Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 205238
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de instalaciones para la realización de actividades deportivas y ocio
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de instalaciones para la realización de actividades deportivas y ocio, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, en conformidad con el que establece el arte. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza fiscal, en conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OCIO
“…”
Artículo 3. Cuantía
Excepcionalmente, mediante Resolución de Batlia, se podrá aplicar un precio de 0,01.- €/hora a las asociaciones deportivas y recreativas, centros escolares, clubes deportivos no profesionales y federaciones deportivas, siempre que tengan domicilio social en Binissalem y que la actividad que se lleve a cabo, sea o no deportiva, tenga un carácter benéfico, social o cultural, sea organizada por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y concurran razones de interés público en su celebración. Para su acreditación se firmará un convenio de colaboración con el Ayuntamiento donde se acredite que la actividad a desarrollar a las mismas instalaciones no se los reporta utilidad económica o que, si existe esta utilidad, la contraprestación que para el beneficiario se estipule al propio Convenio anule o haga irrelevante esta utilidad.
“...”
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem a la fecha de la firma electrónica. (25 de mayo de 2021)
El alcalde Juan Victor Marti Valles