, PM-12.114, PM-PM-12.131, PM-12.145, PM-12.160, PM-12.171, PM-12.174, PM-12.175, PM-12.187, PM-12.189, PM-12.190, PM-12.198, PM-12.208, PM-12.213, PM-12.216, PM-12.220, PM-12.223, PM-12.227, PM-12.230, PM-12.231), también se las podrá cazar con arma larga rayada. Las cacerías<A[cacerías|caza]> amparadas en este punto se deberán comunicar previamente mediante un procedimiento de control expresamente establecido por la administración cinegética. En tanto no se publique el procedimiento referido, las cacerías<A[cacerías|caza]> se deberán comunicar de forma previa, mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o dirección electrónica (serveicinegetic@conselldemallorca.net), indicando: matrícula del coto, DNI de los actuantes, fecha y teléfono de contacto. Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación, las cacerías<A[cacerías|caza]> con “cans i llaç” que se rigen por su normativa propia, y aquellas que se realicen con escopeta o arco en un día hábil con escopeta dentro de los periodos de caza menor.

d) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en la autorización. La realización de estos controles de cabras se deberá comunicar previamente mediante un procedimiento de control expresamente establecido por la administración cinegética. En tanto no se publique el procedimiento referido, las cacerías<A[cacerías|caza]> se deberán comunicar de forma previa, mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o dirección electrónica (serveicinegetic@conselldemallorca.net), indicando: matrícula del coto o finca si ocurre, número de autorización, DNI de los actuantes, fecha y teléfono de contacto.

1.4. Caza sin muerte

1. Las personas interesadas en promocionar y en practicar la caza sin muerte en la vertiente cinegética o de deporte de naturaleza y aventura, en modalidades legales autorizadas y reconocidas en el Reglamento 1/2012, lo pueden solicitar a la administración competente en materia de caza, la cual expedirá la autorización en función del tipo de terrenos cinegéticos y de las actividades solicitadas, si procede.

2. Los ejemplares de cabra salvaje mallorquina capturados legalmente con “cans i llaç”, según la normativa que, con carácter general, regula la caza de ejemplares «finos» en los cotos con Certificación de Calidad de Caza Mayor, pueden ser homologados de acuerdo con la información siguiente:

a. El cazador ha de presentar la solicitud de homologación avalada por el guía de caza mayor acreditado que dirigió la cacería<A[cacería|caza]>, y debe adjuntar una copia del acta de captura legal y del uso de precinto de cabra salvaje mallorquina. En caso de que el ejemplar capturado llevara un bol<A[bol|cuenco]> intraruminal u otro tipo de identificación, esta se debe hacer constar en el acta.

b. A partir de las medidas en verde que figuren en el acta, se calculan los puntos usando el modelo oficial de medida de la Comisión Balear de Caza Mayor (método CIC) y/o del SCI.

c. Se debe presentar una declaración jurada y/o un archivo fotográfico que acredite de forma fehaciente que la persona solicitando es quien enlazó el animal durante la cacería<A[cacería|caza]>. En caso de solicitar la medida con el modelo del SCI, hace falta que también lo avale un Official Measurer.

d. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, a través de la Comisión de Caza Mayor y Homologación de Trofeos, publica de forma anual la lista de las puntuaciones con el detalle del cazador, con la orden de captura, si procede, coto y otros datos de interés, mientras que entidades supra autonómicas no reconozcan ni publiquen esta homologación.

3. Los ejemplares hembra<A[hembra|tuerca]> de cabra salvaje mallorquina capturados con caza sin muerte o en las modalidades convencionales legalmente autorizadas, pueden ser homologados siguiendo el mismo procedimiento que los machos. Hay que tener en cuenta que la validez y el reconocimiento de estas medidas son las que se prevén en el punto 2.d de este artículo.

2. Caza menor

2.1. Especies<A[Especies|Especias]> cazables

Son especies<A[especies|especias]> cazables de caza menor en la isla de Mallorca para la temporada de caza 2021-2022, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies<A[especies|especias]> objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

El conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma salvaje (Columba livia), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris); y las aves acuáticas siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el siulador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).

La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) tiene una cuota “0” de capturas en la temporada 2021-2022 en aplicación del AHMM (Adaptative Harvest Management Mecanism), de manera que no es un recurso cinegético aprovechable durante la presente temporada.

2.2 Normas generales

La caza menor se debe llevar a cabo de conformidad con las limitaciones y las condiciones siguientes:

a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.

b)  Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies<A[especies|especias]> cazables siguientes, son:

- 18 tordos, con independencia de la modalidad utilizada

- 6 codornices salvajes, excepto en caso de sueltas legalmente autorizadas, en las cuales durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 15 codornices.

- 4 becadas

- 2 liebres con las modalidades de perros galgos y cetrería. La caza de la liebre en el resto de modalidades no está permitida.

- 6 conejos, en cualquier modalidad.

- 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan<A[Plan|Plano]> técnico de caza de los cotos donde esta modalidad es permitida

- 8 acuáticas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies<A[especies|especias]> de acuáticas cazables

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies<A[especies|especias]> cinegéticas.

d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan<A[plan|plano]> técnico correspondiente.

e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada al acecho ni a la espera, ni se debe tirar a los bandos de perdices en el suelo.

f) En la caza del zorzal “a barraca”<A[barraca|chabola]>, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies<A[especies|especias]> cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.

g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año, si se dan circunstancias que lo justifiquen, se podrá tramitar autorización para su control al servicio de Caza del Consell de Mallorca.

h) Las comunicaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, firmadas por el titular del coto, tienen que estar selladas como registradas y se han de llevar encima de cuando<A[cuando|cuándo]> se caza.

i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

Todo eso sin perjuicio del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las normas, limitaciones y condiciones que establece en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

2.3 Periodos y días hábiles de caza

a) Con carácter general, sin perjuicio del que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.

b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:

1) Conejo:

(1) Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 20 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo.

(2) Se autoriza la caza del conejo con podencos ibicencos desde el 22 de junio hasta al inicio de la media veda, el martes y el sábado.

(3) Desde el 6 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón), el martes y el sábado.

2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura<A[apertura|abertura]> de la caza menor general.

Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola turca, la paloma torcaz, y el conejo. La liebre, únicamente con las modalidades de perros galgos y cetrería.

El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurones.

El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.

Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.

3) Caza menor general. Empieza para todas las especies<A[especies|especias]> de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 30 de enero, salvo el conejo y la liebre que finaliza el 5 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 31 de enero y el 10 de febrero todos los días de la semana.

4) Con comunicación previa, por parte del titular, se puede prorrogar la caza del conejo con escopeta, escopeta y perros y podencos ibicencos, hasta el 26 de diciembre.

c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) se fijan en el anexo II.

d) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por<A[por|para]> cada 50 Ha. de terreno o fracción. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

3. Modalidades tradicionales de caza menor

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta

3.1.A. Limitaciones

a) Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.

c) El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 26 de diciembre hasta el 30 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 31 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

3.2  Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”

 3.2.A. Limitaciones

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.

b) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, ha de disponer de la autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.

c) El número máximo de capturas por cazador y temporada de caza es de 10.

d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 cáncamos tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” han de estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable. Combinar “bagues” y escopeta para la caza no está permitido.

e) Cada perdiz, al abandonar el lugar donde se ha desarrollado la acción de caza de caza, se debe identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por<A[por|para]> este concepto. Esta anilla faculta la tenencia y transporte del ejemplar. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida así como el transporte y/o liberación en otros terrenos cinegéticos excepto si se dispone de autorización administrativa.

f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, empieza el 1 de septiembre. El solicitante debe justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.

g) Es obligatorio, entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado, hasta el 31 de marzo. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente, si es el caso. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual debe comunicar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si procede. 

h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada, las cuales supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar el cazador la diferencia.

3.2.B. Periodo y días hábiles de caza

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 26 de diciembre hasta el 30 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 31 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

3.3 Caza del zorzal “a coll”

3.3.A. Limitaciones

Esta modalidad se debe practicar con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:

a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.

b) No se pueden cerrar los “filats” para capturar aves que no sean de una de las especies<A[especies|especias]> permitidas, que se deben soltar en caso de captura accidental

c) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, antes de abandonar el lugar donde se ha desarrollado la acción de caza <A[cuello|garganta]>, y se debe mostrar actualizado en caso de inspección de caza.

d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos para la corriente temporada de caza.

e)  Los “filats”  deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Los “filats” pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, y se deben retirar en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.

g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll” es obligatorio entregar, hasta el 31 de marzo, los impresos de capturas rellenados. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente, si es el caso.

3.3.B Periodo y días hábiles de caza

a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.

b) En los cotos, los días hábiles de caza del tordo “a coll” con carácter general son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico.  En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.

c) Durante el periodo del 31 de enero hasta el 10 de febrero se podrá cazar todos los días de la semana.

d) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre.

3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos

3.4.A. Limitaciones

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial:

a) Se puede cazar con una “guarda “ de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.

b) Las capturas máximas son de 6 conejos por “guarda“ y día, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guardes “.

3.4.B Periodo y días hábiles

Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.

3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar

3.5.A. Limitaciones

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:

a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.

b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por<A[por|para]> daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por<A[por|para]> el uso simultáneo con capillos u otros métodos autorizables, lo tendrá que autorizar el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada

c) Quien utilice el hurón debe disponer de la licencia de caza específica y permiso expreso del titular del coto.

d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.

3.5.B. Periodo y días hábiles

El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura<A[apertura|abertura]> de la media veda hasta la finalización<A[finalización|fin]> de la caza de esta especie.

3.6. Cetrería

3.6. A. Limitaciones

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:

a) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape; hay que tener la autorización del titular del coto o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria. Los días hábiles de caza en los terrenos de régimen cinegético común no será necesario la autorización de la persona propietaria.

b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves deben permanecer dentro del terreno cinegético donde está autorizado.

c) Se obligatorio que todas las aves de cetrería vuelen con aparatos de telemetría

 

3.6.B. Periodo y días hábiles

Los periodos y días hábiles con cetrería y los elementos auxiliares (perros y hurón) son los fichados por esta modalidad en el apartado 2.3 de este anexo, excepto durante la caza menor en general, en que serán todos el días de la semana, con un máximo de 2 piezas de cualquiera de las especies<A[especies|especias]> para<A[para|por]> halconero y día.

4. Otras modalidades y prácticas de caza menor

4.1 Caza menor con arco

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se autoriza en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.

b) Se autorizan arcos de potencia de 40 libras o superior.

c) El cazador deberá acreditar estar en posesión de la tarjeta T2 o documento asimilable en su país de origen.

d) Los días, las modalidades y las especies<A[especies|especias]> autorizados son los mismos que en la caza menor con escopeta.

e) Las flechas deben ir identificadas con el DNI del cazador o un código identificativo entregado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos.

4.2 Caza con perros galgos

Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Se autoriza un máximo de tres perros galgos, que pueden ir acompañados otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o alzar las liebres.

b) En ningún caso se puede superar el número máximo de cuatro perros, con independencia de la raza.

c) Cuando se formen grupos de cazadores, estos podrán llevar<A[llevar|traer]> un máximo de dos perros galgos por cazador, sujetados, y únicamente se podrán soltar dos perros galgos en cada persecución.

4.3 Caza de conejos con perros y escopetas

Para practicar esta modalidad, contemplada en el artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.

4.4  Acuáticas

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen sobre las especies<A[especies|especias]> y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.

 

​​​​​​​4.5  Caza sembrada

Esta modalidad debe que practicar según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tienen en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión de caza y en aplicación del reglamento mencionado:

4.5.1 Terrenos

a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan<A[plan|plano]> técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan<A[plan|plano]>. Puede practicarse, asimismo, en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b) Si el plan<A[plan|plano]> técnico no prevé la actividad, esta queda acondicionada a una autorización específica y al régimen de comunicación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. Los escapes para vuelos de entrenamiento de aves de cetrería contenidos al punto 3.6 no tienen la consideración de caza sembrada.

4.5.2 Periodos y días hábiles

a) Cotos con plan<A[plan|plano]> técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión.

b) Cotos con plan<A[plan|plano]> técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.

c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan<A[plan|plano]> técnico de régimen intensivo.

d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y si se ha ampliado el plazo tiene que figurar en la autorización del campo.

e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.

4.6. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados queda condicionado a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.7. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas

Para<A[Por|Para]> revalorizar el patrimonio que suponen las razas de perros autóctonas y de acuerdo con el que establecen los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 20 y 27 de agosto y 3 de septiembre hábiles para cazar con podenco ibicenco, con “ca rater” y con “ca mè mallorquí”, cada uno con la modalidad de caza correspondiente, en los cotos que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento mencionado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el periodo de caza de la media veda.

4.9. Liberación de especies<A[especies|especias]> cinegéticas

Para liberar especies<A[especies|especias]> cinegéticas es aplicable lo que se establece en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en la normativa de rango superior aplicable.

5. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos de caza se debe entregar al acabar la temporada de caza en curso hasta el 31 de marzo como máximo.

La memoria debe incluir todas las capturas efectuadas en el coto durante la temporada correspondiente, tanto en periodo hábil dentro de régimen general como con autorizaciones excepcionales expeditas a nombre del titular o de terceros. La memoria debe incluir también las capturas que los cazadores tengan que comunicar o comunicado individualmente a la administración por su cuenta a raíz de:

- permisos especiales: zorzales “a coll”, perdiz con reclamo y “bagues”, y cabras con “can i llaç”.

- autorizaciones excepcionales de control de especies<A[especies|especias]>..

- también se deben volver a incluir las comunicaciones de capturas excepcionales efectuadas los días especiales de control de paloma torcaz y la tórtola turca antes de la media veda, si hay.

- Han que figurar las sueltas y repoblaciones antes y durante la caza de aquella temporada, si hay.

En el caso de los cotos intensivos, cuando el calendario de la actividad que tengan autorizada lo justifique, podrán presentar la memoria de capturas hasta al 31 de mayo.

6. Documentación necesaria para cazar

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores han de llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies<A[especies|especias]>, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.

Las sociedades de cazadores pueden sustituir la autorización por un distintivo identificativo que lleven los socios en aplicación al artículo 31.4.a de la Ley balear de caza y pesca fluvial, y no es necesario que lleven copia de las comunicaciones que se han efectuado en su coto.

Para la caza con arco deberá que estar en posesión de la tarjeta T2. En caso de cazadores con residencia fuera de isla de Mallorca, se tendrá que acreditar, si ocurre, estar facultado legalmente para la práctica de la caza con arco en el lugar<A[lugar|sitio]> de origen.

7. Caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plano marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

Las especies<A[especies|especias]> cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.

La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y a la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.

Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plano marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

8. Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2021-2022, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el establecido en la legislación vigente.

a) La memoria anual de capturas así como el resto de resúmenes de capturas que sean preceptivos se deben presentar de forma completa y precisa en ajuste al punto 5 de este anexo. El incumplimiento de esta obligación podrá comportar la incoación de expediente sancionador.

b) No es permitido difundir imágenes o informaciones las cuales por<A[por|para]> su presentación, parcialidad, inexactitud o falsedades puedan constituir o puedan inducir o promover el fraude, el engaño, la ilegalidad o la confusión de la normativa de caza y pesca fluvial y de sus términos con respecto a especies<A[especies|especias]> o variedades de caza, modalidades, periodos, lugares<A[lugares|sitios]> de caza, así como cualquier otro elemento de la regulación de la materia sustancial para el a conservación de los recursos naturales.

El incumplimiento de esta prohibición podrá comportar la incoación de expediente sancionador en tanto la conducta pueda ser constitutiva de la infracción muy grave tipificada en el artículo 73.13 de la Ley de caza, consistente en participar en la comercialización, publicitar, organizar, llevar a cabo, cooperar o promover cualquier acto conducente a cacerías<A[cacerías|caza]> fraudulentas o ilegales, aunque no exista ánimo de lucro, o no se haya consumado el hecho material de cobrar la pieza.

9. Control de la procesionaria con escopeta

a)  Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas<A[bolsas|bolsos]> con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 30 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b)  También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 31 de enero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han comunicado con antelación en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, dirección electrónica en serveicinegetic@conselldemallorca.net o o mediante la sede electrónica del Consell de Mallorcaen que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c)  En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los puntos 1 y 2 de este artículo queda condicionado<A[acondicionado|condicionado]> a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si pega<A[pega|ocurre]>.

d)  En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Comandancia de la Guardia Civil –Intervención de Armas de Palma de Mallorca, (971774100).

e)  Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

f)  Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se ha de actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

 

​​​​​​​10. Validez territorial de la licencia de caza

La licencia de caza expedida a cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca, sin perjuicio del resto de requisitos y/o autorizaciones que sean necesarias, entre este, la declaración del nombre del coto y los datos aproximados de caza establecido en el artículo 5 del Reglamento en caso de cazadores no residentes en Mallorca.

11. Normativa subsidiaria

En todo aquello que no se ha especificado en este anexo, se aplica lo que disponen la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; el Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, y la legislación que la despliega.

12. Modelos de solicitudes y comunicaciones

- Solicitud de autorización excepcional para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto) los días 5, 8 y 12 de agosto de 2021. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=860)

- Resumen de capturas correspondiendo a la autorización excepcional para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto) los días 5, 8 y 12 de agosto de 2021. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=860)

- Solicitud de permiso de caza “a coll” temporada 2021-2022. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=2365)

- Solicitud de permiso de caza con reclamo y “bagues” temporada 2021-2022. (https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=2382)

- Solicitud de permiso de caza de cabras con “cans i llaç” temporada 2021-2022. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=2348)

- Solicitud de permiso de recuentos de becadas sin muerte con perro de muestra durante el mes de febrero de 2022. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=15077)

- Comunicación del periodo de aprovechamiento cinegético del conejo temporada 2021-2022. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=27557)

- Comunicación para disparar a la procesionaria en el mes de febrero en los cotos de caza temporada 2021-2022 (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=16992)

- Comunicación previa de días de caza mayor para no residentes en Mallorca. (PENDIENTE MODELO SEDE ELECTRÓNICA)

- Memoria anual de capturas temporada 2021-2022. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=10977)

 

 

ANEXO II PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).

Leyenda: L lunes; M = martes; X = miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D= domingo

MALLORCA (COMARCA ÚNICA)

ESPECIE

MODALIDADES

PERIODOS

DÍAS HÁBILES

MÁXIMO CAPTURAS

CONEJO

ESCOPETA

24/06 - 15/08

J

6

 

CETRERÍA (*)

27/06 // 15/07 - 14/08 // 15/08 – 11/10 // 12/10 – 5/12

D // J, S, D // X, V, S, D // L, X, V, S, D

 

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 – 11/10 // 12/10 - 4/12

J // J, S

 

PODENCOS IBICENCOS

26/06 - 14/08 // 15/08 – 11/10 // 12/10 - 4/12

S // J, S // J, S

 

HURÓN

AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA

 

PERDIZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 – 29/01

J, S

2

 

CETRERÍA (*)

12/10 – 30/01

L, X, V, S, D

CODORNIZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 – 11/10 // 12/10 –  29/01

J // J, S

6

 

HALCONERÍA (*)

15/08 – 11/10 // 12-10 – 30/01

MI, DV SÁ, DO // LU, EL MI, VI., SÁ, DO

BECADA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 –  29/01

J, S

2

 

CETRERÍA (*)

12/10 –  30/01

L, X, V, S, D

FAISÁN

ESCOPETA / ESCOPETA Y CASA

12/10 – 29/01

J, S

 

 

HALCONERÍA (*)

12/10 – 30/01

L, X, V, S, D

PALOMA TORCAZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 – 11/10 // 12/10 – 29/01

J // J, S

 

 

CETRERÍA (*)

15/08 – 11/10 // 12-10 – 30/01

MI, DV SÁ, DO // LU, EL MI, VI., SÁ, DO

TÓRTOLA TURCA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 – 11/10// 12/10 - 29/01

DJ // DJ, S

 

 

CETRERÍA (*)

15/08 – 11/10 // 12-10 – 30/01

 X, V, S, D // L, X, V, S, D

PALOMA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 – 29/01

J, S

 

BRAVÍA

CETRERÍA (*)

12-10 – 30/01

L, X, V, S, D

ZORZALES

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 – 29/01

J, S

10

 

CETRERÍA (*)

12/10 – 30/01

L, X, V, S, D

 

“A COLL

12/10 – 10/02

L, X, V, S, D Y FESTIVOS

ACUÁTICAS

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 – 29/01

J, S

6 ánades reales + 2 entre las otras acuáticas cazables

 

CETRERÍA (*)

12/10 – 30/01

L, X, V, S, D

AGACHADIZA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 – 29/01

J, S 

 

 

CETRERÍA (*)

12/10 – 30/01

L, X, V, S, D

ESTORNINO

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 –  29/01

J, S

 

 

CETRERÍA (*)

12/10 –  30/01

L, M, V, S, D

 

 

“A COLL

12/10-  10/02

L, X, V, S,D Y FESTIVOS

 

CABRA ASILVESTRADA

CANS I LLAÇ

TODO EL AÑO (siempre que se disponga de la autorización expedita por parte del Servicio de Caza para<A[por|para]>

practicar esta modalidad.)

CADA DÍA

 

(*) Para la modalidad de cetrería, a partir de la apertura de la caza en general (12 de octubre), las capturas máximas permitidas serán de 2 piezas de cualquiera de las especies cazables por cazador y día, en total.

 

ANEXO III Plan<A[Plan|Plano]> de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporada 2021-2022

1. Objeto del plan<A[plan|plano]>: realización de actividades cinegéticas deportivas, formativas o educativas, fomento de buenas prácticas o implantación de prácticas alternativas, con el objeto de implementar mejoras en relación a una gestión y práctica cinegética sostenible.

2. Actividades contempladas:

- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perro de muestra.

- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de podenco ibicenco.

- Pruebas y campeonatos de recorrido de caza (sobre plato ecológico).

- Pruebas, campeonatos de compack sporting (sobre plato ecológico).

- Pruebas, campeonatos y entrenamientos de tiro con arco.

- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de cetrería.

- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perdiz con reclamo.

- Otras pruebas, campeonatos y adiestramiento en modalidades cinegéticas contempladas en el Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por<A[por|para]> el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente fecha 9 de febrero de 2012.

- Actividades de caza fotográfica.

- Reuniones de entidades asociativas, encontradas, jornadas, conferencias y cursos en materia ambiental, cinegética, tiro y disciplinas deportivas cinegéticas, pruebas de plomeo, razas autóctonas de perros de caza y modalidades tradicionales.

- Experiencias científicas y técnicas en materia de gestión cinegética, siembras experimentales, manejo ambiental y especies<A[especies|especias]> de caza (se deberá presentar memoria de la actividad o diseño experimental).

- Otras actividades que, a raíz de una memoria justificativa, sean compatibles con la finalidad del centro, y arreglo al régimen de autorización siguiente.

3. Régimen de autorización: tal como prevé el artículo 12 del Reglamento 1/2012, las actividades contempladas en el punto precedente quedarán autorizadas de manera automática con la presentación de la solicitud del servicio, donde se tendrá que hacer constar:

1. Declaración de conocimiento<A[conocimiento|conocida]> de las normas de uso, así como de la normativa que fuera de aplicación a la práctica o actividad.

2. Asumir las responsabilidades derivadas de la actividad a realizar.

3. Declaración de estar en posesión de un seguro cuando sea legalmente exigible, de toda la documentación legal preceptiva y de otras autorizaciones concurrentes, si ocurre.

4. Cuando se trate de una prueba o campeonato oficial, si es el caso, justificación de la federación deportiva correspondiente.

La autorización automática se producirá siempre que en el plazo de 48 horas no se notifique la imposibilidad de llevar a cabo la actividad para ser incompatible con otros servicios o actividades previamente autorizadas.

4. Régimen de funcionamiento: Los interesados se pueden dirigir al servicio de Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (tel. 971 17 38 78; serveicinegetic@conselldemallorca.net) o a la web http://www.conselldemallorca.net/index.php?id_section=6592&id_class=6580&id_parent=271 para obtener los impresos y la información necesaria para agasajarlo. La reserva se considerará formalizada una vez comprobada la disponibilidad del centro, y en suyo caso, se haya dado entrada en el registro correspondiente. La solicitud quedará autorizada de acuerdo con lo que se prevé al Régimen de autorización.

5. Liquidación de precios públicos: En el caso de actividades que impliquen el uso de recursos del Centro sometidos a precio público (máquinas de tiro al plato y platos ecológicos), se tendrán que liquidar los importes establecidos en Imposición de los precios públicos en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca y aprobación de la ordenanza reguladora de estos precios Públicos (BOIB nº. 106 de 21 de julio de 2012).