Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 205665
Resolución de Autoridad portuaria de Baleares del otorgamiento de la autorización demanial para la “Gestión de una instalación náutica para pequeñas y medianas esloras en el Puerto de Eivissa” (Ref.: E.M.770)”
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión celebrada el 5 de mayo de 2021 adoptó la siguiente resolución:
- A) Avocar en este caso la competencia para el otorgamiento de la autorización al CLUB NÁUTICO DE IBIZA para la “Gestión de una instalación náutica para pequeñas y medianas esloras en el Puerto de Eivissa (E.M.770)”
- B) Autorizar la “Gestión de una instalación náutica para pequeñas y medianas esloras en el Puerto de Eivissa (E.M.770)” y otorgar la correspondiente autorización de ocupación de dominio público, al CLUB NÁUTICO DE IBIZA, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 139 del TRLPEMM, conforme a lo establecido en los Pliegos de Bases y Clausulas, aprobado por el Consejo de Administración de la APB en fecha de 28 de octubre de 2020, publicados en el BOIB num. 186 de 29 de octubre de 2020, y las condiciones aceptadas en fecha 26 de abril de 2021 según escrito remitido a la Autoridad Portuaria de Baleares con reg de entrada num 4001/2021.
- C) Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la aprobación del proyecto de ejecución a desarrollar por el licitador, siempre que de la tramitación no se deriven modificaciones sustanciales del proyecto básico presentado.
- D) Requerir al titular de la autorización, para que antes del inicio de las obras o actuaciones a emprender, y, como mucho, en el plazo de un (1) mes desde el otorgamiento de la autorización, corrija los datos relativos a las cuantías de ingresos y gastos por la prestación del servicio de suministro de combustible (gasoil), suprimiéndolos, y ajuste la Memoria Económico-Financiera presentada a esta corrección.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 25 de mayo de 2021
El presidente Francesc Antich Oliver La secretaria Mª Antonia Ginard Moll