Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 209898
Aprobación bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera seis (6) plazas vacantes de la categoría de POLICÍA LOCAL del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany mediante el procedimiento ordinario
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer por el procedimiento ordinario, como personal funcionario de carrera, 6 plazas de Policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 (BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021) por el sistema de acceso de Turno Libre y procedimiento de selección de oposición, encuadrada en la Escala de la Administración Especial, subescala de Servicios especiales, grupo C1.
SEGUNDO.- APROBAR las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan en según Anexo adjunto, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal Calificador y las personas aspirantes que participen.
TERCERO.- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
CUARTO.- PUBLICAR un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sant Antoni de Portmany, 28 de mayo de 2021
El alcalde Marcos Serra Colomar
ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SEIS (6) PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.
1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, seis (6) plazas de la categoría de Policía Local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.
2. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
3. De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género, deberá reservarse 1 plaza que será cubierta por una mujer para cumplir con la finalidad de conseguir equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
4. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, niveles que cobran especial relevancia en época estival habida cuenta que este Ayuntamiento es eminentemente turístico, sector en el que basa su motor económico y que requiere de equilibro en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes.
En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto en el que cobran especial importancia los tiempos que se han de invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesario que los plazos se optimicen y reduzcan al máximo posible, con el objeto de poder cubrir las plazas ofertadas antes del inicio de la temporada turística, para una mejora organizativa de los servicios policiales que, sin duda, resultan de interés público.
Por consiguiente, los plazos del presente procedimiento se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Illes Balears, al aconsejarlo razones de interés público, se reducirán a la mitad en relación con los plazos ordinarios, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia del procedimiento.
5. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico el Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
6. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria con la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en estas pruebas selectivas, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril .
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013.
2. Con anterioridad al nombramiento como Policía Local de Sant Antoni de Portmany, la persona aspirante deberá manifestar que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días hábiles desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.
TERCERA. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se deberá tener como referencia esta última publicación a los efectos del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica y en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es) mediante trámite habilitado en el apartado de Recursos Humanos (Empleo Público), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es)
Si la solicitud no fuera presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o en su Sede Electrónica, por ser realizado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será admitida, aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de su presentación por correo electrónico a rrhh@santantoni.net.
3. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.
4. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable de que el aspirante cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
b) Documento Nacional de Identidad en vigor.
c) Certificado de aptitud física de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, en su caso, a efectos de quedar exento de la realización de las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas.
d) En su caso, Certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, que acredite haber superado el curso básico de capacitación de Policía Local, debidamente actualizado, a los efectos de exención de la superación de dicho curso según el período de prácticas establecido en la base undécima.
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que se hallen en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada deberá declararlo en su solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.
5. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
El Ayuntamiento puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
6. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
De conformidad a lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en la Ley 39/2015.
Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y email que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Alcalde dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). En la resolución en la que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, se publicará la composición del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en los que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se realizarán en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
QUINTA. El Tribunal Calificador.
1. El órgano de selección es colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.
2. La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y salvaguarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y salvaguarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, y el mismo número de suplentes, su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento.
c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz y voto.
6. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presidencia ni el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
7. El Tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.
8. Los miembros del tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
10. El Tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
11. Finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el Secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
SEXTA. Fases del sistema de selección.
El procedimiento de selección es el de la fase de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y otra fase consistente en un período de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas por un período de seis meses en el municipio de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de policía local de la EBAP, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso durante la fase del período de prácticas.
Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de cada prueba.
1. Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante que el primer apellido empiece por la letra «B» atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente, todo ello tal y como determina la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifique dicha circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa, a los efectos del proceso selectivo, cualquiera de las derivadas de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
1º.- Prueba de aptitud física.
2º.- Prueba de conocimientos tipo test.
3º.- Prueba de desarrollo.
4º.- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
1.1 Prueba de aptitud física
1. Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears según consta en Anexo I a las presentes bases.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
2. Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal evaluador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
3. Las personas que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud física de la EBAP en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de realizar las pruebas físicas.
4. Para realizar las pruebas físicas, las personas aspirantes tendrán que presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.
Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegida al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
1.2 Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se podrán realizar en una sola sesión a propuesta del Tribunal.
1.2.1 Primer ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal Calificador y designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que estarán relacionadas con el programa de temas genéricos que figuran en la convocatoria como anexo II. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal con un máximo de 90 minutos.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se deberá obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea, o que presenten más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
1.2.2 Segundo ejercicio: Consiste en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de sus ordenanzas municipales como anexo III. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal con un máximo de 90 minutos.
Se puede acceder a este temario en la página web www.santantoni.net y el portal de transparencia (versión consolidada) dirección: https://santantoni.sedelectronica.es/transparency (apartado 2. Normativa / 2.2 Ordenanzas y Reglamentos).
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
La valoración de esta prueba deberá ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se deberán sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas de ambos ejercicios, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, existirán preguntas reserva o se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
1.3 Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes con el programa de temas genéricos que figuran en la convocatoria como anexo II. La elección de estos se hará por sorteo. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal con un máximo de 120 minutos.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
1.4 Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuada por un profesional de la psicología que actuará como asesor/es del Tribunal.
Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto. El número de tests y el tiempo de realización serán establecidos por el profesional que la efectúe.
b) La segunda consiste en responder una prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración será de apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto. Las pruebas a realizar y el tiempo de realización serán establecidos por el profesional que la efectúe.
SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios y lista provisional de aprobados
La calificación de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se deberá facilitar la vista de los ejercicios de los opositores.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
1. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo).
2. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).
3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.
4. Sorteo.
En aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, se deberá tener en cuenta lo siguiente en la adjudicación de las vacantes convocadas: se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Con el fin de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de Policía Local y alcanzar el objetivo de una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres, si no se lograra atendiendo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas para la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, superior al 15 % frente a los candidatos hombres pretéritos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.
Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, y finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las SEIS personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas, será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
Deberán aportar la siguiente documentación:
- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada deberá declararlo, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.
Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Policía Local por el Alcalde al inicio de este periodo.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados, si procede, funcionarios de carrera o calificados como no aptos.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado y se deberá de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el Curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en aquellos supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La metodología de ejecución y la supervisión ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo
El Tribuna evaluador elevará al Alcalde la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, el cual resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA. Vinculación de las bases y recursos.
Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.
La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.
2. Pruebas que deben hacerse:
Las pruebas físicas, para policías locales y otras escalas de las Illes Balears, deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000
4. Aptitud en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, mirando hacia el frente y separadas al máximo por la anchura de los hombros. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante debe hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre y cuando el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura en la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Solo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará el orden de inicio, el aspirante debe iniciar el recorrido completo descrito.
Se contabilizan el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará el orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga flexionada de brazos con las piernas completamente estiradas, sin tocar con la barbilla en la barra fija horizontal.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 – 10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 – 12 |
7 – 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 – 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 – 8 |
5 |
3 - 4 |
5 |
7 - 8 |
5 – 6 |
4 |
2 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación
|
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=1'21” |
>=1'06” |
>=51” |
>=36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” - 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminado |
<=39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación).
Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
Debe efectuarse de pie, detrás de la línea de salida y sin chafarla.
b) Circuito
Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 x 4 m, dotada de:
— 2 apoyos de 3 cm de anchura,
— 6 pilas de agua de 1,60 m de altura con banderolas.
— 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá cada 2 segundos: “preparado/a..., listo/a...” y tocará un silbato, momento en que el o la aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.
Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las pilas de agua; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.
d) Normas:
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre cada repetición y se debe contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo (un intento nulo, restará una oportunidad, dos intentos nulos descalifican al aspirante).
─ No está permitido hacer la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
─ Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.
─ También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
e) Recorridos nulos:
Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.
También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=9,2” |
<=11,5” |
<=12,6” |
<=14,9” |
9 |
9,3”– 9,8” |
11,6”-11,7” |
12,7”-12,9” |
15,0”-15,4” |
8 |
9,9”– 10,3” |
11,8”-11,9” |
13,0”-13,2” |
15,5”-15,8” |
7 |
10,4”– 10,7” |
12,0”-12,1” |
13,3”-13,5” |
15,9”-16,1” |
6 |
10,8”– 11,1” |
12,2”-12,4” |
13,6”-13,8” |
16,2”-16,4” |
5 |
11,2”– 11,5” |
12,5”-12,7” |
13,9”-14,0” |
16,5”-17,0” |
4 |
11,6”– 11,9” |
12,8”-13,5” |
14,1”-14,5” |
17,1”-17,5” |
3 |
12,0”– 12,5” |
13,6”-14,0” |
14,6”-15,1” |
17,6”-17,9” |
Eliminado |
>=12,6” |
>=14,1” |
>=15,2” |
>=18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=10,5” |
<=12,7” |
<=14,9” |
<=14,9” |
9 |
10,6”– 11,1” |
12,8”-13,0” |
15,0”-15,4” |
15,0”-15,4” |
8 |
11,2”– 11,6” |
13,1”-13,3” |
15,5”-15,8” |
15,5”-15,8” |
7 |
11,7”– 11,9” |
13,4”-13,6” |
15,9”-16,1” |
15,9”-16,1” |
6 |
12,0”– 12,2” |
13,7”-13,9” |
16,2”-16,4” |
16,2”-16,5” |
5 |
12,3”– 12,8” |
14,0”-14,5” |
16,5”-17,0” |
18,0”-18,6” |
4 |
12,9”– 13,5” |
14,6”-14,9” |
17,1”-17,5” |
18,7”-19,1” |
3 |
13,6”– 14,0” |
15,0”-15,6” |
17,6”-17,9” |
19,2”-19,9” |
Eliminado |
>=14,1” |
>=15,7” |
>=18,0” |
>=20,0” |
Prueba de natación de 50 metros
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (a los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
La posición de salida debe hacerse desde el trampolín o plataforma individual de salto.
El aspirante se lanzará de cabeza al agua.
No se permite desplazarse por debajo del agua después del lanzamiento más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez debe decir cada dos segundos: “preparados, listos...” y debe tocar un silbato. En este instante, el o la aspirante se lanzará de cabeza al agua e iniciará la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared con la mano de la piscina en el momento de llegada y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada persona participante, si se produce una segunda salida nula, el aspirante o la aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse en las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.
En la posición de salida. Los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.
c) Evaluación
Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla, el juez decide si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntuación
|
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=35” |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
9 |
37”– 36” |
42”- 41” |
47”- 46” |
52”- 51” |
8 |
39”– 38” |
44”- 43” |
49”- 48” |
54”- 53” |
7 |
41”– 40” |
46”- 45” |
51”- 50” |
56”- 55” |
6 |
43”– 42” |
48”- 47” |
53”- 52” |
58”- 57” |
5 |
45”– 44” |
50”- 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55”- 52” |
57”- 56” |
1'02”- 1'01” |
Eliminado |
>=48” |
>=56” |
>=58” |
>=1,03” |
Natación mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
<=55” |
9 |
42”- 41” |
47”- 46” |
52”- 51” |
57”- 56” |
8 |
44”- 43” |
49”- 48” |
54”- 53” |
59”- 58” |
7 |
46”- 45” |
51”- 50” |
56”- 55” |
1'01”- 1'00” |
6 |
48”- 47” |
53”- 52” |
58”- 57” |
1'03”- 1'02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1'04” |
4 |
50” |
55” |
1'00” |
1'05” |
3 |
52”- 51” |
1'00”- 56” |
1'02”- 1'01” |
1'07”- 1'06” |
Eliminado |
>=53” |
>=1'01” |
>=1'03” |
>=1,08” |
Resistencia 1000 metros
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del o la aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
La posición de salida es de pie, detrás de la línea de salida sin apoyos en el suelo.
b) Material
No se permitido realizar la prueba descalzados, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.
d) Normas
— Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.
— No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.
— No se permite correr descalzo/a.
— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
— Los y las participantes disponen de un solo intento por superar la prueba.
— Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, la persona aspirante queda eliminada.
— Se permite una salida nula por aspirante. La persona aspirante que tenga una segunda salida nula queda eliminada.
— Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20”– 3'11” |
4'10”- 4'01” |
5'00”- 4'51” |
6'20”- 6'11” |
8 |
3'30”– 3'21” |
4'20”- 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30”- 6'21” |
7 |
3'40”– 3'31” |
4'30”- 4'21” |
5'20”- 5'11” |
6'40”- 6'31” |
6 |
3'50”– 3'41” |
4'50”- 4'31” |
5'35”- 5'21” |
6'50”- 6'41” |
5 |
4'10”– 3'51” |
5'00”- 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25 - 4'21” |
5'15”- 5'11” |
6'00”- 5'55” |
7'25”- 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35”– 3'26” |
4'25”- 4'16” |
5'05”- 5'01” |
6'35”- 6'26” |
8 |
3'45”– 3'36” |
4'35”- 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45”- 6'36” |
7 |
3'55”– 3'46” |
4'45”- 4'36” |
5'35”- 5'11” |
6'55”- 6'46” |
6 |
4'10”– 3'56” |
5'00”- 4'46” |
5'50”- 5'36” |
7'10”- 6'56” |
5 |
4'25”– 4'11” |
5'15”- 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40 - 4'31” |
5'30”- 5'21” |
6'20”- 6'11” |
7'40” |
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II
TEMARIO GENÉRICO DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA
TEMA 1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
TEMA 2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
TEMA 3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
TEMA 4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.
TEMA 5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
TEMA 6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
TEMA 7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
TEMA 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
TEMA 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
TEMA 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
TEMA 11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
TEMA 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
TEMA 13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
TEMA 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
TEMA 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
TEMA 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
TEMA 17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
TEMA 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
TEMA 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
TEMA 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico deautodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
TEMA 21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. De las policías locales.
TEMA 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
TEMA 23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
TEMA 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
TEMA 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
TEMA 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
TEMA 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
TEMA 28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
TEMA 29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
TEMA 30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
ANEXO III
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Conocimiento del término municipal de Sant Antoni de Portmany. Callejero. Núcleos de población. Municipio. Geografía.
Tema 2. Conocimientos históricos, sociológicos y demográficos del municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 3. Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tema 4. Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 5. Ordenanza municipal de residuos y de limpieza viaria en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 6. Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas.
Tema 7. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Tema 8. Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.
Tema 9. Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.
Tema 10. Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Se puede acceder a este temario en la página web www.santantoni.net y el portal de transparencia (versión consolidada) dirección: https://santantoni.sedelectronica.es/transparency (apartado 2. Normativa / 2.2 Ordenanzas y Reglamentos).
Sant Antoni de Portmany , 27 de mayo de 2021
El alcalde
Marcos Serra Colomar