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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 206243
Anuncio del extracto de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas del municipio de sa Pobla por el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones 

(www.infosubvenciones.es) y a la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 566243.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SA POBLA DEL AÑO 2021

El Ayuntamiento de sa Pobla, ejecudando las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2021

El otorgamiento de las subvenciones viene regulado por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de sa Pobla con el fin de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio y que:

1. Contemplen en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de sa Pobla y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador por este motivo.

3. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas

4. Cumplan con los demás requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

5. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:

a. Las sociedades anónimas deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.

6. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que deba presentarse la justificación de acuerdo con el plazo previsto en el punto 11.1 de esta convocatoria (veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares).

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o que sean necesarias para desarrollarlas.

3. El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:

a) Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

b) Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

c) Trofeos, medallas y distinciones.

d) Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

e) Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

f) Servicios de ambulancia o servicios sanitarios.

g) Gastos derivados de desplazamientos o viajes de la entidad.

h) Gastos de servicios derivados de la organización de eventos deportivos.

i) Gastos derivados de material sanitario, higiene y de autoprotección para hacer frente a las recomendaciones y obligaciones para la lucha contra los efectos del COVID 19

j) Otros gastos de servicios o de material fungible ligados o necesarios para el desarrollo de su actividad ordinaria.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 26.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.01.3410.48905.01.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se podran alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se establece mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

7. Tramitación:

a. Solicitudes

El Ayuntamiento de sa Pobla facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria. Para cualquier información o ayuda en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del Ayuntamiento, situadas en: Pl. de la Constitució, 1 CP 07420, sa Pobla (Islas Baleares).

b. Presentación

Las solicitudes tienen que ir dirigidas al alcalde-presidente del Ayuntamiento de sa Pobla y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la Pl. de la Constitució, 1 CP 07420, sa Pobla (Islas Baleares) o a través de la administración electrónica.

Así mismo se pueden presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte (20) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días naturales contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la ley mencionada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

d. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de sa Pobla no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar a ellas.

8. Documentación

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a. Modelo de solicitud facilitado en el presente anexo I

b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales tiene que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

d. Documento firmado por el secretario del club donde conste la junta directiva actualizada con los datos de contacto de cada uno de sus miembros.

e. Proyecto deportivo de la entidad donde aparezcan claramente los objetivos deportivos de la misma y el acta de la sesión o el último presupuesto aprobado por la asamblea general ordinaria de la entidad.

f. Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionadas.

No es necesaria la presentación de los documentos exigidos (puntos b, c, d, e) si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipal, salvo que, desde la última vez que el beneficiario en cuestión presentó la documentación, se haya producido alguna modificación. En este caso, solo se tiene que presentar la documentación que acredite los cambios.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. La Intervención del Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones, estando facultado para la recaudación de todos los informes que considere necesario por la valoración de las solicitudes presentadas, elaborados los mismos bien por el personal del propio Ayuntamiento o en colaboración de personal de otros entes públicos.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

4. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; así mismo, las puntuará de acuerdo con lo que disponen las presentes bases.

La comisión evaluadora se tiene que reunir para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder en esta convocatoria de subvenciones, tiene que puntuarlas y tiene que establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se tiene que levantar acta, el contenido de la cual tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por los miembros establecidos en el arte. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm 77 de 11/06/2019).

5. El órgano instructor formulará, a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo tiene que contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y las renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.

6. La comisión evaluadora elevará al Alcalde la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

7. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo que se ha establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo que establece esta base décima.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades, la suma destinada a este tipo de subvención se tiene que conceder a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con un límite mínimo de 600 € y un máximo de 6.000 €.

2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

2.1. Número de deportistas con licencia (máximo 50 puntos)

a) Número de niños y niñas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en el Registro de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos a partir de día 1 de enero de 2004. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Para cada deportista con licencia 0,5 punto y hasta un máximo de 25 puntos.

b) Número de niños y niñas de las “escoletes” inscritos en el programa Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado emitido por el técnico deportivo comarcal del Consell de Mallorca. Para cada deportista con licencia 0,25 puntos y hasta un máximo de 8 puntos.

c) Número de deportistas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en el Registro de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos con anterioridad al día 1 de enero de 2004. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Para cada deportista con licencia 0,25 puntos y hasta un máximo de 8 puntos

Se concederán 0,5 puntos más por cada equipo femenino que presente la entidad. En el caso de los deportistas individuales, se concederán 0,2 puntos por cada licencia femenina certificada, hasta un máximo total de 4 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o del técnico deportivo comarcal del Consell de Mallorca, en el caso de los deportistas inscritos en el programa Juegos Deportivos Escolares.

Se concederá 1 punto más por deportistas con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior a un 33%, hasta un máximo de 3 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo emitido por la FEBED o por cualquier certificado médico.

Se concederá 1 punto más por deportistas con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 2 puntos. Esta información se puede justificar a través del personal propio de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla.

Para aquellos deportes o modalidades deportivas no olímpicas, el resultante total de puntos, de este apartado, tendrá una equivalencia solo del 50%.

2.2. Número de equipos inscritos o licencias por categoría (máximo de 10 puntos)

Deportes colectivos: Para cada equipo inscrito 0,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.

Deportes individuales: Por categoría que la entidad tenga tramitadas licencias 0,2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.

2.3. Secciones deportivas oficialmente inscritas (máximo de 4 puntos).

Para cada sección deportiva, legalmente constituida, que presente la entidad 1 punto y hasta un máximo de 4 puntos. Esta información se puede certificar con los estatutos de la entidad o con un certificado federativo.

2.4. Titulación de los técnicos de la entidad. Se valorará la titulación de los técnicos con licencia vigente de la presente temporada (máximo de 16 puntos).

​​​​​​​2.4.1. Se valorará con 2 puntos por cada licenciado o grado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel, 3 regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE n.º 268 de 8 de noviembre del 2007)

2.4.2. Se valorará con 1,5 por cada maestro de Educación Física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE n.º 268 de 8 de noviembre del 2007)

2.4.3. Se valorará con 1 punto por cada técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE n.º 268 de 8 de noviembre del 2007)

2.4.4. Se valorará con 0,5 puntos por cada Conductor en actividades físicas en medio natural, iniciador deportivo por alguna de las federaciones deportivas inscritas en el registro de las Islas Baleares o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles regulado por el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre(BOIB n.º 192 de 24 de diciembre del 2005).

Esta información se podrá justificar con el título de cada uno de los técnicos.

2.5. Organización o colaboración en acontecimientos deportivos de relevancia en el municipio (máximo de 20 puntos)

Para cada acontecimiento deportivo autorizado y organizado, dentro del término municipal de sa Pobla, para deportistas populares y no federados 1 punto (máximo de 10 puntos)

Para la participación de deportistas, técnicos o personal de la junta directiva de la entidad, como voluntarios en la organización de diferentes acontecimientos deportivos o culturales de especial relevancia, para el Ayuntamiento de sa Pobla, 0,2 puntos por persona y acontecimiento (máximo de 10 puntos)

3. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 100 puntos.

4. Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:

4.1. La concesión de estas ayudas o subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

4.2. Cuando el objeto por el cual se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

5. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que aplicar el procedimiento siguiente:

1.º- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a ellas.

2.º- Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3.º- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por la entidad solicitante.

4.º- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 6.000 €. Así mismo, cada entidad que cumpla con los requisitos obtendrá un importe mínimo de 600 €.

5.º- Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6.º- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas a los puntos 4.º y 5.º se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios las solicitudes de los cuales no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.

11. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse notificado el acuerdo de concesión.

2. El abono de la subvención se hará con la justificación previa de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario tendrá que justificar el importe de la subvención, en caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de sa Pobla facilita mediante los modelos normalizados.

b. En segundo lugar, las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:

• Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.

• Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.

• Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas, los detallados en el apartado 3 de la presente convocatoria.

4.3. Las facturas tienen que estar expedidas a nombre del beneficiario de la subvención entre el 1 de enero de 2019 y la fecha en que se tenga que presentar la justificación de acuerdo con el plazo previsto en su punto 11.1 de esta convocatoria). Además también tienen que cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).

4.4. Justificantes del pago del gasto. Los pagos se tienen que haber realizado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que se presenta la documentación justificativa.

5. Sin embargo, el Ayuntamiento puede pedir la documentación que considere adecuada, en atención a las características de cada caso.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de sa Pobla tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

7. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria tiene que informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Ayuntamiento de sa Pobla que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceras personas al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar el concepto del gasto, así como su pago.

3. Comunicar en el Ayuntamiento de sa Pobla la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al Ayuntamiento de sa Pobla toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de sa Pobla, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en su punto 11 de esta convocatoria.

8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de sa Pobla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de sa Pobla.

10. Hacer publicidad de las actividades o acontecimientos que organiza el Ayuntamiento de sa Pobla en los medios en los cuales comunica habitualmente la entidad en cuestión (página web, redes sociales...).

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que esté de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de sa Pobla correspondientes al ejercicio 2021, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB núm 77 de 11/062019) y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

Sa Pobla, 26 de mayo de 2021

El alcalde-presidente Llorenç Gelabert  Crespí

 

 

​​​​​​​ANEXO I

Nombre del club

 

         CIF

 

 

 

 

 

Dirección para notificaciones

 

         C.P.

 

 

 

 

 

 

Población

 

Telefono 1

 

Telefono 2

 

 

Email

 

 

Nombre del president/a del club

 

            NIF

 

 

 

 

PROYECTO DE LOS GASTOS PRESENTADOS

 

Importe total de los gastos presentados

 

 

Suma de los gastos detallados en el proyecto

 

Recuerden que la subvención máxima es de 6.000€ y que el importe concedido no va en función de un mayor presupuesto, sino en función de la puntuación obtenida

 

Importe de la subvención que se solicita

 

 

Màximo 6.000 € i nunca superior a los gastos presentados

 

 

C/C:

BANCO

     

 

 

DECLARACIONES

 

EN NOMBRE DEL CLUB AL CUAL REPRESENTO, DECLARO:

 

 

 

 

Que no incurrimos en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de novembre.

 

 

 

 

 

Que el club al cual represento se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT, CAIB y el Ayuntamiento de sa Pobla.

 

 

 

-

Que en relación a los gastos presentados para ser subvencionados, la entitat:

 

 

 

No ha recibido ninguna subvención ni patrocinio por los gastos que se presentan ahora para ser subvencionados.

 

 

 

 

 

Sa Pobla,  ________________ d ______________ de 2021

 

 

1. BREVE PROYECTO DEPORTIVO DE LA ENTIDAD, PRINCIPALES OBJETIVOS Y OBJETO DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE SUBVENCIONAR

Se recuerda que también se tiene que adjuntar la fotocopia del CIF de la entidad, la fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y un certificado del secretario de la entidad donde conste la junta directiva actualizada con los datos de contacto de cada una de ellas (estos documentos no se tendrán que presentar si ya están depositados al registro de entidades del municipio)

2. GASTOS QUE SE PRESENTAN PARA SER SUBVENCIONADOS

Concepto gasto

Fecha gasto

Importe (IVA incluido)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              1.  

 

 

CRITERIOS PAR A LA VALORACIÓN. Las columnas en color gris no se tienen que rellenar. Lo hará la Administración

 

1. Núm. d'esportistes amb llicència any 2021

                                                       

Nº.

Puntos

N.º de deportistas totales con licencia deportiva federada nacidos a partir del año 2004

 

 

N.º de deportistas totales con licencia del programa Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca

 

 

Nº. de deportistas totales con licencia deportiva federada nacidos antes del año 2004

 

 

N.º de deportistas con cualquier tipo de discapacidad

 

 

N.º de deportistas con riesgo de exclusión social

 

 

Nº. de deportistas femeninas de la entidad por los deportes individuales

 

 

Nº. de equipos femeninos de la entidad por los deportes colectivos

 

 

Deporte o modalidad olímpica: Si / NO

 

​​​​​​​2. N.º de equipos o licencias por categoría año 2021

                                                       

Nº.

Puntos

Deportes colectivos: Nº. equipos inscritos

 

 

Deportes individuales: número de categorías con licencias tramitadas

 

 

3. N.º de secciones deportivas de la entidad año 2021

                                                       

Deporte

Puntos

Modalidad principal:

 

 

Secciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Titulación cuerpo técnico

Nivel de titulación académica o deportiva

Nº.

Puntos

Licenciado o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y el deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel

 

 

 Maestro de Educación física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2

 

 

Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1

 

 

Conductor en actividades físicas en medio natural, iniciador deportivo o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles

 

 

5. Colaboración u organización de acontecimientos deportivos en el término municipal de sa Pobla año 2021

Colaboración acontecimientos deportivos de especial interés para el Ayuntamiento

Acontecimiento

Fecha

Nº. voluntarios

Puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Organización acontecimientos deportivos de especial interés para el Ayuntamiento

Acontecimiento

Fecha

Nº. participantes

Puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sa Pobla,                      de                                     de 2021

Firma