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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 209641
Delegación del Pleno a la Junta de Gobierno Local: autorización de gastos plurianuales

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Texto

Se hace público para general conocimiento el acuerdo de Pleno de la sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2021, sobre la delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local, en materia de autorización de gastos plurianuales, del tenor literal siguiente:

<< Exp. 311/2021

Considerando el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, por el que:

«1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.

2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo cono la normativa vigente.»

Siendo posible la delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Atendido el Dictamen favorable de la Comisión Informativa, de fecha 21 de mayo de 2021

Vista la propuesta de delegar la competencia de la autorización y el compromiso de gastos de carácter plurianual del Pleno en la Alcaldía de este Ayuntamiento,

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 7 de mayo del año en curso, el Pleno toma el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia de la autorización y disposición de los gastos de carácter plurianual en la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con el establecido en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, ajustándose al que prevé el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cursando efecto a partir del día siguiente de su adopción, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

TERCERO. Comunicar a la Alcaldía el acuerdo adoptado.>>

 

Sant Joan, 28 de mayo de 2021

El alcalde-presidente Francesc Mestre Estelric