Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 207939
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de mayo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, puesto que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido un grave descenso. La consecuencia de todo ello ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.

La falta de inversiones en I+D+I, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 5, que la Administración adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presentes este y otros objetivos de la ley mencionada, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otro lado, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los adelantos competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los adelantos competitivos y el valor para la propia empresa y para su sociedad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión. Entre estos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de día 15 de marzo de 2021, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2021, las cuales son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de industria debe aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo) y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero), y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de investigación industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 10 de mayo de 2021, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

En fecha 21 de mayo de 2021, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido el informe favorable de fiscalización previa limitada.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, la solicitud de ayuda para la modernización de la actividad industrial y la solicitud de pago de la ayuda para la modernización de la actividad industrial, que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 26 de mayo de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2021

 

Primero

Objeto

1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d. El beneficiario debe cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.

e. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f. En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

a. Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

b. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

c. Las uniones temporales de empresas (UTE).

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se realice la inversión deben estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2020 al 10 de noviembre de 2021, ambos incluidos.      

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

4.1.  Para el programa I. Diseño e innovación:

a. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b. Adquisición de prototipos que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.2.  Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

a. Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del real decreto mencionado.

Dentro de este punto, debe preverse la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.

c. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

d. Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

e. Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Dentro de esta inversión, sí que se preverá la sustitución de los sistemas de alimentación energética de los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables las instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinados a otros receptores que no sean los de los sistemas de frío y calor, así como tampoco los elementos constructivos que forman parte de la cámara frigorífica.

f. Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g. Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a. La compra de bienes de equipo usados.

b. La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por la vía pública.

c. La adquisición de terrenos.

d. La adquisición de locales e inmuebles.

e. La compra de herramientas.

f. Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g. La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h. Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i. La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j. El coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, de elementos digitales asociados al comercio electrónico (consultoría y diseño de páginas y entornos web) y de consultoría para el diseño de planes de transformación digital.

k. La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo, como puede ser la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), equipos de diagnosis, impresoras, etc., así como el software relacionado con estos.

l. La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

m. Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a. Los impuestos, las tasas y los tributos.

b. Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing y similares.

c. Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d. Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1.  Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 9.000 euros por beneficiario.

1.2.  Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

2. No se admiten los tiques de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se deberá justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entiende como una deficiencia a la totalidad de la solicitud, y se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, punto 9.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención, debe acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

4. El solicitante debe declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2021.

2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008); la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes.

Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2. Solo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la Comunidad Autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.

En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

En caso de presentación de varias solicitudes por centro de trabajo se respetará el riguroso orden de prelación por fecha de entrada, según el apartado noveno de la convocatoria.

3. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25.3.a) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. La solicitud debe ser el documento original firmado electrónicamente.

El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).

4. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante su presentación en el Registro Electrónico Común o el trámite telemático correspondiente, que se puede encontrar en la web industria.caib.es, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Si alguno de los interesados presenta la solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido para que la subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica:

1.1.  Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En caso de personas jurídicas:

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.

1.3.  Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4.  En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.

1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que estará incluida en la solicitud.

1.8. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1.  Memoria técnica, en la cual se especificarán aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), se aportará una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté realizada.

 

​​​​​​​Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro Electrónico Común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 9, la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial emitirá una propuesta de resolución, la cual se comunicará a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que dictará una resolución motivada en la cual se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

6. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión, se emitirá una propuesta de resolución colectiva que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se publicará en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, se emitirá una resolución colectiva que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se publicará en la web industria.caib.es.

7. La comprobación económica se realizará mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de la realización y pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Undécimo

Justificación y pago

1. La actividad subvencionada debe entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y, en caso de las inversiones indicadas en el punto 4.2 del apartado tercero, debe garantizarse la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

2. Las inversiones objeto de las ayudas deberán estar instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 11 de noviembre de 2021 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, deberá notificarse y acreditarse esta situación a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y deberá adjuntarse un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se indicará en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios efectuados con anterioridad al 11 de noviembre de 2020 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2021.

4. Las solicitudes de pago deben presentarse de forma telemática en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que debe presentarse es el que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y que se encuentra en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).

El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la siguiente documentación:

4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el anexo 3, debidamente cumplimentado y firmado correctamente.

4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes al programa I, deberá adjuntarse una copia del proyecto en formato digital.

4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:

4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

4.4. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

4.5.1.Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

Los gastos inferiores a tres mil euros se pueden justificar mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 25.3.f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

6. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a. Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

c. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

e. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

g. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis).

 

​​​​​​​​​​​​​​Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos