Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 206863
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Sóller correspondiente al ejercicio 2021
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Ayuntamiento de Sóller durante el periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales correspondiente al ejercicio 2021.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Se advierte que para las cuestiones relativas al valor catastral del inmueble deberá acudirse a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears.
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Sóller que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2021, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO: del 3 de junio al 3 de agosto de 2021, ambos inclusive.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la Plaza de sa Constitució, 1, 07100 Sóller, así como en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.
— Tributos domiciliados: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria con un importe igual o inferior a 90 euros se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes la primera semana de julio.
En el caso de recibos domiciliados con un importe superior a 90 euros (a los que resulta de aplicación el fraccionamiento especial de pago), el cargo en cuenta se hará de la siguiente manera: el 60 % de la deuda en la primera semana de julio (primer plazo) y el 40 % de la deuda en la primera semana de noviembre (segundo plazo).
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
En caso de recibos domiciliados a los que resulta de aplicación el fraccionamiento especial de pago, el impago del primer plazo por causa imputable al obligado tributario supondrá la anulación del fraccionamiento concedido y se iniciará el periodo ejecutivo para la totalidad de la deuda el día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Y, en caso de impago del segundo plazo por causa imputable al obligado tributario, se iniciará el periodo ejecutivo de la fracción incumplida.
Palma, 27 de mayo de 2021
El Administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)