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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 206700
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de día 29-09-2012)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 03/25/2021, en virtud del que se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de día 29-09-2012), el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2.021 donde se ponía de manifiesto la necesidad de agilizar la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones. El contenido del actual artículo 4 de la ordenanza municipal implica que, a pesar de que tenemos una Ordenanza General con el contenido mínimo del apartado 3 del artículo 17 de la LGS, cada vez se hayan de aprobar unas bases específicas para cada tipo de subvención (en función del objeto), cuando sería suficiente aprobar una convocatoria con el contenido del artículo 23 de la LGS.

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir, así como el proyecto de modificación del Reglamento, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del en el siguiente sentido

Artículo Uno. Se modifica el artículo 4 del Reglamento, que pasará a tener el siguiente contenido:

«Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones financiadas con fondos del Ayuntamiento de Santa Margalida o de las entidades públicas de él dependiente se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ordenanza y por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas se regirán por la normativa o las condiciones fijadas por el ente que la otorgue. Con lo que no esté previsto se aplicará supletoriamente esta Ordenanza. »

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días hábiles, en los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCER. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo ,.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. »

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margarita, a fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2021)

El alcalde Joan Monjo Estelrich