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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 210044
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 27 de mayo de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del mes de julio en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2020-2021

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Texto

Hechos

1.Para hacer frente a la necesidad sobrevenida de atender al alumnado de 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2020-2021, debido en gran medida a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, constituyan una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

2.Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE) de julio de 2021, programa que tiene como finalidad que el alumnado de 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.

3.El PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el mes de julio, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien mejor conoce al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

4.Para el funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias del alumnado participante. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares del alumnado.

5.El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) continúa con el programa de cooperación territorial (PCT) orientado a revertir los efectos de la COVID-19 en el alumnado: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21). Este PCT, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se enmarca en el programa más amplio @PROA+21-27.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con el fin de desarrollar medidas hacia un sistema educativo de calidad que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que el alumnado desarrolle al máximo su potencial.

También, en el artículo 71 expone que las administraciones educativas deben poner los medios necesarios para que el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Las administraciones educativas pueden establecer planes de centro prioritarios para apoyar, especialmente, a los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.

2.La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio).

3.La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021(BOIB núm. 153, de 5 de septiembre).

4.El Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre modifica el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de refuerzo y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar a los centros educativos.

7.La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se concede un importe de 2.002.454,00 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el 2019, para la financiación del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y el Apoyo en la Educación.

Las actuaciones incluidas dentro del programa están financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria para participar en el PAE del mes de julio los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de EP y ESO el curso escolar 2020-2021, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar la solicitud y los anexos correspondientes del programa.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de mayo de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el PAE del mes de julio en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2020-2021

Primero

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas del PAE de julio de 2021, con el fin de que los alumnos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5è y 6è de EP y ESO durante el curso 2020-2021 superen los objetivos y logren las competencias del curso o la etapa correspondientes.

Segundo

Destinatarios del programa

Son destinatarios del programa los alumnos de 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2020-2021, preferentemente los alumnos que se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar, necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) o por la situación vivida por la COVID-19.

Tercero

Desarrollo del programa

1.Grupos: los centros educativos pueden solicitar los grupos según las necesidades del centro, teniendo en cuenta que cada grupo debe estar formato por entre 7 y 10 alumnos.

El total de grupos autorizados dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y el Apoyo en la Educación financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021.

2.Duración: se dedicarán 24 horas a cada grupo, distribuidas de lunes a viernes de forma proporcional entre el 1 y el 31 de julio de 2021. Se han de impartir 2 horas diarias 3 días por semana no consecutivos. En ningún caso no se pueden acumular los días en una quincena.

3.Personal docente: cada grupo de alumnos debe ser atendido por funcionarios docentes de carrera o funcionarios docentes interinos (con nombramiento, como mínimo, hasta el 31 de julio de 2020) del centro que se apunten al programa de manera voluntaria.

El personal docente participante recibirá una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 € por hora de dedicación.

Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:

a)Aplicar las medidas de refuerzo y apoyo educativos correspondientes para que los alumnos del PAE superen los objetivos y logren las competencias de los cursos de 5º y 6º de EP y de ESO.

b)Guiar, orientar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

c)Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

d)Controlar la asistencia del alumnado participante y rellenar la hoja de asistencia (anexo 5).

e)Rellenar el certificado del docente del PAE (anexo 4) cuando acabe el programa.

En el supuesto de que en un centro se presenten más docentes voluntarios que los necesarios para atender a los grupos del programa, el equipo directivo seleccionará los docentes participantes según el siguiente orden de preferencia:

a)La especialidad, de acuerdo con el ámbito que ha de trabajar (en el caso de centros que imparten ESO).

b)Si imparte clase al mismo nivel del grupo del programa.

c)Antigüedad en el centro.

Caso de producirse alguna baja durante el programa, el centro designará el docente sustituto según lo que se ha indicado en el apartado anterior.

4.Coordinación del PAE: el equipo directivo propondrá un docente como coordinador o coordinadora, seleccionado preferentemente entre el personal docente participante. La persona coordinadora del programa tiene las siguientes funciones:

a)Marcar las pautas y asegurar la coherencia en el trabajo de los docentes del PAE y la coordinación con los tutores del alumnado participando.

b)Trasladar la información relevante sobre la participación y el progreso del alumnado al resto del equipo docente para que lo tenga en cuenta a la hora de decidir sobre la promoción/titulación de estos alumnos. 

c)Gestionar la documentación del programa con la ayuda del equipo directivo. La persona coordinadora es la responsable de rellenar y enviar vía correo electrónico la documentación del programa al servicio competente.

d)Ofrecer a las familias, con el apoyo de los docentes del PAE, información del grado de logro de los objetivos propuestos, la progresión del alumno y la asistencia, mediante una hoja de seguimiento individual.

El coordinador del PAE dispone de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos que se han autorizado en el centro:

Grupos autorizados

en el centro

Horas totales de coordinación remuneradas

1 grupo

2 horas

2 grupos

3 horas

3 grupos

4 horas

4 grupos o más

5 horas

 

Cuarto

Compromiso del centro

1.El equipo docente, coordinado por los tutores y con la ayuda del equipo de orientación, ha de seleccionar a los alumnos participantes de acuerdo con los criterios del programa y los fijados por el centro.

2.El tutor y, si es el caso, el equipo directivo o el coordinador del PAE, han de comunicar a las familias y a los alumnos participantes las condiciones de asistencia obligatoria y la baja en caso de absentismo del alumnado al programa.

3.El equipo directivo informará de esta convocatoria al claustro y al consejo escolar.

4.El equipo directivo se responsabilizará del funcionamiento del programa:

a)Organizar el programa e integrarlo dentro de la programación del centro.

b)Seleccionar el personal docente que se encargue de las actividades del programa.

5.El equipo directivo apoyará al coordinador del PAE en el desarrollo de sus tareas.

6.Dado que el PAE se desarrolla presencialmente, el equipo directivo, el coordinador y los docentes velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades educativas y sanitarias en relación con la COVID-19.

7.Toda la documentación original del PAE generada durante el programa permanecerá custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años.

Quinto

Compromiso de la familia

1.Asegurar la asistencia de los alumnos.

2.Demostrar el interés por la evolución escolar del alumno y motivarlo en el esfuerzo.

3.Mejorar la relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Sexto

Compromiso de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00.20083.

2.Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.

 

​​​​​​​3.Informar y enviar al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos y la documentación necesarios para el seguimiento, la estadística, la evaluación, el estado de ejecución y la certificación de control de fondo del programa.

4.Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

Séptimo

Solicitud y plazo de presentación

1.Los centros educativos sólo presentarán una solicitud de participación.

2.El director o directora del centro rellenará la solicitud para participar en el proceso de selección únicamente mediante el GESTIB del 31 de mayo al 14 de junio de 2021. Para rellenar la solicitud, se ha de acceder al GESTIB únicamente con el perfil del director o directora siguiendo la ruta de “Personal à cuestionario à curso 2020-2021”.

En el caso de los centros concertados en los que haya más de un director o directora, únicamente uno ha de rellenar la solicitud conjunta.

3.El anexo 2 (proyecto del PAE) se adjuntará a la solicitud mediante el GESTIB.

Octavo

Selección de centros participantes

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b)La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación o persona en quien delegue.

c)Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

d)Una asesora docente del Servicio de Innovación Educativa.

e)La jefa de sección del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

1.Son funciones de la Comisión de Selección:

a)Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)Seleccionar, una vez analizadas y valoradas las propuestas, los centros educativos participantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

I.Los alumnos participantes preferentes son los que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2020-2021 porque se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar, NESE o por la situación vivida por la COVID-19.

II.El resto de criterios de selección son los siguientes:

 

-Porcentaje de alumnos con NESE de 5º y 6º de EP y de ESO.

-Número de alumnos de 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

3.Listas de centros solicitantes y de centros seleccionados:

a)Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://tn.caib.es/dgpice).

b)También se publicará la lista provisional de los centros seleccionados y excluidos, con indicación de los grupos autorizados para participar en el programa en el mismo sitio web.

c)En ambos casos, los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de cada lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es.

Pasado cada plazo, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones y publicará la lista definitiva correspondiente en el sitio web indicado.

 

​​​​​​​Noveno

Evaluación del programa y documentación

1.El centro enviará, antes del 15 de septiembre de 2021, a la dirección electrónica sie@dgpice.caib.es, la siguiente documentación escaneada:

-Anexo 3 (memoria y certificado del PAE)

-Anexo 4 (certificado del docente del PAE)

-Anexo 5 (hoja de asistencia del alumnado)

2.Toda la documentación original (incluidos los anexos) que se genere para el inicio y el desarrollo del PAE quedará custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años con el fin de que se encuentre disponible en el supuesto de que la requiera el Organismo Intermedio o cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría del Programa de orientación y esfuerzo por el avance y apoyo en la educación.

Documentos adjuntos