Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 205231
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales de Can Gelabert, Casal de cultura y otras instalaciones municipales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal tasa para utilización de las instalaciones municipales de Can Gelabert, casal de cultura y otras instalaciones municipales, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE CAN GELABERT, CASAL DE CULTURA Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES
“…”
Artículo 6. Excepciones
Las entidades de Binissalem sin afán de lucro estarán exentas de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones de Can Gelabert por reuniones, ensayos, cursos, talleres o conferencias. Para su acreditación se firmará un convenio de colaboración con el Ayuntamiento donde se acredite que la actividad a desarrollar en las mismas instalaciones no se los reporta utilidad económica o que, si existe esta utilidad, la contraprestación que para el beneficiario se estipule al propio Convenio anule o haga irrelevante esta utilidad.
“...”
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem a la fecha de la firma electrónica.(25 de mayo de 2021)
El alcalde Juan Victor Marti Valles