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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 206695
Aprobación definitiva modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi ((BOIB Núm. 86 de 06/18/2013, BOIB Núm. 95 de día 03.08.2017 y BOIB Núm. 49 de día 04/21/2018)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 03/25/2021, en virtud del que se aprobaba inicialmente la modificación del reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi ((BOIB Núm. 86 de 06/18/2013, BOIB Núm. 95 de día 03.08.2017 y BOIB Núm. 49 de día 21.04.2018), el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local:

«En fecha 8 de marzo de 2021 nos ha sido notificada Diligencia de Ordenación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en virtud de la que se declara la firmeza de la sentencia número 622/2020 dictada en el marco del procedimiento ordinario 355 / 2017 seguido contra este Ayuntamiento y incoado con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 25 de mayo de 2017 consistente en aprobar inicialmente la modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi (BOIB Núm. 86 de 06/18/2013); acuerdo que fue publicado en el BOIB Núm. 95 de día 03/08/2017.

La indicada Sentencia estima parcialmente el recurso contencioso y declara:

a) la nulidad del apartado b) del artículo 16 únicamente en lo relativo a la expresión "de la clase BTP o superior", manteniendo el resto del apartado para resultar conforme a derecho.

b) la nulidad de los artículos 32 y 58 ac) por resultar contrarios a derecho.

Dado que las partes intervinientes en un procedimiento judicial están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y en los términos que en ellas se consignen, se hace necesario proceder a la modificación del Reglamento municipal en los términos indicados en la sentencia.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades legalmente conferidas, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno, la adopción del presente ACUERDOS

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi (BOIB Núm. 86 de 06/18/2013, BOIB Núm . 95 de día 03.08.2017 y BOIB Núm. 49 de día 04/21/2018, en el siguiente sentido:

Un. Se modifica el artículo el artículo 16, que pasará a tener el siguiente contenido:

«Artículo 16. Permiso Municipal de Conductor o Conductora.

1. Para conducir vehículos adscritos a una licencia municipal de auto taxi es necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que al efecto expedirá el Ayuntamiento.

2. Para obtener el permiso municipal de conductor o conductora del interesado o interesada deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo establecido en Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible este requisito.

b. Tener permiso de conductor o conductora de automóviles, de acuerdo con la legislación vigente.

c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

d. Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.

e. Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación y la autonómica relativa al servicio y las tarifas aplicables.

Las circunstancias expresadas en los apartados d) ye) del párrafo anterior, se acreditarán mediante la prueba de aptitud a la que se refiere el número 3 de este artículo.

3. La prueba de aptitud y el examen para obtener el carné será competencia de la Corporación. Como mínimo se realizará uno al año.

Por Decreto de Alcaldía se fijará el plazo, el lugar y la fecha máxima para apuntarse, así como las fechas de celebración de la prueba y el examen. Esta resolución será publicada en el BOIB con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la realización de la prueba”

Dos. Se suprime el artículo 32.

Tres. Se suprime el apartado c) del artículo 58.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días hábiles, en los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. »

Contra el presente acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margarita, a fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2021)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich