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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 206986
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a los titulares de licencias de auto-taxi de Calvià para la adquisición de nuevos vehículos adaptados, opara la transformación y adaptación de su vehículo

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de 2021 aprobó la convocatoria de subvenciones y las bases que le acompañan destinadas a la concesión de subvenciones a los titulares de licencias de auto-taxi de Calvià para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado, o para la transformación y adaptación de su vehículo.

Se procede a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, la convocatoria de subvenciones y las bases reguladoras para su difusión y conocimiento público.

Primero: Aprobar la convocatoria de subvenciones y las bases que le acompañan destinadas a la concesión de subvenciones a los titulares de licencias de auto-taxi de Calvià para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado, o para aquellos que hayan transformado su vehículo con el objeto de su adscripción al servicio de personas con movilidad reducida, de acuerdo con el texto que se adjunta que forma parte de la presente propuesta.

Segundo: Destinar un total de 24.000 € de la partida presupuestaria 503 44000 4720005 para la presente convocatoria de subvenciones.

Tercero: Publicar el presente acuerdo, así como la convocatoria de subvenciones y las bases que le acompañan en el BOIB, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento. El Teniente de Alcalde de Servicios Generales y Infraestructuras Fdo: Juan Recasens Oliver

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS TITULARES DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI DE CALVIÀ PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS VEHÍCULOS ADAPTADOS, O PARA LA TRANSFORMACIÓN Y ADAPTACIÓN DE SU VEHÍCULO

El Ayuntamiento de Calvià, a través del Departamento de Movilidad en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca ayudas económicas destinadas a que los titulares de las licencias de auto-taxi puedan adquirir un nuevo vehículo adaptado o puedan transformar y adaptar su vehículo, de acuerdo con las siguientes,

BASES

PRIMERA.- JUSTIFICACIÓN

Las presentes bases corresponden a una necesidad de interés social, para hacer frente, por parte del Ayuntamiento de Calvià, a una medida para promover y favorecer el cumplimiento del art 8 del RD 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Dicho precepto dispone que “los Ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento o fracción de las licencias de taxis, correspondan a vehículos adaptados”. (art.8)

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación para el año 2021 y en aquello no previsto a esta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las personas titulares de licencias de auto-taxi del Ayuntamiento de Calvià para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado, o por la transformación y adaptación de su vehículo con el objeto de su adscripción al servicio de personas con movilidad reducida.

La finalidad de la subvención es compensar el esfuerzo económico que debe realizar el titular de la licencia auto-taxi en tener que adscribir a la misma un automóvil accesible.

La subvención municipal consistirá en la concesión a la persona titular de la licencia de auto-taxi en una cantidad pecuniaria en concepto de subvención.

Las ayudas se otorgarán dentro de las previsiones presupuestarias previstas en la partida 503 440004720005 (subvención adquisición taxi vehículos adaptados euro taxi) del presupuesto vigente para el año 2021. El importe máximo comprometido para esta convocatoria es de 24.000€.

La cantidad a subvencionar será el precio de la factura abonada con un máximo de 12.000 €. No se incluirá en ningún caso el importe del IVA.

TERCERA.- REQUISITOS

Para ser beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser titular de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Calvià de conformidad con el Reglamento municipal.

2.- Estar al corriente de obligaciones fiscales, sociales y laborales.

3.- No tener sanciones pecuniarias pendientes de pago, por infracciones previstas en el Reglamento Municipal de Servicio Público de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo.

4.- Formular la correspondiente solicitud voluntaria de ayuda y aceptar expresamente las obligaciones contempladas para los beneficiarios.

5.- La subvención se otorgará para aquellas adquisiciones / transformaciones de vehículos que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2021.

6.- No estar incurso en cualquiera de las causas de prohibición para recibir subvenciones determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.- No haber recibido otra subvención anterior por el mismo concepto.

Estos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

CUARTA.- SOLICITUD DE AYUDAS

Los titulares de las licencias municipales de auto-taxi interesados en obtener ayudas deberán presentar la solicitud de subvención desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Calvià hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Las solicitudes se podrán presentar:

En el modelo normalizado debidamente cumplimentado previsto en estas bases como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, en cualquiera de los lugares previstos en el article16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ya través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accediendo desde y la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià. Para la presentación de la solicitud por este sistema el interesado deberá disponer de certificado digital o de sistema Clave .

A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

1.-Documento que acredite la identidad del solicitante: DNI o NIF.

2.- Factura de adquisición del vehículo y / o transformación y adaptación del vehículo.

3.- Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

4- Declaración responsable de los datos bancarios aportados donde en su caso, se debe ingresar la cantidad subvencionada, que figura como Anexo II.

QUINTA.- OBLIGACIONES.

Los perceptores de la subvención están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la subvención.

b) Cumplir con el objeto de la adaptación. Deberá tener adscrito a la licencia municipal de taxi un vehículo adaptado y comprometerse a mantenerlo en servicio durante cuatro años, pudiendo prolongar el servicio de manera indefinida.

c) Atender, las llamadas de las personas con movilidad reducida y usuarias de sillas de ruedas, cumplir con los horarios y las guardias establecidas en el servicio de euro-taxi.

d) Estar integrado en la emisora ​​de Radio Taxi de Calvià.

e) Acreditar ante el Ayuntamiento, la adquisición del vehículo y / o su transformación mediante factura que indique marca, modelo, precio, número de bastidor y transformaciones efectuadas. en la factura deberá detallarse la fecha de emisión de la factura, su importe y la fecha de pago de la correspondiente factura (incluido el justificante de este pago).

f) Cuidar en todo momento del perfecto funcionamiento técnico y mecánico del vehículo, así como su apariencia externa.

g) Aportar conformidad de la Inspección Técnica del vehículo, una vez adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como larealización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

i) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1.- El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva.

Los expedientes se tramitarán atendiendo a la estricta orden de presentación de las solicitudes y documentación completa prevista en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario, siendo el órgano instructor del procedimiento el Servicio de movilidad.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de su orden de tramitación, cuando la documentación presentada esté completa según lo estipulado en la base cuarta. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada del expediente, la de la última documentación presentada para poder considerar completo a efectos de la citada base cuarta.

2.- Recibidas las solicitudes, acompañadas de la documentación descrita en el artículo 4, serán estudiadas por una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros del Ayuntamiento de Calvià y que contarán con voz y voto.

• Presidente: El Teniente de Alcalde de Servicios Generales y Infraestructuras o persona en quien delegue.

- El Jefe del Área de Mantenimiento o persona en quien delegue.

- Un funcionario / a del Departamento de infraestructuras designado por el Teniente de Alcalde de Servicios Generales y Infraestructuras.

3.- Una vez examinadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano competente emitirá una propuesta de resolución , a la vista de lo acordado por la misma, que se elevará a la Junta de Gobierno Local que acordará la concesión de las subvenciones, para lo cual se podrán pedir todos los informes se consideren necesarios de otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.

4.- Si la Comisión de Valoración advierte que la solicitud o la documentación exigidas no reúnen los requisitos previstos en el artículo 4 de estas bases, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El procedimiento se podrá resolver de forma parcial, tramitando de forma inmediata el pago, sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al teniente de Alcalde de Servicios Generales e Infraestructuras y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones y en fijarán expresamente la cuantía.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposiciónen el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurrirla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1. La entidad responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ayuntamiento deCalvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm.1.

2. Los datos de contacto de la persona delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento de

Calvià son: dpd@calvia.com

3. La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria desubvenciones destinadas a los titular de licencias de auto-taxi de calvià para la adquisición de nuevos vehículos adaptados, o para la transformación y adaptación de un nuevo vehículo adaptado (euro-taxis)

4. La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de protección de datos, cumplimiento de una obligación legal, y en el arte 6.1.e, cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Baleares.

La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

5. Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados a la Bases Nacional de subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria ya otras administraciones que puedanestar relacionadas con la subvención.

6. Podrá ejercer, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso,

rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención al

Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, nº1, Calvià.

7. En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En puede encontrar más información en la página web de esta entidad: www.agpd.es.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de las cantidades consignadas en el presupuesto vigente para el ejercicio 2021, a la vista de la proposición de la comisión de valoración, asignará objetivamente y de manera individual las ayudas.

NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PAGO.

La justificación de la realización del objeto de la subvención se hará, antes del día 30 de noviembre de 2021 mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Factura que indique marca, modelo, precio, número de bastidor y transformaciones efectuadas en la factura deberá detallarse la fecha de emisión de la factura, su importe y la fecha de pago de la correspondiente factura (incluido el justificante de este pago).
  • Conformidad de la Inspección Técnica del vehículo, una vez adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.

DÉCIMA - Publicación y Recursos.

1.- Estas bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la web municipal, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se enviará información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley

39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, en los términos establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Documentos adjuntos