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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 206036
Bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 21 de mayo de 2021 siguientes:

1. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de la Ley orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la Ley balear del deporte.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".

Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida". Además, su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y participar en ellos".

Por esta razón, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, quiere dar su apoyo a la participación en ligas de ámbito balear. Y en este sentido, se ha previsto esta convocatoria en el Plan estratégico de subvenciones 2020 – 2021 – 2022, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2020 (BOIB n.º 20, de 15-2-2020) y modificado mediante resoluciones del consejero del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud n.º 2021000015 de fecha 22 de enero de 2021 (BOIB n.º 13 de 30-1-2021) y n.º 2021000065 de fecha 6 de abril de 2021 (BOIB n.º 50 de 15-4-2021).

2. Objeto de la convocatoria

2.1. El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21.

2.2. A efectos de estas ayudas se entiende como:

-Liga la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses.

-liga de deporte de equipo aquel donde la actividad se realiza mediante el enfrentamiento de dos equipos rivales con el objetivo de ganar. Cada equipo está conformado, como mínimo, por 6 deportistas.

2.3. Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y las ligas de categoría juvenil (o equivalente) y de categorías inferiores

3. Dotación económica

La cantidad máxima destinada para estas ayudas es de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2021.

El Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la Isla de Ibiza, y que además:

- Cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

4.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento i de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subveniones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.

h) Y en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad

5.1. Estas ayudas con compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/aria deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5.2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 19 de la LGS).

5.3. En caso de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas no hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán de tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular de Ibiza y, en caso de no ser compatibles, deberían de optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si es necesario, renunciar a alguna de estas según el modelo de anexo 10.

5.4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS.

5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.

6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.

6.1 El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7. Solicitud y documentación necesaria

7.1. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, pero medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 6.

d) Documento acreditativo de la identidad de su persona representante legal.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social en el caso de que en la solicitud no se autorice al Consell Insular de Ibiza a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, según el modelo del anexo 2. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad social, según el modelo del anexo 8, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo del anexo 3 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de que la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la LGS, y del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los artículos 14 de la LGS y el 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo del anexo 3 de estas bases.

h) Presupuesto de la actividad deportiva objeto de la petición de la subvención según el modelo del anexo 4.

i) Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 5.

j) Memoria de la liga objeto de solicitud de subvención.

7.3. No será necesario presentar la documentación mencionada en los apartados a, b, c y d cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular de Ibiza y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentó, y se autorice expresamente la consulta y obtención en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

7.4. La entidad solicitante tiene que estar dado de alta como acreedor del Consell Insular a efectos económicos. Esta gestión se tiene que realizar, si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta, a través de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO)

7.6. El Consell Insular de Ibiza podrá solicitar, en cualquier momento, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Enmienda y mejora de la solicitud

8.1. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud dará a conocer una lista donde se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Consell Insular de Ibiza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, desde el dia siguiente de haberse publicado. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

9. Criterios para la concesión de las ayudas

9.1. Estas ayudas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro se concederán de acuerdo con el siguiente criterio:

9.1.1. Por cada desplazamiento a la isla de Mallorca o de Menorca: 1 punto para cada miembro del equipo con ficha federativa que participe en dicho desplazamiento.

Forma de justificación: declaración responsable según el modelo normalizado que figura en el anexo 5 de estas bases.

10. Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y no discriminación.

10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual, la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes de acuerdo a los criterios de la base 9 de estas bases. Una vez se haya determinado los puntos de todas las las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente formula para calcular el importe de cada ayuda:

A=DT/PT x PI

Donde:

A= importe de la ayuda a conceder.

DT = dotación económica.

PT = suma del total de las puntuaciones individuales.

PI = puntuación individual de cada solicitud.

10.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir a la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada línea de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

10.5. Cada una de las entidades beneficiarias podrán recibir una ayuda máxima de 7.000 euros, excepto en el caso de que la entidad solicite una ayuda inferior a 7.000 euros, en que la cantidad concedida máxima será la solicitada.

11. Comisión evaluadora

11.1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:

- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

11.3. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

13.4. La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a:

- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

- Suplente: Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Secretario/a (con voz y sin voto):

- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

- Suplente: Yolanda Fernández García-Úbeda, auxiliar administrativa del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Vocal 1:

- Titular: Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

- Suplente: María de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativa del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Vocal 2:

- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Vocal 3:

- Titular: Francesc Costa García, gerente del campamento de Cala d'es Jondal del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

12. Instrucción, resolución y notificación

12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.g del artículo tercero del Decreto de Presidencia 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia nº. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB extr. n.º 98, de fecha 17-07-19, modificación BOIB nº 175, de 31-12-19, al BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153 de 5-9-2020).

En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos de Consell Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

12.2. Basándose en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Las entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud la aceptación de la ayuda. Así mismo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en caso de querer renunciar a esta ayuda, deberá presentar el anexo 10 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe donde, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Basado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión i/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.

12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputan, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Hacienda, Gestión Económica Deportes y Juventud, a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12.7. El Consell Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

13. Gastos subvencionables

13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, excepto los gastos bancarios, protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas y clausura, etc.)

13.2. No son gastos subvencionables:

- La adquisición de bienes inventariables

- Los gastos bancarios

- Los intereses deudores de cuentas bancarias

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas

- Los provocados por procedimientos judiciales

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

14. Pago de la subvención y justificación

14.1. El pago de cada subvención a la entidad deportiva correspondiente se efectuará una vez finalizada la actividad objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

Esta cuenta justificativa simplificada tiene que contener:

-Memoria de la actividad realizada.

-Acreditación de haber insertado el escudo del Consell en el material divulgativo del club.

-Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 9.

-Relación detallada de los ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad desarrollada, según el modelo del anexo 9.

-Documentación justificativa del 30% de los gastos realizados (facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de la acreditación del pago de estos gastos), de conformidad con lo que permite el artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

Se considerará gasto realizado aquella que ha estado efectivamente pagada, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria de subvención.

14.2. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad deportiva a aportar financiación propia. En caso de aportarla, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada deberá de acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones.

14.3. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspectores, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones etc, para la aplicación correcta de la ayuda recibida.

14.4. Para justificar los gastos por adquisición de ropa deportiva se tienen que adjuntar fotografías que acrediten que se ha impreso el escudo del Consell

14.5. La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de julio de 2020 y el día de presentación de la cuenta justificativa simplificada.

14.6 Si la participación en la liga objeto de subvención no está finalizada cuando se notifica la concesión de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días contadores a partir del día siguiente de la finalización de la mencionada actividad.

14.7 Si la participación en la liga objeto de subvención está finalizada cuando es notificada la concesión de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 dias contadores a partir del dia siguiente de la mencionada notificación.

14.8. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad deportiva tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico” "pagado" o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo;

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en la cual figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación.

14.9. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad deportiva, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, por delegación del Consejo Ejecutivo.

14.10. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria, que conste en la solicitud.

15. Régimen de recursos

15.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

15.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Ejecutivo) no agotan la vía administrativa.

15.3. Contra el acuerdo del Consell Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consell Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16. El recurso se tendrá que de resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

16. Régimen jurídico

16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los Consejos Insulares.

16.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de ayudas.

17.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

18.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

El reintegro se realizará el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

19.1. El Régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

Ibiza, 25 de mayo de 2021

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

José Vicente Garibo Redolat

 

 

ANEXO 1

Ajudes econòmiques a entitats esportives sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito balear durante la temporada deportiva 2020-21

Solicitud

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Movil:

correo electrónico:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Movil:

correo electrónico:

Solicito:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear como una petición de ayuda de ……………… euros

(firma)

 

 

Ibiza, de de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España 49 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

 

ANEXO 2

AUTORIZACIÓN

 

Nombre y apellidos del representante legal:

DNI:

Entidad:

NIF:

Como representante de la persona física o jurídica (marcar la que corresponda):

(  ) Autorizo al Consell Insular de Ibiza, para el cumplimiento de la base 4.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la persona física o jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell de Ibiza.

(  ) No autorizo al Consell Insular de Ibiza a acceder a la información sobre si la persona física o jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.

(  ) Autorizo al Consell de Ibiza a inscribir los datos de la persona física o jurídica que represento en la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consell de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.

(Firma)

 

 

Ibiza, ...... de............................... de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

ANEXO 3

Declaración responsable

 

Nombre y apellidos del representante legal:

DNI:

Entidad:

NIF:

DECLARA QUE en relación a la convocatoria de ayudas para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2020-21, la persona jurídica a la cual represento:

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular de Ibiza.

Marquen la que corresponda:

(   ) Que no se han solicitado ayudas a ningún otro Departamento del Consell de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consell de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a término el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:

Entidad

cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(   ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a término el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

Ibiza, …….de ………………….de 2021

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

ANEXO 4

PRESUPUESTO

Entitat:

Liga:

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/Manutenciones

 

 

Desplazamientos

 

 

Trofeos

 

 

Publicidad

 

 

Gastos federativos

 

 

Honorarios del personal técnico

 

 

Seguros

 

 

Otros gastos

 

 

 

TOTAL

 

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORT

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

 

 

Aportaciones privadas

 

 

Aportación de otras instituciones públicas

 

 

 

TOTAL

 

Ingresos = Gastos

El representant legal

Eivissa, ………… d........…….............… de 2021

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

  

 

ANEXO 5

Declaración responsable

 

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. …………………………………………….........................

con DNI ………………………de la entidad ...............................................................................

con NIF .................................

Declaro responsablemente que:

Los equipos que pertenecen a esta entidad y participan en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear de categoría superior a juvenil son los siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masculina

Femenina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los/las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad han realizado o realizarán los siguientes desplazamientos para participar

Els/Les esportistes i membres de l'equip tècnic amb fitxa federativa que pertanyen a aquesta entitat han realitzat o realitzaran els següents desplaçaments per participar a la lliga d'esport d'equip d'àmbit balear durant la temporada 2020-21:

Lloc de desplaçament

Nombre de desplaçaments

Nombre de persones de l'equip amb fitxa federativa desplaçades

Total

Mallorca

 

 

 

Menorca

 

 

 

I perquè així consti i als efectes de barem en la sol·licitud d'ajudes econòmiques per participar en lligues nacionals estatals, expedeix i sign aquesta declaració responsable.

El secretari o la secretària                       Vist i plau,

                                                                El president/La presidenta,

 

Eivissa, ...... d............................... de 2021

 

 

ANEXO 6

El secretario/La secretaria .................................................... con DNI ..........................., de la entidad............................................................

Certifica

Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:

Presidente/a: ..............................................................................................

Vicepresidente/a: .......................................................................................

Secretario/aria: ..........................................................................................

Tesorero/a: ...............................................................................................

Vocales: .....................................................................................................

..................................................................................................................

..................................................................................................................

..................................................................................................................

(firma)

 

 

Ibiza, ...... de .............................. de 2021

(firma)

 

 

Visto y conforme,

El presidente/La presidenta

Ibiza, ...... de ............................... de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

  

 

ANEXO 7

Documentación aportada anteriormente al Consell

A cumplimentar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consell en la fecha que se menciona:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número de registro general entrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de tratarse de documentos que contengan datos de carácter personal, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente al órgano gestor de la subvención la petición y obtención de estos documentos a otros órganos presentados por otras finalidades diferente de esta, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido

( ) Autorizo al órgano gestor a consultar y obtener los documentos exigidos en la convocatoria que contengan datos de carácter personal con la finalidad de tramitar la solicitud de estas ayudas.

( ) No autorizo. En este caso se tiene que aportar la documentación correspondiente exigida en la convocatoria.

(firma)

 

 

Ibiza, .......... de ...................................... de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

ANEXO 8

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(cumplimentada y firmada por la persona solicitante)

A cumplimentar solo por aquellas entidades que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000€ (TRES MIL EUROS) y quieran hacer valer este documento acreditativo, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

​​​​​​​B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

DECLARO QUE:

La entidad a la cual represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.

(Firma)

 

 

Ibiza, ........ de ........................... de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionéis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

 

ANEXO 9

RELACIÓN DEL TOTAL DE LOS GASTOS

(documento para justificar la subvención concedida)

 

Nombre de la entidad: ..................................................................................................

Liga subvencionada: ………………………………………………………………….

 

Importe total del presupuesto presentado en la solicitud

 

Importe de la subvención concedida por el Consell Insular d'Eivissa:

 

Import total del gasto finalmente realizado (suma de facturas)

 

Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas.

Denominación

Importe

 

 

 

 

 

 

Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:

Fecha factura

Núm. factura

NIF

Proveedor

Descripción del gasto realizado

Importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

 

El presidente/La presidenta de la entidad

 

 

Ibiza, ………… de........………de 2021

 

 

ANEXO 10

Modelo de renuncia a

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante:

Nombre:

NIF:

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 11.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los plazos de la propuesta de concesión.

Por ello,

DECLARO:

Que renuncio a la propuesta de subvención a favor de la entidad a la que represento en los términos de las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito balear durante la temporada deportiva 2020-21

(firma del representante)

 

 

Ibiza, …….. de …………………. de 2021

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA