Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 207598
Notificación de Resolución de aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R5 (Exp. 012) de fecha 21 de mayo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de mayo de 2021, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 8.3. Inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catastrofes. Convocatoria: PIFO 2018_1 R5 Còdig: DIR3: A04026954 Còdig SIA: 1993225
Hechos
1.Con fecha de 29 de diciembre de 2018 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 163, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.El 18 de octubre de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (R5), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, del 31 de octubre de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de AGUSTÍN MERCADAL SINTAS, con NIF *** 2769 **, con un importe de ayuda de 16.000,00 € y un plazo de 12 meses, con número de expediente Pifo 2018_1/012.
3. El 30 de octubre de 2020, con registro de entrada núm. L95E23457, la persona indicada en el apartado anterior solicitó una prórroga. La prórroga se concedió y fue publicada en el BOIB núm 13 de 30 de enero de 2021, ampliando el plazo para justificar la inversión aprobada hasta el 1 de mayo de 2021.
4. El 11 de mayo de 2021, con registro de entrada núm. L95E167694, la persona indicada en el apartado anterior presentó la renuncia de la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
7. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 21 de diciembre de 2018 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por AGUSTIN MERCADAL SINTAS, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 18 de octubre de 2019, (R5).
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de noviembre de 2019, (R10), correspondiente al expediente PIFO 2018_1/012 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente Pifo 2018_1/012.
4.Comunicar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 13 de mayo de 2021
El gestor de la línea |
La jefe de sección XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Pep Carretero de Oleza |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
|
Palma, 21 de mayo de 2021 |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENEN QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
AGUSTÍN MERCADAL SINTES |
***2769** |
PIFO 2018_1/012 |
18/10/2019 |
16.000,00 € |
2020 |
Palma, 25 de mayo de 2021
El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé