Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 208586
Contrato de trabajadora social (contrato laboral temporal a tiempo completo), de interinidad
(Exp. nº 549/2021)
Resolución de alcaldía nº 594-2021
1. Hechos.
En la plantilla de personal para el ejercicio de 2021, aprobada por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 11 de febrero de 2021 (BOIB nº 37, de 18.03.2021), se prevén dos plazas fijas de trabajadora social, y una de ellas está vacante.
Por resolución de alcaldía de 5 de mayo de 2020 se declaró constituida la bolsa de trabajo de trabajadora social, con el orden de prelación determinado por la mayor puntuación obtenida en el concurso de méritos, y con una vigencia o duración de tres años.
Persisten los motivos por los que se constituyó la bolsa de trabajo y por los que se aprobó la inclusión de una segunda plaza fija de trabajadora social en la plantilla de personal.
Se ha comunicado la oferta de trabajo a la aspirante que ocupa el primer lugar en la bolsa, quién ha aceptado. En atención al conocimiento de este hecho, por razón de economía procedimental y de eficacia, se ha considerado que no debía trasladarse la oferta de este contrato al resto de personas incluidas en la bolsa de trabajo.
Es necesario e inaplazable incorporar personal a los servicios sociales municipales de atención primaria, considerados esenciales.
Se considera que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2311.13000 (retribuciones básicas.trabajadora social) y 2311.16000 (cuotas seguridad social) del Presupuesto general para 2021.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 19, cuatro, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, respecto la contratación de personal temporal.
Artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Artículo 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.
Artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y artículo 4 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, sobre el contrato de interinidad.
3. Resolución.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21,1,h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:
- Contratar a Maria del Mar Pujol Moragues, dni. ...354Q, como trabajadora social, contrato laboral temporal a tiempos completo, modalidad contractual de interinidad a partir del día 11 de mayo de 2021, hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo después del correspondiente proceso selectivo.
Condiciones y características del contrato: id. Puesto de trabajo nº 20 de la Relación de puestos de trabajo.
Lo que hacemos pública de con lo que prevé el artículo 45,1,b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 27 de mayo de 2021
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló